El funcionamiento de la Escribanía Municipal es un tema pendiente desde el año 2000, planteado por los constituyentes en la Carta Orgánica. A nosotros nos toca sancionar o no una ordenanza que la organice, ponga en funcionamiento y le de las funciones más detalladas.

La misma le da carácter de órgano técnico notarial y sus titulares serán designados previo concurso público de antecedentes y oposición por el Intendente, con acuerdo del Concejo Municipal, de entre las tres primeras personas postulantes que obtengan mayor puntaje.

 

La ESCRIBANÍA MUNICIPAL tendrá a su cargo el Protocolo Notarial Municipal y el Libro de Certificaciones de Firmas, los que serán llevados con las formalidades de ley. Intervendrá en actos de gobierno, en contratos jurídicos notariales en que sea parte el Municipio, en las transmisiones de inmuebles municipales a personas de escasos recursos económicos, y en las demás funciones derivadas de la Carta Orgánica y de las ordenanzas respectivas.

Creemos que es positivo que el Municipio cuente con una escribanía, pero su rol, función y relación con la profesión y l@s vecin@s, es algo que se puede definir atendiendo el contexto.

Tenemos que ser precisos en los pasos a dar para la creación de Institutos, más aún para atender a la gran problemática de tierras que tiene la provincia, y en particular la capital chaqueña.

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