VISTO:
Ley 3.344 Q de la Provincia del Chaco, Ley 24799 y la adhesión por Ordenanza 13207,
CONSIDERADOS:
Que Ley Nacional 27.499 Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado expresa la necesidad de la formación y capacitación obligatoria en perspectiva de género para todos las funcionarias y funcionarios de la gestión pública con el objetivo de prevenir la violencia de género en todas sus formas tal como se establece en la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
Que es clave que los partidos políticos asuman como propia la formación en igualdad, diversidad y la eliminación de todas las formas de violencia para ser partícipes activos en la igualdad. El pasado 8 de marzo el partido Frente Grande en el orden nacional adhirió a la Ley Micaela y estableció la capacitación obligatoria de sus dirigentes y aprobó el Protocolo de Erradicación de Violencia de Género para su aplicación interna;
Que la violencia de género, aunque el concepto de género va más allá de las mujeres, vamos a entender cualquier acto violento o agresión, basada en una situación de desigual, en el marco de un sistema de relaciones patriarcales, por ello la capacitación debe ser el de promover y fortalecer el conocimiento de los derechos humanos, el acceso a oportunidades, recursos, servicios y el ejercicio de la libertad para la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida, no solo en los políticos;
Que la carta orgánica del municipio de Resistencia, en su Art. 137) Inc. 23 otorga la facultad al Concejo Municipal para el dictado de la presente;
QUE POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra la mujer, en todo lo establecido en la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y Ley Nacional N° 27.499 de capacitación obligatoria en género, para todas las precandidatas/os y candidatas/os que participen en los procesos electorales municipales en la ciudad de Resistencia.
Están incluidas las candidatas y candidatos para las elecciones de las comisiones vecinales.
Artículo 2°: La capacitación estará a cargo del Ejecutivo a través de la Subsecretaria o la dependencia que establezcan. El departamento Ejecutivo deberá garantizar la capacitación para todo aquel que quiera ser las precandidatas/os y candidatas/os, en varias oportunidades, en distintos horarios y días, para garantizar el acceso a la capacitación universal.-
Artículo 3°: Cumplida la capacitación por parte de las precandidatas/os y candidatas/os, la Subsecretaria o la dependencia a cargo les extenderá un certificado que deberá ser presentado ante el Tribunal Electoral al momento de ser oficializada. El incumplimiento de la misma será considerado una falta grave y dará lugar a la imposibilidad de ser proclamada/o candidata/o.
Artículo 4º: Cláusula transitoria. No se aplicará la presente para las elecciones vecinales del año 2021. Para las celebradas durante el año 2021, deberán recibir información al respecto, ya sea de manera escrita, virtual o lo que se disponga.
Artículo 5º: De forma.