VISTO:

Ley 457-C de la Provincia del Chaco,

CONSIDERADOS:

Que el estado municipal tiene facultades para exigir las deudas originadas en impuestos, tasas y contribuciones, bajo enumerados en el artículo 196, primer párrafo de la Carta Orgánica: Principios tributarios El sistema tributario municipal y las cargas públicas se basarán en principios de legalidad, irretroactividad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad, generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza.

Que para ello y para mejorar la recaudación puede contratar profesionales para realizar las intimaciones y juicios ejecutivos,

Que el objeto de las demandas es perseguir el cobro de las deudas no así garantizar el cobro de honorarios profesionales,

Que venimos viendo con los vecinos que para poder llegar a un plan de pago o acogerse a la moratoria dispuesta por la Municipalidad de Resistencia, el contribuyente debería pagar un monto de dinero en concepto de honorarios profesionales previos a todo trámite,

Que si bien el cobro de honorarios profesionales por los trabajos que los abogados realicen es un cobro considerado alimento por la justicia en sus diferentes pronunciamientos, este no deber ser fijado como imposición sobre lo que realmente se quiere llegar, que es el pago de los impuestos, tasas y contribuciones adeudadas,

Que se considera necesario para ello establecer la prohibición como exigencia previa para lograr la moratoria o un plan de facilidad de pago para las deudas con el Municipio,

Que para el cobro de honorarios extrajudiciales que pudieren existir y los que se devengan del proceso monitorio por la ejecución de deuda, son cobrados y planteados en dicho proceso, en el cual el profesional ya ejecuta la deuda más los honorarios que son fijados por los jueces siguiendo los lineamientos de las leyes, por lo que no debería ser un requisito previo la exigencia del cobro de una suma de dinero que luego se descuenta en el proceso judicial,

Que una vez que el contribuyente paga suma alguna de dinero por el motivo que fuera, previo a todo trámite, se debe otorgar recibo y el mismo debe ser entregado al proceso monitorio iniciado para que se descuente de lo que se fije como honorarios al profesional los ya pagados por el contribuyente,

Que esto garantizaría el derecho a la igualdad de las partes ante los procesos y una mayor transparencia para el contribuyente, y una mejor mirada al profesional

 

 

QUE POR TODO ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

Artículo 1°: Se prohíbe el cobro de honorarios profesionales, extrajudiciales o en el marco de un proceso ejecutivo, como requisito previo al inicio de moratorias o planes de facilidades de pago por conceptos impositivos o tributarios, en todo el ámbito del Municipio de Resistencia.

Artículo 2°: En el proceso judicial de cobro de deuda Municipal, Fiscalía Municipal, deberá presentar fehacientemente la notificación de intimación administrativa por parte del municipio al contribuyente.

Artículo 3°: Una vez realizado el pago, plan de pagos o el acogimiento a la moratoria, o toda otra suma de dinero entregada por parte del o la contribuyente, la Fiscalía Municipal deberá informar en el proceso judicial en forma detallada cada uno de estos conceptos.

Artículo 4°: En todo proceso judicial en el que la Municipalidad de Resistencia sea actora y demande sumas de dinero, el o la profesional actuante deberán transcribir el artículo 1 de la Ley 457- C, en su primera presentación. Si no lo hiciere se considera revocado el poder otorgado.

Artículo 5º: De forma.

 

 

 

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