VISTO:

La difusión de hechos de violencia contra una mujer en la vía pública y la Ley 1368 J- Adhesión L.N.24.632 -Convención de Belem do Para, Ley nacional 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;

CONSIDERANDO:

Que durante todo el día del 22 de septiembre se reprodujeron en varios medios locales y nacionales las imágenes de un varón profesional de la medicina que golpea a una mujer en el piso;

Que en las notas periodísticas se advierte la reproducción de las palabras del fiscal interviniente, especializado en denuncias por violencia de género, que relata un supuesto accionar de la víctima;

Que este tipo de relatos de los hechos realizado por un funcionario judicial, y reforzado por la difusión de los medios se inscriben en la construcción de “la buena y la mala víctima”;

Que este tipo de tratamiento desnuda la falta de perspectiva de género en el tratamiento del hecho que incide en la opinión pública reforzando la estigmatización de la mujer como una persona histérica, irracional;

Que estos calificativos operan como justificante del varón agresor, violento, al mismo tiempo que desvían la atención del hecho de violencia que tendría que someterse a una investigación penal para determinar la responsabilidad legal;

Que llama la atención que las declaraciones del funcionario fueron resaltadas en negritas en varios portales, en la parte que él dice “vínculo interrumpido”, que refuerza ideas del sentido común de la “mujer despechada”, calificativo con el que se suele quitar importancia a la denuncia de una víctima;

Que en las publicaciones se omitieron las menciones de los números telefónicos y lugares de denuncia a los que puede acudir una víctima de violencia;

Que estos tratamientos impactan negativamente en la construcción de una sociedad libre de prejuicios y al mismo tiempo socava la confianza en el poder judicial como poder estatal que debe impartir justicia y posicionarse como un protector de derechos de la ciudadanía,

Que es por ello que queremos dirigirnos como cuerpo a distintos espacios institucionales que tienen la obligación de eliminar este tratamiento desigual y discriminatorio hacia las mujeres, entendiendo que tanto el poder judicial como el poder ejecutivo deben tomar acciones positivas para cumplir los tratados internacionales, leyes nacionales y provinciales por las que se obligaron a realizarlas;

QUE POR TODO ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
RESUELVE:

  1. Dirigirse al Poder Judicial de la Provincia para que tome los recaudos y acciones pertinentes para eliminar y erradicar la discriminación hacia la mujer en las formas de comunicación institucionales como también en la evaluación de los hechos denunciados, aplicando una perspectiva de género tanto en la investigación como en el juzgamiento, como así también en la información que se brinda a la sociedad, implementando en forma urgente entre las y los funcionarios la Ley 2997-G –Adhiérese la Provincia del Chaco a la Ley Nacional 27.499 -Ley Micaela Capacitación Obligatoria en la Temática de Género y Violencia contra las Mujeres
  2. Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de las áreas pertinentes realice recomendaciones y ofrezca capacitación a los medios de comunicación para que el tratamiento de los hechos de violencia hacia la mujer sea en el marco de las normas nacionales e internacionales protectorias, de sanción, eliminación y erradicación de todo tipo de violencia.
  3. De forma.
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