VISTO:
Los focos de incendio intencionales en varias provincias del país,

Considerando:

Que la grave sequía que afecta al país se ve potenciada por la especulación inmobiliaria que provoca incendios arrasando con la flora y fauna autóctona de las provincias,

Que el bloque del Frente de Todos y los interbloques de Consenso Federal y Federal para el Desarrollo, presentaron un proyecto para proteger los ecosistemas víctimas de los incendios y prohibir las modificaciones que impliquen cambios en la actividad agrícola, emprendimientos inmobiliarios o cualquier otro tipo de actividad que sea distinta al uso y destino que la superficie tenía al momento de iniciarse el fuego,

Que la iniciativa extiende esas prohibiciones por un término de 60 años en el caso de bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, y de 30 años en el caso de zonas agrícolas, praderas, pastizales o matorrales,

Que el proyecto modifica el artículo 22 bis de la Ley N° 26.815 de Manejo del Fuego, por la que se prohíbe realizar modificaciones en el uso de las superficies afectadas por incendios en “bosques nativos, áreas naturales protegidas y humedales” y “garantizar su restauración”.

Que el proyecto toma impulso en medio de cifras alarmantes por los incendios en lo que va de este año: las quemas intencionales en el Delta del Paraná arrasaron con 90 mil hectáreas de humedales, que si se incluye los incendios en Corrientes, Chaco y Formosa extienden hasta 200 mil hectáreas los humedales afectados;

Que los incendios en Córdoba –donde se estima que el 95 por ciento de los focos fueron intencionales-, amenazan con extinguir el escaso tres por ciento de bosques nativos que conserva la provincia;

Que la carta orgánica del municipio de Resistencia, en su Art. 137) Inc. 23 otorga la facultad al Concejo Municipal para el dictado de la presente;

POR ELLO:

El Concejo Municipal de Resistencia
RESUELVE

1) Acompañar el proyecto de ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados que modifica el artículo 22 bis de la Ley N° 26.815 de Manejo del Fuego, por la que se prohíbe realizar modificaciones en el uso de las superficies afectadas por incendios en “bosques nativos, áreas naturales protegidas y humedales” y “garantizar su restauración” .-

2)y 3) DE FORMA.

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