VISTO:
El Artículo 75 y 77 de la carta orgánica municipal y la necesidad de disminuir la cantidad de residuos domiciliarios que diariamente se genera en la ciudad,
CONSIDERANDO:
Que uno de los problemas más graves en nuestra sociedad es el exceso de contaminación y el mal manejo de los desechos y la falta de conciencia de los ciudadanos acerca del tema;
Que es menester informar, capacitar y facilitar herramientas a los mismos para concientizar acerca de la separación en origen y los beneficios que ello trae al medioambiente y la población toda;
Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras al consumo sustentable, responsabilizándose en sus propios consumos y desechos que genera;
Que la composta es el proceso de la descomposición de los desperdicios orgánicos en el cual la materia vegetal se transforma en abono, un producto con excelentes propiedades como fertilizante y regenerador de suelos, denominado también compost;
Que este proceso se realiza principalmente con los residuos vegetales de la cocina y del jardín, interviniendo millones de microorganismos, hongos y numerosos invertebrados que descomponen los residuos orgánicos convirtiéndolos en humus, que estos organismos viven en presencia de aire (organismos aerobios), por lo que en el compostaje no hay putrefacción y, por tanto, tampoco malos olores.
Que a través del compostaje doméstico conseguimos una reducción en origen de los residuos urbanos, minimizando los problemas ambientales ocasionados por el transporte de los mismos y por su tratamiento en vertederos (contaminación de aire y suelos, malos olores, ocupación del territorio, etc.);
Que hay muchas ventajas de hacer compost de forma doméstica, por ejemplo: se mejora la estructura de los suelos, haciéndolos más fácilmente trabajables, optimizando su capacidad de retención de agua, su ventilación y previniendo los efectos de las heladas; además, aumentamos la cantidad de materia orgánica del suelo y la disponibilidad de nutrientes asimilables para las plantas;
Que realizar el compostaje hogareño no solo cuenta con estos beneficios, sino que además es una gran ventaja para el municipio y por extensión, para toda la ciudad, ya que el residuo sería tratado en el domicilio y reutilizado allí mismo y se reduciría un gran porcentaje del volumen que dejamos afuera de nuestros hogares;
Que en otras ciudades se sancionaron ordenanzas similares, como ser Rosario y Venado Tuerto, que tomamos como antecedentes algunas de ellas, teniendo en cuenta nuestra realidad local y que elegimos dejar el nombre del Programa “Hogares Verdes” para que se identifique esta tendencia mundial;
Que por todo ello, el Concejo Municipal de la ciudad de Resistencia, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente ordenanza.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo.1: Créase el “Programa Hogares Verdes”, el cual tendrá por objeto facilitar el cambio de hábitos y conductas ciudadanas con impacto negativo hacia nuestro medioambiente, fomentando la separación de residuos en origen y la realización del compostaje domiciliario.
Artículo 2: Son objetivos de la presente:
- Generar conciencia y sensibilizar a la ciudadanía sobre las prácticas sustentables del tratamiento del residuo sólido urbano,
- Difundir los beneficios de la utilización del compostaje, generando promotores en la comunidad de estas prácticas;
- Articular con la producción de la agricultura familiar, huertas escolares y vivero municipal la provisión de compost.
Artículo 3: La autoridad de aplicación podrá:
- Realizar campañas de difusión, concientización y sensibilización a través de todos los medios de comunicación posibles;
- Brindar cursos de capacitación y herramientas que faciliten y estimulen su implementación, a funcionarios, funcionarias y agentes municipales, familias, entidades
intermedias, escuelas, grupos de vecinos de la ciudad que, preocupados por el impacto ambiental y social de sus decisiones y acciones diarias, así lo requieran. - Realizar el acompañamiento a las familias en el proceso de cambio hacia una utilización más responsable de los residuos del hogar, estimulando medidas y comportamientos de consumo sustentables, ahorro energético, compras ecológicas, capacitándolas acerca de cómo realizar su propio compostador y cómo llevar a cabo el proceso de compostaje.Artículo 4.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar acuerdos con organismos provinciales y nacionales competentes, a efectos de complementar los recursos económicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos del programa, como así también con las Organizaciones No Gubernamentales creadas con fines ambientales.
Artículo 5.- Cada vivienda o edificio que adhiera al “Programa Hogares Verdes” recibirá un sticker, calcomanía o cartel, que publicite su compromiso con el mismo y el medio ambiente.
Artículo 6: La autoridad de aplicación podrá recolectar el excedente de compostaje y utilizarlo en el Vivero Municipal o donarlo a huertas escolares o personas que practiquen la agricultura familiar.
Artículo.7.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaria de Ambiente de la Municipalidad de Resistencia.
Artículo.8.- Comuníquese, publíquese y archívese.