VISTO:
Los artículos 14 y 51 de la Carta Orgánica Municipal de Resistencia;
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Resistencia, históricamente fue conocida por ser la “Ciudad de las Esculturas”, y es por ello que tenemos el reconocimiento mundial de ser una de las ciudades donde se realiza el evento de mayor importantes del arte, como es la Bienal de la Esculturas, con la participación de diferentes artistas reconocidos mundialmente;
Que de la Bienal y de otras actividades artísticas, surgen esculturas, murales, monumentos, entre otras obras de artes, que son colocadas en diferentes puntos de la ciudad, lo que nos lleva a analizar, que ese necesario representar el universo de las, les y los artistas, respetando la diversidad de género en la difusión del arte;
Que la la mujer y las disidencias sexuales forman parte de la historia del arte, pero su visibilización ha sido relegada u ocultada, por lo que este proyecto tiene por objeto revertir esta situación en el espacio público de nuestra ciudad;
Que esta es una forma de generar el reconocimiento que les fue negado en el campo del arte;
Que la ciudad de Resistencia tiene una impronta cultural que tiene por eje el emplazamiento de obra escultora a entre otras expresiones y es por ello que el cambio de paradigma tiene que darse también en el ámbito artístico, poniendo en valor el rol de la mujer y las disidencias sexuales;
Que reafirmamos que la cultura es más que la expresión de un pueblo que reflexiona sobre si y sus actos, es también el hábito donde ir modificando los paradigmas;
QUE POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1: CREASE el programa “Obras para la Igualdad”, con el objetivo de lograr la equidad de género en las instalaciones de las obras al aire libre de la ciudad.
Artículo 2: Establecer que el nuevo emplazamiento de esculturas, murales o monumentos en la ciudad de Resistencia, deberá contemplar la perspectiva de género, a partir de la sanción de la presente.
Se deberán priorizar a las obras autoría de mujeres, identidades femeninas, disidencias sexuales y las temáticas referidas a la igualdad y equidad entre géneros.
Artículo 3: Para la realización de monumentos, deberá convocarse al procedimiento específico para la realización de los mismos, teniendo en cuenta los lineamientos de establecidos en la presente.
Artículo 4: La autoridad de aplicación deberá convocar a un concurso exclusivo para mujeres y disidencias sexuales una vez al año, con el objetivo de generar un espacio de producción de obras para su posterior emplazamiento y así lograr la paridad de género.
Artículo 5: Será autoridad de aplicación, el área que determine el Departamento Ejecutivo que deberá remitir anualmente un informe respecto de la aplicación de la presente.
Artículo 6: REGÍSTRESE, notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación en forma sintetizada en el Boletín Oficial Provincial, y una vez promulgado, dese conocimiento por Secretaría del Concejo Municipal a las áreas, Instituciones, Organismos o personas interesadas, cumplido, archívese.