Una ordenanza de doble filo

El Concejo Municipal de Resistencia sancionó una ordenanza por la cual modifica el “régimen sancionatorio” de las y los empleados municipales. Con 7 votos a favor y 4 en contra – entre los que pude dejar constancia de nuestra oposición – advertí la inobservancia de requisitos constitucionales en la nueva norma, la que la fundamentan en lo extenso de los procedimientos aplicados, y falta de resolución del planteo correctivo.

La nueva norma impone la simplificación del proceso sancionatorio, la reducción de plazos y pasos que se disponen para aplicar sanciones como la suspensión y cesantía laboral.

Quedaron ausentes de la nueva redacción varias garantías del derecho laboral, como ser: “que toda sanción debe surgir de un previo sumario”, situación que ya existía y se profundiza para algunos tipos de sanciones. También se observa inutilidad del ejercicio del “derecho de defensa” que adopta la nueva norma, ya que sólo se puede apelar ante la misma autoridad que determinó la medida correctiva, incluso expresamente se impide la “sustanciación”, imposibilitando el recurso hacia una autoridad superior; lo que se complementa con la imposición de sanciones de aplicación inmediatas, las que no suspenden su aplicación ante un recurso o apelación, instancia que debe resolver la misma autoridad que dictó la sanción.

Destacándose también y en sentido inverso, cómo se concentró en la Intendencia la toma de decisiones sobre la aplicación o no de sanciones, especialmente lo que se refiere a la cesantía o exoneración, facultad que hasta acá estaba en manos del Concejo Municipal, evitando así que el Ejecutivo sea juez y parte.

Creemos que el Estatuto Municipal merece una reforma que busque garantizar los derechos y un mayor cumplimento de las obligaciones de los y las agentes públicos, de esa manera se beneficia la ciudad ante un mejora en los servicios, las acciones y obras realizadas.

Pero las modificaciones introducidas se fundamentan en la necesidad de lograr mayor celeridad en el proceso sancionatorio que establece esta norma principal del funcionamiento del Municipio. Culpando al sistema modificado de que no se puede controlar y aplicar acciones correctivas, lo que permitiría mejorar el funcionamiento de las áreas.

Celeridad que uno puede justificar si se garantiza que el proceso es debido y que se cumplen los principios legales establecidos para ello, los que buscan dotar a la parte más débil de la relación, él y la trabajadora, de herramientas que permitan una convivencia y controversias más equilibradas. Ejemplo de ello es que la carga de la prueba en este caso pasa a recaer sobre el personal, a quien se les debe garantizar el derecho a “defensa” y a que se pueda recurrir ante instancias superiores las medidas que se les aplican.

 

En general podemos decir que se acelera el proceso administrativo para sancionar a las y los trabajadores que no cumplen con sus obligaciones, ya que se redujeron plazos y pasos en el proceso que requieren las sanciones para ser aplicadas. Pero este camino requiere también, no afectar los derechos y garantías laborales, porque eso genera un escenario de posible abuso de autoridad, discriminación y hasta violencia laboral, la que recae sobre cargos políticos y de carrera.

Vemos que se adaptan los procesos administrativos a la necesidad o criterio de la gestión, como al objetivo político. En este caso se llega obstaculizar y cercenar el ejercicio del derecho de defensa, que se expresa en la oportunidad de recurrir las sanciones ante una disconformidad del agente, la sanción se aplica antes del sumario o de la posibilidad de recurrir, lo que define a las sanciones como de aplicación inmediata.

Por ejemplo, un Director puede observar o apercibir a un trabajador y la sanción pasa a estar de inmediato vigente sin necesidad de tener una mínima prueba, lo que incumple con el propio estatuto que establece que ninguna sanción se aplicará sin el sumario administrativo previo.

Igualmente para el caso de corresponder suspensión, ésta pasa a requerir de un paso sumarial que como máximo se estableció en 10 días, luego han generado condiciones para que directamente se aplique la sanción con efecto inmediato. Posteriormente, el recurso disponible no suspende los efectos de la misma y tiene 2 días hábiles la misma autoridad que aplicó la sanción para responder, sin luego establecerse la posibilidad de apelar ante una autoridad de mayor grado. Antes de la modificación, con el recurso se suspendía la medida.

Para aplicar la cesantía se requiere sumario previo, pero la medida es de aplicación inmediata y también se anuló y limitó el derecho a la defensa, ya que se debe apelar a la misma autoridad. Esta apelación antes era suficiente para suspender la sanción hasta su resolución final, ahora no suspende, te invitan a solicitarla por escrito ante quien formalizó la sanción.

LA ÚLTIMA OPORTUNIDAD TAMBIÉN SE PERDIÓ

Antes, la cesantía o exoneración la resolvía finalmente el Concejo Municipal, el que se conforma de distintas expresiones políticas. Ésto, que constituía una oportunidad para el ejercicio de los derechos y garantías, ya no se aplica o no existe más, pasó a ser la “máxima autoridad” de cada departamento quien puede echar o cesantear a un trabajador o trabajadora.

Para el caso del Ejecutivo, ahora es el Intendente; y el Presidente del Concejo su departamento. Es decir, lo que antes hacía el Concejo, ahora lo hacen desde la conducción de la misma Administración donde prestan servicios los sancionados.

NORMA DE “DOBLE FILO”

Por eso decimos que es una norma de doble filo, ya que puede tratarse y resolverse en un menor tiempo esta situación, la que muchas veces la requieren desde las conducciones de gobiernos municipales sobre todo.

Pero atento a las características especiales que tomó la nueva norma sancionada, dejando al personal en desventaja con la patronal en cuanto al ejercicio de sus derechos y garantías, todo pasa a depender de la voluntad de quien gobierna.

Esta facultad y responsabilidad podría recaer en gestiones buenas, responsables y democráticas, buscando en el uso de sanciones, premiar o diferenciar a quienes se esfuerzan y aportan todo los días al fortalecimiento del Municipio, de quienes con actitudes mezquinas en lo personal o ilegales, dañan la institución y el patrimonio de la ciudad. Sin embargo, deja camino libre para aquellas gestiones que priorizan objetivos personales o sectoriales, movidos por la acumulación del poder público como fin en sí mismo, sin tener en cuenta muchas veces el impacto de sus acciones, por lo que tienden a aplicar medidas autoritarias, ejercer violencia laboral o llegar a generar injusticias para con sus dependientes.

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