Serían 63.000 los juicios iniciados a las y los contribuyentes de su ciudad de Resistencia

“La decisión de cobrar masivamente y vía ejecución judicial los tributos adeudados al Municipio por parte de las y los contribuyentes de la ciudad, habría llegado a generar 63.000 expedientes judiciales, los que en concepto de honorarios mínimos, ya habrían devengado más de 200 millones de pesos, los que a través del sistema diseñado por el Intendente y Fiscalía Municipal, deben ser cobrados en efectivo, al contado y en mano de solo 13 profesionales que detentan el mandato. Todo sin justificar donde rigen las excepciones a las leyes que prohíben el cobro extrajudicial de honorarios de este tipo, informó Fabricio Bolatti tras finalizar la reunión de la Comisión de Asuntos Generales.

En el ámbito del Concejo Municipal, se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Asuntos Generales donde entre otros, se analizó el Proyecto del Concejal Fabricio Bolatti para declarar la Emergencia Social – Tributaria, por la que se propone suspender la presentación e impulso del cobro vía ejecución judicial de los créditos que pueda tener el Municipio contra los contribuyentes, además de obligar a la instancia administrativa previa y prohibir el cobro de honorarios extrajudiciales para representantes legales del Municipio.

De la misma, participó la responsable de la Fiscalía Municipal, Dra Patricia Guitart, quien fue convocada por la Comisión para que informe sobre la situación relacionada al cobro como condición previa de honorarios. Como integrante de la misma estuvo presente el Concejal Fabricio Bolatti, quien comparte un reporte de la reunión y de la información conocida, además de la opinión al respecto. “La estrategia del intendente Gustavo Martínez para el cobro de deudas vía judicial, comienza a dejar a la vista sus consecuencias, ya se puede observar quienes saldrán perjudicados y a quienes beneficia la misma, también el impacto que tiene sobre las arcas municipales finalmente, y sobre las familias contribuyentes, que son la razón principal de la Institución”, expresó Bolatti.

“De la misma surgió información importante que pudimos conocer, como que son 63 mil las causas iniciadas por la actual gestión, que el honorario mínimo aplicando la Ley 457c de reducción al 25% podría regularse en $3.500 a lo que se suman $600 de tasas de justicia, esto antes de la actualización del salario, mínimo vital y móvil”, amplió el concejal.

Cuadro 1:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“En el ‘Cuadro 1’ podemos ver algunos números de la situación, vemos que si aplicamos el honorario mínimo a las 63.000 causas, se suman más de 220 millones de pesos generados por una decisión de la gestión, en cabeza o contra el patrimonio de nuestras familias, además de recaudar en concepto de “tasas Judiciales”, otros $37,8 millones, lo que debería depositarse en las cuentas del Poder Judicial, lo que a hoy no podemos corroborar”, detalló el edil.

“El cuadro también muestra que las presentaciones se dividen entre las menores a $12.000 y las que tienen como capital a cobrar por deudas montos mayores al citado. Los de menor monto deben ser resueltos en la Justicia de Paz y el resto en los juzgados Civiles”, señaló y agregó que “la justicia de Paz es la que atiende las deudas menores, por lo que se supone que están comprendidos los contribuyentes de menor capacidad contributiva y sobre quienes se liquidan los menores impuestos, tasas y patentes”.

Del total de las 63.000 demandas, algo más de la mitad están en el Juzgado de Paz, por lo que no pueden superar el máximo previsto de $12.000. Si tomamos un promedio de $6.000 para estimar el monto reclamado por cada una de las causas y lo multiplicamos por el total de las presentaciones en el Juzgado de Paz, vemos que el capital a recuperar por el Municipio en la Justicia de Paz supera los $190 millones, y si tenemos en cuenta los honorarios y costas que se genera en forma casi automática por la decisión de realizar una judicialización masiva, supera los $130 millones, valores que recaen sobre las “espaldas” de las y los vecinos y deben cancelarse al contado, en efectivo y frente al abogado de la contraparte – municipalidad –.

“En síntesis, para intentar cobrar $190 millones de tributos al pueblo, primero le hacemos pagar otros conceptos que no son municipales, que no quedan para la municipalidad y en las condiciones ya citadas, un monto apenas menor, de $130 millones”, resaltó el edil de la ciudad de Resistencia.

¿Están suspendidos los trámites judiciales y el pago de honorarios previos como condición?

“Al decir de la Resolución de Intendencia N°1.401 y de la comunicación oficial, sí estarían suspendidos y no se debe exigir el “comprobante de liberación” para acceder a la moratoria o pagar, comprobante que se conseguía pagando estos muy cuestionados “honorarios”. Pero según la titular de Fiscalía no es tan así, no se pudo confirmar que no sigue el impulso de los “trámites”, y que solo se exime del pago impuesto como condición previa, a las deudas de los años 2018 y 2019, por ser los comprendidos en la moratoria que está casi vencida, aunque adelantó un prórroga por otros 10 días”.

“O sea, depende la cara del cliente y las ganas, como se dice en mi barrio, te cobran o no, te esperan o no, te denuncian o no, te comprueban que está formalmente judicializado, te dan recibo o no, ponen bien en el recibo el concepto por el que cobran (del n° de expediente judicial al que van a computar el pago supuestamente, ni hablar), te determinan o liquidan el valor a cobrar (ya que no pueden regularse honorarios, para eso están los Jueces y Juezas), etc, etc, etc …… ah perdón también si quieren te cierran o dejan abierta la causa judicial”, sostuvo Bolatti.

¿Es legal finalmente que cobren honorarios de esta forma y que perciban una tasa de justicia?

“Para la titular de la Fiscalía Municipal, que hace poco contestó un pedido de informe a este Concejal, diciendo que la Fiscalía no cobra honorario bajo ningún concepto y que por tal, tampoco condicionan la presentación del contribuyente a moratorias o al pago de la deuda, pero que ahora contestó a las y los presentes en la reunión “que sí los cobran porque son legales ya que no son extrajudiciales”. (yo pienso lo mismo que usted que acaba de leer esto…).

También avaló arrogarse el carácter de “reguladora de honorarios judiciales y de homologarlos dentro de un expediente judicial en forma implícita o automática”. Así como también se designó “agente de percepción del cobro de tasa de justicia”, ya que retienen ese concepto contra la entrega de un recibo informal que no dice quien cobró, y habría que controlar si está depositado ese valor en cada expediente o denuncia, aunque llegó a mostrar dos comprobantes de depósito, pero ante la propuesta de que una vez regularizada la situación por el contribuyente sería lo mejor que se “desista de la denuncia”, la respuesta fue: “no, en ese caso el Municipio tiene que pagar las costas”, pregunto ¿cuál? La que ya le pagó a Fiscalía el contribuyente? O en ese caso corren otras”.

Finalmente, ¿es legal o no lo que Fiscalía ahora sí reconoce hacer, cobrar y condicionar la respuesta al pago?

Un tema que aunque justifica algún intercambio de opiniones y confusiones, no debería resistir mucho tiempo la aplicación de la normativa, jurisprudencia y sentido común. En la reunión se dejó planteado desde la Fiscalía que “siempre se hizo así y que como está presentada la demanda, los honorarios ya son judiciales, porque hace al trabajo hecho por el profesional de Fiscalía en el ámbito Judicial”, cuando ni siquiera comprueban que esté iniciada una demanda en cada caso que exigen el pago.

Algunos conceptos y normativa aplicable que pondrían en duda este planteo:

⦁ Existe el trabajo o labor judicial y el extrajudicial, el primero es siempre dentro de un proceso o expediente judicial, el otro es fuera o extra lo judicial/proceso/exp.

⦁ Existe el acuerdo judicial y el extrajudicial, el primero se hace dentro de un proceso judicial y el segundo entre partes y aunque sea por una cuestión ya judicializada. Para que el extrajudicial o entre partes pueda ser tomado en cuenta en una demanda, tiene que ser acuerdo “por escrito”, presentado y aceptado por la Justicia.

⦁ Existe la determinación o regulación judicial de honorarios, que es la que realiza un Juez o Jueza en el marco de un proceso judicial, o a pedido de profesional para determinar el honorario correspondiente para una labor extrajudicial.

⦁ Existe la percepción o cobro judicial o extrajudicial, el primero dentro de un expediente judicial y el otro fuera del ámbito judicial y entre partes.

Por lo que un “honorario judicial”, sería el que determina o regula un Juez o Jueza por el trabajo o labor judicial o dentro de un proceso, el que comúnmente es cobrado o percibido judicialmente, o sea dentro del trámite que se lleva en el expediente, y en caso de que se cobre por separado del mismo o extrajudicialmente, para que tenga efecto entre las obligaciones y derechos que surgen de un juicio, éste debe ser presentado por escrito y homologado por la autoridad judicial.

Lo que se lleva adelante en la Fiscalía y por tal, dentro de “la Municipalidad de Resistencia:

⦁ No se comprueba si existe la demanda, uno aparece como en “Judicial” en el sistema y tiene bloqueada la posibilidad de regularizar, antes tiene que conseguir el “comprobante de liberación” – tal lo denominara el Intendente en la R1401 –, por el que hay que pagar previamente los “supuestos” honorarios y tasas. Por lo que no se sabe si existe una “labor judicial” que de derechos a remuneración.

⦁ No existe determinación o regulación judicial, en este caso la Fiscalía se arrogó la función de un Juez o Jueza, con la gravedad de que no solo regula, sino que se autorregula sus honorarios, lo que no solo es ilegal, sino que carece de ética y moral.

⦁ En cuanto al cobro o percepción de ese honorario autorregulado, solo admite pago en efectivo, al contado y en forma personal, lo que es acompañado por el cobro a cuenta del Poder Judicial (sin estar autorizado para ello), de la tasa de justicia. En los casos que dan recibo contra el pago, emiten una simple “notita” sin dato alguno de quien recibe la plata, ni comprobante del Municipio por la percepción o cobro de la tasa judicial, y en cuanto a los honorarios, se emite una factura “C” de un profesional que no se sabe si es el que figura en la demanda, quien a su vez en el concepto, no individualiza el expediente judicial, por lo que al no estar acompañado de un acuerdo escrito de pago, no puede ser presentado ni homologado por la justicia, para dar así cumplimiento a la obligación que surja de expediente.

⦁ También observamos que no se puede garantizar que la “liberación” por la cual pagó – siempre que exista la causa judicial – termine de ser una solución y que la “causa” sea desestimada o cerrada por parte del Municipio, ya que no es la voluntad de la Fiscalía, según se manifestara en la Comisión, quedando la causa abierta, aunque se haya pagado “supuestamente” costas, honorarios, capital e intereses de la deuda.

Por último recordar un dicho que se repite mucho en los pasillos de “tribunales” y otros ámbitos de recaudación: “el que paga mal, paga dos veces”, no vaya a ser que sea aplicable a esta situación, por eso la preocupación y los recaudos.

Algunos artículos de normativa aplicable:
Artículo 43 Ley de honorarios N288c: Los abogados, procuradores y cualquier otro profesional …, cualquiera sea la naturaleza de éste, no podrán convenir con ninguna de las partes el monto de sus honorarios, solicitar, ni percibir de ninguna de ellas suma alguna antes de la regulación definitiva.

La ley N457c establece:
Artículo 1º: En todo proceso en que se demande sumas de dinero, los honorarios de los abogados que actúen, en virtud de una relación remunerada por tal actividad o perciban haberes o retribuciones en relación de dependencia o como consecuencia de algún tipo de contratación o locación de obras o servicios, en representación de la provincia, municipalidad y … …se fijarán aplicándose en el veinticinco por ciento (25%) de la escala – Aranceles Abogados y Procuradores–.
Artículo 2º: Los abogados que representen a los organismos citados en el artículo 1 no podrán, en ningún caso, percibir honorarios extrajudiciales.

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