Tras el fallo del STJ, Bolatti pide que se aclare la situación de los contribuyentes

 

El concejal Fabricio Bolatti, realizó una nueva presentación en la justicia tras el fallo del STJ que declaró abstracta la denuncia efectuada por él y otros cuatro concejales y concejalas, en la que habían solicitado se deje sin efecto la norma por la que el Ejecutivo Municipal aplicó aumentos durante el año 2021.

En la nueva presentación judicial realizada este lunes 4 de julio, se solicitó al mismo Tribunal, la revisión de la sentencia, entendiendo que la defensa municipal actuó distorsionando la realidad, logrando confundir en aspectos esenciales. Asimismo, aportando a aclarar la cuestión, siempre buscando defender los derechos de las y los ciudadanos.

Cabe recordar que, previo al fallo del STJ, la Cámara Contencioso Administrativa había intimado judicialmente al Ejecutivo Municipal a que dé cumplimiento a la sentencia que declaró inconstitucional la Ordenanza Tributaria e Impositiva 2021 y deje de aplicar la normativa observada, es decir, que cesara con los aumentos aplicados (hay casos que superan el 100% con respecto al año 2020).

Pero ante ello, el Municipio eligió la rebeldía y presentó un recurso ante el STJ, y éste último, un día antes de correr el astreinte o multa civil por incumplimiento, publicó la sentencia declarando abstracta la cuestión.

 

ANÁLISIS DE LO OBSERVADO Y SUS CONSECUENCIAS

 

Sobre el fallo del Superior Tribunal de Justicia, Bolatti diferenció dos partes: 

Por un lado, la declaración de la cuestión como “abstracta”: el STJ declaró abstracta la cuestión sobre las observaciones efectuadas a la Ordenanza 13.477, dictada para el ejercicio 2021, aceptando el pedido de la defensa del Municipio que planteó la innecesaria intervención judicial, fundamentando que la norma citada fue derogada con la sanción de la Tributaria 2022. Así se concluyó la no vigencia la Tributaria 2021, convirtiendo la causa en “abstracta”. 

Los magistrados afirmaron que “el período de vigencia de la mencionada ordenanza ha transcurrido a la fecha del pronunciamiento con lo cual la cuestión ha perdido actualidad por inexistencia de la finalidad que motivó el juicio”; es decir, la norma bajo discusión judicial habría perdido vigencia, o sea, dejó de existir y de generar derechos y obligaciones tributarias.  

El argumento y resolución de la defensa de la Municipalidad y que tomó el Superior para declarar “abstracta” la causa, fue el caso de la Ordenanza Tributaria N°13.258 del 2020 (conocida como “Impuestazo”), declarada inconstitucional por la Cámara Contencioso Administrativa. Pero observamos que erróneamente se tomó como antecedente este fallo para la declaración de abstracta, porque la Ord. del Impuestazo sí se había derogado, sin embargo la actual norma, se encontraba vigente.

Por otro lado, el exhorto del STJ al Municipio, el cual el edil marcó que deja en evidencia la ilegal forma en la que se dictan muchas de las principales normas en el Concejo Municipal de Resistencia, coincidiendo con las denuncias realizadas por el concejal y otros ediles en su oportunidad.

Es que la máxima autoridad judicial de la provincia, exhortó a las autoridades municipales a “ajustar sus procedimientos a las normas de la Constitución Provincial, Carta Orgánica municipal y al Reglamento Interno del Concejo Municipal a fin de asegurar la legalidad y transparencia de sus prácticas legisferantes. Así es, teniendo en cuenta la trascendencia de la cuestión sometida a este Cuerpo y la repetición de situaciones como las descriptas se justifica una exhortación al ente demandado, a fin de que sirva de guía interpretativa para la resolución de asuntos similares que pudieran plantearse en el futuro”.

Bolatti señaló que se podría sintetizar el espíritu del fallo, “en que llegan a esta instancia judicial la relevancia de los actos ilegales y procedimientos incumplidos en la producción de normas principales en el ámbito del Concejo Deliberante de Resistencia, a tal punto que es voluntad de tres de cinco jueces que lo componen, expresar en forma de exhorto, a los efectos de que pueda ser un aporte jurisprudencial hacia el futuro”. 

 

Las diferencias terminan siendo una infeliz coincidencia” 

El concejal Bolatti hizo un rápido repaso de las intenciones y decisiones: 

  1. Con las denuncias presentadas en la justicia se pretendió que la Ordenanza Tributaria 2021 cese en sus efectos y sea determinada nula por no estar en sintonía con la Constitución, las leyes, Carta Orgánica y Reglamento; solicitándose su inconstitucionalidad.
  2. La Cámara Contencioso Administrativa (CCA), declaró inconstitucional la Ordenanza Tributaria 2021 denunciada, por lo que entiende que sus vicios hacen que la misma deba ser nula y cesar en su vigencia.
  3. El Ejecutivo Municipal, en el marco de este proceso decidió responder a los requerimientos de la CCA y presentó un recurso extraordinario ante el STJ para hacer caer la sentencia que declaraba inconstitucional la Ordenanza Tributaria (norma que determina el valor de los tributos municipales para un período anual). En ambos ámbitos el eje principal de la defensa o Fiscalía Municipal, fue la de considerar “abstracta” la situación por entender que la norma denunciada ya no tenía vigencia porque había sido derogada, acto jurídico producido porque se sancionó la Tributaria del año siguiente, o sea la del 2022, aplicando un principio del Derecho, “que la última norma deroga la anterior”.
  4. El STJ finalmente da lugar al planteo realizado por el Ejecutivo Municipal, coincidiendo con los argumentos vertidos por el gobierno local, por lo que queda la causa sin veredicto final, en cuanto a la discusión de fondo, ya que no corresponde pronunciamiento cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, como es el caso de una norma que no tenga vigencia. Así la Sentencia del Superior consiste en declarar “abstracta” la causa por no encontrarse en vigencia la norma objeto de juicio, pero si dejar planteado el criterio en cuanto a la cuestión de fondo en un exhorto que recoge parte del planteo denunciado, por lo que se podría entender su existencia en favor de los derechos de las y los ciudadanos, contribuyentes en este caso. 

“Si observamos las cuatro posiciones y decisiones, podemos encontrar fácilmente una coincidencia, la que se podría caracterizar como infeliz, ya que la realidad no se ve afectada fielmente a su existencia, sino más bien esta situación está justificando la violación de un derecho de los contribuyentes, que deben afrontar el pago o sino un juicio ejecutivo de cobro con honorarios ilegales, sin que esté vigente una norma que establezca el valor de esas obligaciones exigidas”, subrayó Bolatti. 

“Tanto los denunciantes como el denunciado, pasando por la Justicia a través de la CCA y finalmente el STJ con sus cinco integrantes, todos coinciden y así lo expresan, en que la Ordenanza Tributaria 2021, por uno u otro motivo, no tiene vigencia, no surte efectos y es nula”, remarcó.

“La realidad indica – y ya lo demostramos – que el Municipio liquidó tributos del 2021 con aumentos que hasta llegaron a superar el 100% con respecto al año anterior, todo justificado en una norma que la misma gestión dice no estar en vigencia, y también lo dicen los denunciantes, la CCA y el STJ”, aseveró el edil. 

 

Nulidad y periodicidad de la norma tributaria municipal

Desde el criterio de la gestión y la sentencia del STJ, la vigencia de la ordenanza sólo dura hasta que se sanciona la próxima norma tributaria, independientemente del año o período para la cual fue creada. El otro criterio expresado es que la vigencia de la misma existe mientras transcurre el período anual al que se refiere la misma, o sea, que la Tributaria 2021 tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Si por uno u otro motivo se la considera derogada ¿qué normativa aplica el municipio para exigir el pago de los tributos del año 2021, si la norma que creó la obligación, ya no está en vigencia?. Sin  norma vigente no se podría cobrar los tributos y valores comprendidos en la misma.

Las normas de carácter anual son excepciones al régimen general, pero es común en el ámbito tributario y de presupuestos públicos, y el carácter de anual al período en el que devenga obligaciones y derechos, o sea el período en el que surte sus efectos, para lo que fue sancionada.

Así, la Constitución Nacional, establece en el inciso 8 del artículo 75, la responsabilidad de fijar el presupuesto de la Administración Pública Nacional, determinando su periodicidad anual.

La Ley de Adm. Financiera Nacional (Ley Nº 24.156), como periodicidad del presupuesto en el artículo 10, determina la periodicidad anual del presupuesto, al indicar que el ejercicio presupuestario comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

La Carta Orgánica de la ciudad de Resistencia establece: Artículo 119.-Competencia Municipal: En ejercicio pleno de su competencia municipal, el Municipio dictará, aplicará e implementará: …el Código Tributario Municipal, que versará sobre el régimen general de las tributaciones vigentes en el municipio y, contendrá las configuraciones especiales de cada una de las imposiciones municipales; las determinaciones cuantitativas se establecerán en la ordenanza general impositiva y tributaria anual”; Artículo 137.- “…Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal”:…12…“sancionar anualmente el presupuesto del Municipio y sus modificaciones…13… “dictar anualmente la Ordenanza General Impositiva y Tributaria y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos”; Artículo 202.- “…Corresponde al Intendente proyectar las ordenanzas impositivas y tributarias y el presupuesto de erogaciones y recursos. El ejercicio financiero se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. El presupuesto podrá aprobarse por más de un período anual sin exceder el plazo de mandato del Intendente”.

 

Por último, Bolatti diferenció dos situaciones que se puedan dar a futuro:

En primer lugar, “que no sea ni revisada ni modificada la sentencia del STJ y todo quede como está escrito. En ese caso es indiscutible que la Tributaria 2021 no está en vigencia, por lo que no hay norma que se pueda tomar para justificar decisiones del gobierno local, que no sea la aplicar la anterior norma tributaria, la del 2020 (la N°13.294 utilizada para aplicar aumentos en el 2020), y al regir la misma norma en el año 2021, se entiende que no deberían existir incrementos en el 2021 con respecto al 2020”, indicó el concejal.

 

En segundo lugar, “que se revise la sentencia y se observe que la misma está vigente, por lo que cae la figura de abstracta y se hace necesario resolver la cuestión de fondo, situación en que entendemos lógico que se aplique el criterio expresado por una mayoría en el exhorto enunciado. Lo que haría que la inconstitucionalidad quede firme y caiga la posibilidad de que la misma surta efectos, lo que hace en forma automática la aplicación de la anterior, la del año 2020”. 

En ambos casos terminamos igual, no hay norma aplicable”, remarcó el edil y lamentó que, pese a ello, “los aumentos siguen y se entienden firmes, aunque no tengan normativa que los justifique y sostengan”.

“Creemos que la autoridad máxima en el Poder Judicial de la Provincia debe corregir y aclarar la situación que se ha generado. Por ello es que presentamos un recurso en el que solicitamos se revise la sentencia y se aclare la situación que tiene en una total incertidumbre a la ciudadanía, especialmente a quienes les toca contribuir a sostener el Estado Municipal”, concluyó el concejal Fabricio Bolatti.

 

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