PROTECCIÓN DE TIERRAS INDÍGENAS


Tenemos el mayor respeto y compromiso con los pueblos indígenas, trabajamos permanentemente en el reconocimiento de su cultura y en el debido acceso a sus derechos constitucionales.


Por nuestro compromiso asumido con las comunidades indígenas, en el año 2010, junto a Daniel Trabalón presentamos el Proyecto de Ley Nro:679/2010 – Ley 6522-Ley 1812W que adhiere a la Ley 26.160 y sus modificatorias, que declara la Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan comunidades indígenas originarias del país.

La Ley 26.160, fue sancionada en el año 2006 en la gestión del expresidente Néstor Kirchner, y tiene como objetivo central relevar las tierras ocupadas por las comunidades indígenas a lo largo del territorio nacional.

La norma además suspende los desalojos de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades indígenas como una responsabilidad del Estado y un derecho de la comunidades .



Ver Ley 26.160

Ver Ley Nro:679/2010 – Ley 6522-Ley 1812W de adhesión a la 26.160, de nuestra autoría.



¿Qué significa que sea una ley de emergencia?

Es una ley de excepción, impuesta por necesidades de orden público ante la grave e imprevista situación que en determinado momento vivían las comunidades indígenas como integrantes de la sociedad. Es de carácter transitorio, es decir que tiene un plazo de vigencia determinado, y dispone medidas tendientes a evitar el mal y/o la propagación de las situaciones que le dieron origen, aun con la posibilidad de que dichas medidas puedan afectar determinadas garantías de otros sujetos de derecho.

¿Cuáles son los objetivos de la Ley?
  • Declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias del país.

 

  • Suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas.

 

  • Ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades Indígenas y en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública.


 

Nos parece necesario que desde todos los poderes del Estado se debe instalar la práctica de ver a nuestro territorio provincial como un espacio multicultural. El régimen jurídico protege a las comunidades indígenas pero la sola sanción de las normas no alcanza y es un deber de este poder velar por el cumplimiento de las mismas.

                                                                                                             Fabricio Bolatti.-



 

En el año 2017, por iniciativa del diputado Daniel Trabalón, se aprobó en la Cámara de Diputados del Chaco la Resolución 1787/17 por la que solicitaba la urgente prórroga de la Ley 26.160, para la suspensión de los desalojos en tierras ocupadas por comunidades aborígenes.

 

El gobierno nacional y las provincias deben continuar y profundizar la política que esta ley establece, y que tiene sustento jurídico en lo que contempla el art. 75 de la Constitución Nacional, y el Convenio 169 de la OIT como parte fundamental de la reparación histórica y tomar las medidas que sean necesarias para la delimitación de las tierras, garantizando la protección efectiva del derecho de propiedad y posesión, si se cae la ley se haría una daño irreparable, para las comunidades.

                                                                     Daniel Trabalón.-

 

La Ley 26.160 fue prorrogada en tres oportunidades: en el año 2009 mediante la Ley 26.554; en el 2013 a través de la Ley 26.894, y en el 2017 mediante la Ley 27.400, por la cual se extiende su vigencia hasta noviembre de 2021.



 

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