Ante la potencial existencia de errores u omisiones en detrimento del patrimonio público
Buscando aclarar las dudas sobre la figura del “Legítimo Abono” y su alcance en el ámbito municipal, las y los Concejales SOLEDAD VILLAGRA, GUILLERMO MONZON, ANGEL SANCHEZ, LUCILA MASIN y FABRICIO BOLATTI, concretaron una presentación ante el Tribunal de Cuentas, organismo de control de rango constitucional a quien también la Carta Magna le asigna funciones complementarias, ya que además de controlar a los municipios, puede asesorar, emitir informes, dictámenes, recomendaciones y ordenar se adopten las medidas necesarias para prevenir y corregir irregularidades. “Ante la potencial existencia de errores, omisiones o cualquier hecho que aleje a las decisiones de las y los funcionarios públicos de la normativa vigente, que pueda ir en detrimento de interés o del patrimonio público, es que realizamos esta presentación”, expresaron las y los ediles.
En esa línea, indicaron que “ya se sancionó una Ordenanza en un procedimiento que también observamos, donde se autoriza a pagar $1.300 millones, y hay otro proyecto del mismo tenor en Comisión de Hacienda por más de $300 millones; se comenzaron a realizar los primeros pagos sin tener resuelta esta diferencia no menor, respecto de la aplicación del Legítimo Abono. De allí nace la preocupación y necesidad de acudir al Tribunal de Cuentas, solicitando opinión y de corresponder, su intervención en la aplicación de la normativa”.
Se requiere aclaración sobre la legalidad y alcance del Legítimo Abono es en el ámbito municipal
En detalle, las y los concejales opositores señalaron que lo que pretenden es dilucidar si el Legítimo Abono se puede aplicar en el ámbito municipal, ya que no se cuenta con una norma clara que lo establezca. “Si bien el Tribunal de Cuentas lo propone como opción para resolver deudas de ejercicios anteriores, del Ejecutivo municipal lo toma y aplica desde tal referencia pero cambiando su finalidad, dándole prácticamente el destino contrario a lo que se refiere el Legítimo Abono, tanto en la doctrina en general, como a la definición que este organismo le da en su Resolución 14, Administración para Municipios”, aclaraban las y los representantes locales.
Seguidamente se expresan las diferentes definiciones enunciadas:
El Tribunal de Cuentas en su R N°14 define que el Legítimo Abono:
- Es aplicable cuando corresponde a deudas de ejercicios anteriores, que por razones administrativas o falta de cuota presupuestaria, no se han pagado en el ejercicio que se devengaron. Recordar también que es el Concejo quien tiene la facultad indelegable de aprobar el Presupuesto General.
- Es condición para su aplicación, que las deudas incluidas en el Legítimo Abono, deben tener cumplimentado todo el proceso administrativo y contar con la correspondiente documentación que demuestre la entrega del bien o prestación del servicio en favor del municipio.
El Intendente lo solicita al Concejo para:
- Tal como lo expresa en los “considerandos” el proyecto de Legítimo Abono que envió el Intendente al Concejo para su aprobación, solicita su uso porque existen deudas o reclamos del ejercicio anterior, que NO cumplen total o parcialmente, con lo exigido por la normativa vigente para contratar; y cita como respaldo a estos dichos, el dictamen de la Dirección General de Administración, ratificado por la Asesoría Legal, donde queda claro de que no se puede pagar por no tener cumplido los procedimientos ni los requisitos legales exigidos. Pero entienden desde el gobierno municipal, que la aprobación por parte del Concejo, lo exime de las obligaciones formales, pudiendo pagar estas deudas, aunque no se cuente con la información, ni se hayan dado los pasos legales establecidos en el régimen de compras aplicable.
“En este escenario y con esta realidad que también se expresó al momento de su tratamiento, el Ejecutivo Municipal impuso la aprobación de una primer norma – Ordenanza 14758 -, la que en los hechos autoriza el pago de deudas o reclamos de personas que, con solo presentar una factura de venta de bienes o de prestación de servicios al Municipio, ya pueden exigir su pago, aunque no esté documentada la certificación de la prestación, ni la entrega del bien adquirido”, precisaron las y los ediles firmantes.
“Lo que observamos en esta situación, es que podrían darse casos de transferencia de recursos públicos en favor de terceros, que recibirán un pago sin haber dado una contraprestación al Municipio, todo avalado por la Ordenanza 14758, sancionada con 6 votos de 11 existentes, siendo ésta una mayoría simple, cuando las decisiones sobre el patrimonio público municipal se resuelven con 8 votos del cuerpo”, subrayaron y además, advirtieron que avanzar con la ejecución de los pagos de deudas sin la necesaria documentación de respaldo, “constituye una alteración patrimonial similar a la condonación de deudas, precepto no incluido en las facultades o incumbencia del ámbito municipal”.
“Por estas diferencias, es que solicitamos la opinión al organismo, a los efectos de garantizar la legalidad de los actos que disponen patrimonio público, teniendo la respuesta solicitada el carácter de urgente, ante la aplicación de la norma objetada”, concluyeron.