VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 10404 del 15 de noviembre del año 2011 y los artículos 40 y 43 de la Carta Orgánica;

 

CONSIDERANDO:

Que la Carta Orgánica Municipal de nuestra ciudad, declara y reafirma en el Preámbulo, ser garante del pluralismo de ideas y el ejercicio de los derechos en un orden solidario, justo, libre e igualitario;

Que en su Capítulo Segundo de Familia, Niñez, Adolescencia y Juventud, en su Artículo 40 sobre “Derechos de procreación y sexuales. El Municipio reconoce los derechos de procreación y sexuales libres de coerción y violencia, coma derechos humanos básicos”;

Que en el citado artículo el Municipio de Resistencia ”garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como progenitores y en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos”;

Que en el Capítulo Cuarto, titulado Mujer, el Artículo 43 de Políticas activas dice que “el Municipio, mediante acciones positivas, garantizará en el Ámbito público y promoverá en el privado, la igualdad real de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”;

Que en el marco de esta normativa aparece como contradictorio que una Ordenanza proclame una sola forma de pensamiento para todas las personas habitantes de la ciudad de Resistencia;

Que la pluralidad de ideas debe ser contenido en el debate y también en la toma de decisiones;

Que en su artículo 2 la Ordenanza 10404, establece que se debe dar difusión masiva del carácter de “ciudad pro vida” y que esto contradice el Preámbulo y el espíritu de la Carta Orgánica;

Que cuando se dice que la ciudad es pro vida, claramente se hace referencia a posturas extremas respecto de la discusión de la legalización del aborto, que incluso no contemplan el aborto no punible vigente desde 1921 en la Argentina;

Que la Ley Nacional 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, en vigencia en nuestro país, tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y la atención post aborto, mediante la cual el Estado Argentino se compromete a brindar garantías para un aborto seguro y gratuito;

Que a través de la misma, las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido por la presente ley nacional, requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, requerir y recibir atención post aborto en los servicios del sistema de salud sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados, prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a la educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces;

Que por el artículo 136 inc. 1 de la Carta Orgánica el Concejo tiene facultades cuando se cree, reforme, suspenda, modifique o derogue una regla general obligatoria que deba ser cumplida por los vecinos y/o transeúntes de la ciudad, o que se refiera a la organización o funcionamiento, derechos y obligaciones, atribuciones y deberes del Municipio, del personal y de las entidades descentralizadas;

Que por todo ello,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

Artículo 1: Derogar la Ordenanza 10404.

Artículo 2: Refrende la presente la Señora Secretaria del Concejo Municipal,

Artículo 3: Regístrese, notifíquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación en forma sintetizada en el Boletín Oficial Provincial y una vez promulgado dese conocimiento por Secretaria del Concejo Municipal a las áreas, instituciones , organismos o personas interesadas. Cumplido. Archívese.

 

Derogación de la Ordenanza 10404- Descargar PDF

Comparte el contenido en tus redes