VISTO:
La peligrosidad de la Ordenanza 13.553 del año 2021;

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ordenanza 13.553 suspendió obligaciones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano y Reglamento General de Construcciones 1681;

Que por la misma se otorga un Certificado Parcial de Final de Obra, a construcciones que tienen observaciones de lo más diversas que incluyen cuestiones de seguridad que podrían generar daños irreparables en los bienes y en las personas, relacionados a la vigencia de la ordenanza 13.553;

Que por ejemplo entre esas observaciones pueden estar las relacionados con las condiciones de seguridad para evitar incendios, también las relacionadas con las instalaciones cloacales y la cantidad de cocheras con las que debe el edificio, que si no se prevé dentro de la parcela del edificio traen un impacto importante en el espacio público;

Que en el artículo 2° de la ordenanza que queremos derogar, pueden encontrarse autorizadas construcciones que no tengan todos los niveles terminados,

Que el plazo establecido de vigencia de la Ordenanza 13.553 hasta diciembre del 2023, funciona más como una aparente legalidad fomentando el no cumplimiento de la legislación vigente;

Que en el artículo 5° se establecen los plazos para completar las observaciones o los faltantes de la obra, tareas no ejecutadas por la empresa constructora, que deberían ser subsanadas, pudiendo pedir prorrogadas por un plazo de un año, sin ninguna otra exigencia más que la solicitud de parte;

Que no nos parece correcto que la misma autoridad de aplicación los pueda prorrogar, sin otro control, ya que son tiempos muy extensos para que una obra en construcción con observaciones permanezca sin inspecciones de ningún tipo, pudiendo ocasionarse perjuicios derivados de esos incumplimientos;

Que en la práctica funciona como un encubrimiento de las irregularidades y que luego tendrá que hacerse cargo la gestión siguiente del estado de las construcciones en la ciudad de Resistencia;

Que así como está la legislación actual, con la posibilidad de otorgar el Certificado Parcial Final de Obra, lo que hace es favorecer a un determinado sector de la construcción, al no ser evaluado caso por caso, obviando la complejidad o circunstancias de aquellas obras que ameriten un mayor control técnico específico, por sus dimensiones e impacto ambiental;

Que el mayor control genera transparencia en la ejecución evitando así los reclamos a futuro de las personas adquieran esos inmuebles, que no pudieron percibir las irregularidades al momento de la adquisición;

Que la Carta Orgánica del Municipio de Resistencia, en su artículo 137 otorga la facultad al Concejo Municipal para el dictado de la presente;

 

QUE POR TODO ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1: Derogar la Ordenanza 13.553 del 2021 y restituir el texto vigente anterior a su sanción.

Artículo 2: De forma.

 

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