VISTO:
Los artículos 14, 45 y 57 de la Carta Orgánica Municipal,

CONSIDERANDOS:

Que la calle interna ubicada en la sede del Museo de Ciencias Naturales “Augusto Schulz” es el espacio que ha cobijado a artesanos y artesanas de la ciudad de Resistencia desde hace muchos años;

Que es conocido como el “Paseo de Artesanos” y resulta una cita obligada los fines de semana para las vecinas y vecinos, como también para el turismo;

Que esta ordenanza persigue la finalidad de nombrar formalmente el lugar teniendo en cuenta que se una costumbre y práctica institucionalizada;

Que el reconocimiento a la Asociación Civil Artesanos Unidos de Chaco”, Matrícula 2133, CUIT 30-70855778-8, ya está dado por los organismos provinciales y por la misma Municipalidad, sin importar la gestión de turno;

Que establecer la gestión del lugar por un plazo de 10 años de la Asociación garantiza mantener el espíritu del lugar y que sea destinado a la difusión de la tarea artesanal;

Que entendemos necesario establecer criterios básicos de funcionamiento y de seguridad para las instalaciones de las artesanas y artesanos que exhiben el producto de su trabajo todos los fines de de semana;

QUE POR TODO ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

Artículo 1: Denomínese “Paseo de Artistas Artesanas y Artesanos de la Ciudad de Resistencia” a las veredas de la Avenida Laprida entre el 100 y el 200, como así también la calle interna y el espacio verde ubicado en el frente de la sede del Museo de Ciencias Naturales “Augusto Schulz”.

Artículo 2: En el lugar determinado por el artículo 1, el Departamento Ejecutivo establecerá, en días y horas fijos el uso del mismo para la instalación de stands, para exhibir y comercializar las artesanías producidas por vecinas y vecinos de Resistencia.
Deberá garantizar las condiciones de seguridad para el desarrollo de la actividad.

Artículo 3: La gestión del espacio estará a cargo de la “Asociación Civil Artesanos Unidos de Chaco”, Matrícula 2133, CUIT 30-70855778-8, por un plazo de 10 (diez) años.
Presentarán el Reglamento de Funcionamiento del Paseo ante la Subsecretaría de Cultura.

Artículo 4: A pedido de la Asociación se podrá restringir la circulación vehicular, estableciendo el uso peatonal sobre la avenida Laprida entre el 100 y el 200, en los días y horas que se soliciten.

Artículo 5: En la aplicación de la presente se deberá contemplar la participación de los géneros.

Artículo 6: De forma.

 

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