Tributaria 2021, aunque un poco tarde y por parte
Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional las modificaciones introducidas a la Tasa de Registro, Inspección y Servicios de Control establecidas en la Ordenanza General Tributaria e Impositiva de los años 2020 y 2021, para el caso de dos empresas de Resistencia que denunciaron que tales modificaciones llevaron triplicar el monto del tributo que venían pagando. Son las mismas ordenanzas denunciadas inicialmente por el concejal de Resistencia, Fabricio Bolatti, en defensa del interés de todas y todos los contribuyentes ante la irregular sanción de éstas normativas tributarias, que generaban y en parte siguen generando perjuicio a las y los resistencianos que contribuye al sostenimiento de las funciones municipales.
En ambos casos, tanto el impuestazo 2020, como la falseada prórroga para el período fiscal 2021, fueron denunciadas por el concejal y tuvieron sentencia en favor del reclamo, siendo declaradas inconstitucionales por el Tribunal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Justicia Provincial, por no ajustarse al procedimiento estipulado en la Carta Orgánica de la ciudad al momento de su pretendida sanción, la que fue en ambos casos, impuesta formal e ilegalmente por quienes conducen en Concejo y la Intendencia.
Ambas sentencias fueron incumplidas y luego recurridas por la gestión de Martínez, ante el Superior Tribunal de Justicia. Para el caso del impuestazo 2020, un acuerdo con la UCR les permitió derogarla y reemplazarla por un “medio impuestazo”, disminuyendo el impacto de la suba original en un 50%, situación que evitó que sea necesario un pronunciamiento por parte del STJ, quien declaró abstracto el recurso por no existir la vigencia de la norma denunciada a ese momento.
Pero casi en un copiar / pegar, tanto el Municipio al recurrir, como el STJ al fallar, tomaron la misma decisión con la prórroga de la Tributaria 2021, que sí tenía vigencia y que estaba y está aplicando aumentos indebidos de tasas, patentes e impuestos, pero que casi como por reflejo, el STJ declaró también abstracto el planteo porque la sanción de la Ordenanza Tributaria para el año 2022, habría derogado la 2021, cuando esto no es así, ya que conviven porque cada una recae y establece obligaciones para un período anual distinto. Pero el fallo finalmente quedó firme y evitó que se resuelva la cuestión de fondo.
De esta manera las cuatro partes que intervinieron en la resolución del expediente: denunciante, denunciado, Cámara y STJ, expresaron y hasta coincidieron en aspectos finales, como que ya no había Ordenanza Tributaria 2021 vigente, dos por su declaración de inconstitucionalidad firme, y el Superior y la gestión municipal por no tener norma, ya que a su criterio habría “sido derogada por la Tributaria 2022”, situación que haría o pondría en prórroga la Tributaria 2020 directamente, lo que no debió dar lugar a aumento alguno.
Pero rara, y a la vez comúnmente en esta gestión municipal, se siguieron cobrando los aumentos indebidos, situación de alta gravedad institucional no resuelta por la esfera superior de la justicia provincial, tapada por el oficialismo de la comuna y quienes sostienen estas acciones en el Concejo Deliberante. Legitimado y aprovechado por el Municipio para aplicar aumentos ilegales vía modificaciones y con la incorporación de nuevas zonas, conceptos, valores, que generaron sus consiguientes aumentos en tasas y servicios, así como valores nuevos que no tienen tendrían lugar en una ordenanza sancionada en cumplimiento de los preceptos legales correspondientes.
Finalmente, un año después, el STJ resolvió sobre la cuestión de fondo, coincidiendo con el concejal Bolatti. Esta vez en denuncias de tipo puntual y de intereses particulares, fallando por unanimidad en favor de la declaración de inconstitucionalidad de la Tributaria 2020 y su prórroga para el año 2021, tomando y coincidiendo con lo expresado en el fallo y en la denuncia, dando la razón a los planteos que habían sido bien tomados por el Tribunal de Cámara, y que tenían alcance general.
Esta vez, la mayoría del máximo tribunal cambió de criterio y, en lugar de declarar abstracto el planteo, consideró que la sanción de la Ordenanza no siguió el procedimiento previsto en la Carta Orgánica. La resolución podría abrir la puerta a nuevos reclamos individuales de contribuyentes.
Otra situación de debilidad jurídica que deja la gestión de Martínez, a la continuidad institucional que tendrá mucho trabajo.