El Concejal Fabricio Bolatti, que viene cuestionando el cobro de “honorarios extrajudiciales” que se promueve desde el gobierno municipal, junto a la Diputada Provincial Tere Cubells, ambos del Partido Frente Grande, acudieron al S.T.J. y al Tribunal de Cuentas para informar lo que está sucediendo en la Municipalidad. En tanto se impulsa una judicialización masiva del cobro de deuda por tributos propios, donde particularmente se observa el prioritario cobro de “honorarios previos” como condición, lo que claramente definen como ilegales, además de la retención de fondos en concepto de “tasa judicial” sin la autorización correspondiente, ni las garantías de que los mismos sean dirigidos al pago del servicio de justicia provincial. Todo esto en medio de una de las crisis más profundas de las últimas décadas.
“Ante la silenciosa y tapada desactivación de la suspensión de los trámites judiciales y del cobro de honorarios extrajudiciales como condición previa para la regularización o pago de deudas municipales, y por ello, ante la vuelta del cobro de los mismos por decisión del Intendente, quisimos informar, solicitar información pública y pedir que se involucren como autoridades y organismos de control, tanto el Superior Tribunal de Justicia, como el Tribunal de Cuentas, pudiendo revisar la situación legal de los actos promovidos y en su caso aclarar y ordenar dando garantías a la ciudadanía” expresó Fabricio Bolatti , no descartando ampliar la solicitud a la Fiscalía de Investigación Administrativa y la Defensoría del Pueblo.
Los hechos:
La formalidad dirigida a ambas jurisdicciones busca también informar de los hechos que suceden en el Municipio, por lo que resaltaron entre otros, los siguientes:
“En resumen, sabemos informalmente que el Gobierno Municipal, desde el inicio de la actual gestión del Intendente Gustavo Martínez – 10 dic 2019 –, y por medio de la Fiscalía Municipal, inició más de sesenta mil (60.000) causas o “juicios ejecutivos” para hacerse del cobro de tributos municipales adeudados por contribuyentes, lo que se encontraría autorizado en la nueva normativa que fuera denunciada por cinco (5) ediles ante este Superior Tribunal de Justicia, aún pendiente de resolución.
Proceso en el que se les plantea e imponen como condición a las y los contribuyentes que buscan regularizar, el pago previo de “honorarios profesionales” – entiendo, de tipo extrajudicial –, además del pago en sede municipal de la “tasa de justicia”, lo que no se pudo justificar con ninguna formalidad que lo respalde, no pudiendo resguardar los recursos públicos y los derechos de quienes pagan o contribuyen al sostenimiento del Estado.
Para ser directos y manifestando una opinión en parte, expresamos que observamos la “presunción” de irregularidades y hasta posibles delitos en las actividades que se desarrollan en este tema. Nos permitimos relatar algunas situaciones y hechos, de los que tomamos conocimiento recientemente:
1. Fiscalía Municipal al responder un pedido de informe, informa por escrito “que no realiza ni exige el cobro de honorarios previos para quienes se encuentre en situación “judicial”.
2. En oportunidad de concurrir a la Comisión de Asuntos Generales del Concejo de Resistencia, la responsable del órgano, nos expresó “que se siguen cobrando honorarios para las deudas de los años 2016 y 2017, siendo que para los años 2018 y 2019 no, por efecto de la Resolución de Intendencia n°1.401, no solo contradiciendo su propia respuesta elevada por escrito, sino que además haciendo una separación en los años adeudados, cuando lo mismo no se condice con la Moratoria aplicada.
3. También pudimos observar, que las condiciones exigidas para emitir el “comprobante de liberación”, tal se cita el Intendente en la Res. n°1401, no queda expuesta en ningún escrito o acuerdo formal, solo se formaliza en algunos casos, con la emisión de una factura de profesionales, donde normalmente no figura el nro. de expediente por el cual se estaría pagando.
4. Resaltar que complementariamente a la autorregulación de sus honorarios que realiza la citada Fiscalía, también “perciben” el pago de la “tasa de justicia”, concepto correspondiente por Ley, al Poder Judicial, como recurso propio, del cual no estamos en condiciones de confirmar sobre su posterior depósito en la cuenta correspondiente, ni de la existencia de “un convenio o autorización”, que les permita realizar dicho cobro a cuenta, lo que se vuelve más dudoso cuando observamos que se entrega contra el pago, un “comprobante” informal, no oficial, en el que no se identifica a la persona que cobra.
5. También se confirma que la Fiscalía no cumplió con lo establecido en la Res. de Intendencia n°1401, ya que no se presente al Juzgado después de regularizada la situación por parte del contribuyente, por lo que no se pide el cierre de la causa, ni se desiste, quedando abierto el expediente.
Vuelve la ilegalidad, rige nuevamente el cobro de honorarios
La Resolución Municipal N° 1401 que suspendía el trámite de las causas judiciales iniciadas para el recupero de los créditos fiscales del Municipio, vencía el viernes 16 de julio junto con la Resolución de la Intendencia N° 1050/21 que establecía el plazo para acogerse al régimen especial de facilidades de pago para deudas en gestión administrativa y/o judicial de tributos, recargos, multas tributarias, planes de pago y cualquier otra obligación, para los períodos fiscales no prescriptos devengados y vencidos entre el 2016 y el 2020.
Con el vencimiento de dichas normativas, el Municipio retoma abiertamente la exigencia de pagar “supuestos honorarios” a las y los contribuyentes antes de poder acceder a una moratoria o financiamiento que permita regularizar sus deudas, derecho que les fue arrebatado al saltear la instancia de reclamo administrativo o previa intimación, como lo denunciamos en reiteradas oportunidades.
Hasta la fecha, el Intendente de la ciudad de Resistencia no ha respondido al pedido de informe que elevamos buscando aclarar sobre el “encuadre legal” por el que se exige pagar honorarios, ya que dicha acción está expresamente prohibida en los articulados de la vigente Ley N457 c., y el art. 43 de la Ley de Honorarios N288 c, por lo que entendemos, es un “sistema diseñado” por el Intendente y la Fiscalía Municipal con fin puramente recaudatorio, puesto que no se comprueba siquiera si existe la demanda judicial.
Buscamos declarar la Emergencia Social – Tributaria
Seguimos en la espera de dar tratamiento al proyecto de nuestra autoría que propone suspender la presentación e impulso del cobro vía ejecución judicial de los créditos que pueda tener el Municipio contra las y los contribuyentes, además de obligar a la instancia administrativa previa y prohibir el cobro de honorarios extrajudiciales para representantes legales del Municipio. Iniciativa que acompaña la difícil situación que atraviesan nuestros vecinos y vecinas, con salarios pulverizados como efecto de la pandemia y busca restablecer las garantías que permitan ejercer los derechos establecidos para quienes viven en la ciudad, los que están claramente definidos en la Carta Orgánica y la Constitución, así como las obligaciones de quienes gobiernan la Municipalidad.
Como ya lo expresamos: “Mientras podamos y con lo que tengamos disponible para ello, vamos a intentar que las personas que se eligen y logran estar en la función pública, actúen con ética, moral, racionabilidad y dentro de la legalidad. Si entre muchas y muchos lo logramos, todo comienza a mejorar”.