VISTO:
La actuación simple N° 54552/21;
CONSIDERANDO:
Que el 19 de Julio del corriente año tomamos conocimiento de una actuación simple que fuera mencionada en el visto, por la cual un grupo de ex trabajadores Municipales nos realizan el pedido del incremento salarial de un 45% sobre su sueldo básico;
Que según nos expresan: “desde fines de diciembre del 2019 este sector no recibió ningún tipo de incremento salarial”, han pasado todo el 2020 y hasta la actualidad en las mismas condiciones, expresando así que han “perdido poder adquisitivo ante la inflación y una obra social que no cubre ni atención medica ni medicamentos ortopedias”;
Que, desde la asunción de las nuevas autoridades Municipales, no han recibido respuesta alguna, solo una suma de $6000 pesos en negro para los empleados activos, que luego fue legalizada por ordenanza 13513/21, pero que la misma no alcanza para los jubilados y pensionados de la Municipalidad;
Que la Ordenanza 13513 del 27 de abril del corriente año en la que se crea el Beneficio de Permanencia en el cargo, solo ha significado en el mejor de los casos un incremento del 27% de aumento fuera del sueldo básico, una cifra fija, y como tal solo beneficia al sector activo, perjudicando y achicando la brecha para el sector pasivo;
Que realizando números de manera grosera y por dar una cifra, desde diciembre del 2019 hasta la actualidad, la inflación de más del 60%, ha sido absorbida por más del 50% de los salarios de los trabajadores pasivos municipales;
Que desde el dictado de la ordenanza ut supra, los ediles que me acompañan en esta gestión, se comprometieron con el incremento de los jubilados y pensionados municipales, el sector mayor olvidado de esta gestión, por lo que nos parece oportuno no dilatar aún más la cuestión;
Que la Carta Orgánica del Municipio de Resistencia, en su artículo 137 otorga la facultad al Concejo Municipal para el dictado de la presente;
QUE POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1: Establecer un incremento salarial del 45 % en el Sueldo Básico para toda la escala salarial del personal municipal, a partir del 1 de Septiembre del 2021.
Artículo 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente.
Artículo 3: De forma.