VISTO:
Los focos de incendio intencionales en varias provincias del país,
Considerando:
Que la grave sequía que afecta al país se ve potenciada por la especulación inmobiliaria que provoca incendios arrasando con la flora y fauna autóctona de las provincias,
Que el bloque del Frente de Todos y los interbloques de Consenso Federal y Federal para el Desarrollo, presentaron un proyecto para proteger los ecosistemas víctimas de los incendios y prohibir las modificaciones que impliquen cambios en la actividad agrícola, emprendimientos inmobiliarios o cualquier otro tipo de actividad que sea distinta al uso y destino que la superficie tenía al momento de iniciarse el fuego,
Que la iniciativa extiende esas prohibiciones por un término de 60 años en el caso de bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, y de 30 años en el caso de zonas agrícolas, praderas, pastizales o matorrales,
Que el proyecto modifica el artículo 22 bis de la Ley N° 26.815 de Manejo del Fuego, por la que se prohíbe realizar modificaciones en el uso de las superficies afectadas por incendios en “bosques nativos, áreas naturales protegidas y humedales” y “garantizar su restauración”.
Que el proyecto toma impulso en medio de cifras alarmantes por los incendios en lo que va de este año: las quemas intencionales en el Delta del Paraná arrasaron con 90 mil hectáreas de humedales, que si se incluye los incendios en Corrientes, Chaco y Formosa extienden hasta 200 mil hectáreas los humedales afectados;
Que los incendios en Córdoba –donde se estima que el 95 por ciento de los focos fueron intencionales-, amenazan con extinguir el escaso tres por ciento de bosques nativos que conserva la provincia;
Que la carta orgánica del municipio de Resistencia, en su Art. 137) Inc. 23 otorga la facultad al Concejo Municipal para el dictado de la presente;
POR ELLO:
El Concejo Municipal de Resistencia
RESUELVE
1) Acompañar el proyecto de ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados que modifica el artículo 22 bis de la Ley N° 26.815 de Manejo del Fuego, por la que se prohíbe realizar modificaciones en el uso de las superficies afectadas por incendios en “bosques nativos, áreas naturales protegidas y humedales” y “garantizar su restauración” .-
2)y 3) DE FORMA.