VISTO:

Ordenanza General Impositiva y Tributaria N°13.477 sancionada el 30/12/20, luego declarada Inconstitucional en el fallo del Expediente N° 11673/21 de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, caratulado “BOLATTI FABRICIO NELSON Y OTROS S/ ACCIÓN DE AMPARO”, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Municipal no está exento de adaptarse a las nuevas situaciones, reconociendo y dando cumplimiento a “fallos judiciales” que se dictan sobre normativa que tenía vigencia y plena aplicación, la que fuera suspendida o anulada ante aspectos que se definen como contrarios, o cuanto menos, que omitieron dar cumplimiento a garantías y derechos establecidos en el texto Constitucional.

Que estas situaciones normalmente requieren de la modificación y adaptación de los procesos, a los efectos de retrotraer la situación al inicio, como en casos reparar parcial o totalmente las consecuencias que surgen de la aplicación y posterior revisión normativa, para finalmente aplicar medidas que sean fijadas por el ámbito judicial.

Que en el “campo” tributario, el efecto y consecuencia de la aplicación de una nueva normativa, con su posterior anulación y cese de sus efectos, lo que podría estar acompañado por una corrección de lo actuado para retrotraer la situación al momento inicial, traduciéndose a una liquidación del tributo, su posterior requerimiento de pago antes del vencimiento y posible pago por parte de la o el contribuyente.

Que ante la situación observada por Concejales, en cuanto a la “sanción” de la Ordenanza n° 13.477, que generó la motivación de realizar un requerimiento o presentación ante la Justicia, a nivel de Cámara Contencioso Administrativo, por la que su Tribunal produce un Fallo declarando Inconstitucional la observada Ordenanza y ordena retrotraer sus efectos ilegales al inicio.

Que la realidad indica, que fueron muchas y muchos contribuyentes que dieron cumplimiento a lo exigido por parte del Depto. Ejecutivo, abonando el o los tributos liquidados en base a la normativa suspendida retroactivamente, los que frente a una nueva liquidación arrojarían diferencias que impactan llevando a la baja o reduciendo el valor a pagar por parte de las y los vecinos.

Que en caso de haber abonado las liquidaciones, el contribuyente a hoy, habría pagado de más, por lo que deberían establecerse mecanismos para compensar esta situación generada.

Que esta situación ya se dio en oportunidad de ser declarada inconstitucional la Ordenanza N° 13.258, situación que se entiende reconocida en el artículo 7° de la Ordenanza N° 13.294, que se repite seguidamente:

“ARTÍCULO 7°).- ESTABLECER que los contribuyentes que hayan abonado los tributos de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios correspondientes al Ejercicio 2020, y que la reliquidación de ambos, por aplicación de la nueva valuación establecida en la presente, arroje diferencias a su favor, las mismas serán compensadas con deudas o liquidaciones futuras del contribuyente.-“

Que se pudo observar y percibir de las y los contribuyentes, tanto personalmente como en sus intentos por obtener una aclaración de lo realizado por la gestión municipal, la ausencia de una clara reglamentación y procedimiento tipo, lo que no permitió atender en forma trasparente y segura las dudas de las y los contribuyentes, con respecto a los montos reconocidos como crédito, sobre todo por la inexistencia de detalles sobre su cálculo a la hora de comunicar ese saldo. Así el acceso a la información y la trasparencia en los actos públicos, que son un derecho de la ciudadanía, no tuvieron un claro y fácil ejercicio ciudadano.

Que de lo expuesto se puede valorar la necesaria existencia de un esquema predefinido, que garantice el ejercicio de los derechos de las y los contribuyentes, preservando las garantías legales y el patrimonio público.

Que la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Resistencia, Artículo 137º) – Inciso 2), otorga facultades al Concejo Municipal para el dictado de la presente;
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Que por ello y lo resuelto por el Cuerpo Colegiado Municipal de la ciudad de Resistencia, en Sesión Especial de fecha de .-

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°).- Establézcase, para los casos de las Ordenanzas Tributarias e Impositivas con vigencia, y que posteriormente hayan sido declaradas judicialmente de carácter “inconstitucional” o fueran revocadas por una sentencia judicial de aplicación efectiva que signifique retrotraer la situación o aplicar una normativa que determine montos menores en las obligaciones tributarias, la aplicación del presente esquema de reconocimiento y devolución de montos o valores pagados de más, o por encima de lo estipulado por la normativa a aplicar, por parte de las y los contribuyentes.-

La sentencia de aplicación efectiva a que se refiere el artículo anterior, también debe prever que se mantendrán sus efectos ante la posibilidad de ser recurrida, sino regirá en todos sus términos recién al ser resuelto el recurso o vencido el plazo para su posible oposición.

ARTÍCULO 2°).- Establézcanse como principios prioritarios a salvaguardar por la presente norma, los de transparencia, fácil acceso a la información, inmediatez, protección de derechos de los y las contribuyentes y salvaguarda del patrimonio municipal.-

ARTÍCULO 3°).- Determínese que ante la notificación judicial de la medida a aplicar, y de ser requerido por la autoridad judicial, se propondrá como mecanismo de reparación o compensación, la aplicación de la presente norma. Si no se solicita o se determina judicialmente, será de aplicación inmediata por parte del Departamento Ejecutivo Municipal el procedimiento establecido en la presente, sobre el cual podrá reglamentar aspectos necesarios, siempre que no afecten lo aquí establecido.-

ARTÍCULO 4°).- Procedimiento básico a aplicar:
Comunicar por los medios habituales, los plazos y formas de solicitar el reconocimiento del crédito emergente.-
Poner en funcionamiento una mesa de consulta para las y los contribuyentes, la que deberá ser de acceso mixto, presencial y virtual, donde se pueda conocer los pasos e información necesaria para determinar el valor del crédito final, tendiendo a dar una respuesta rápida y ágil.
Dar a conocer y poner a disposición de las y los contribuyentes, la normativa a aplicar, la que se declaró inconstitucional, un detalle del cálculo aplicado y el resultado final, debiendo expresarse la información en su carácter general y específico para el tributo revisado.
Otorgar una constancia o comprobante final del valor del crédito, el que podrá ser usado como comprobante por el contribuyente en su caso.
Para el caso de medidas que se encuentran recurridas, dejar constancia que si una instancia de revisión retrotrae la decisión y/o la modifica parcialmente, el/la contribuyente deberá asumir la obligación de cumplimiento.

ARTÍCULO 5°).- Determínese que el crédito que se genere de la situación objeto de reglamentación por la presente, será calculado de oficio por el Departamento Ejecutivo en el término que no supere los treinta (30) días corridos de la notificación judicial, el que se publicará para su consulta y observación en la web oficial con aplicación del acceso con clave fiscal por parte de las y los contribuyentes, así como tambien deberá ser expuesto o informado a pedido de los mismos cuando lo hagan por escrito, consultas que deberán ser gratuita. Por ambas vías de consulta deberá preverse un mecanismo accesible y fácil, de pedido de “Revisión” por parte del contribuyente, el que deberá ser respondido dentro de los cinco (5) días corridos.

ARTÍCULO 6°).- Determínese que el crédito que surja podrá ser afectado a cancelar deuda o nuevos vencimientos de cualquier tributo, debiendo siempre tratarse de tributos con vencimientos periódicos o bimestrales. En caso de que no sea asignado al pago dentro de los treinta (30) días corridos por el contribuyente, el Ejecutivo Municipal realizará la asignación del mismo y deberá asignarlo a cancelar hasta el cincuenta (50%) por ciento de cada una de las nuevas liquidaciones periódicas realizadas para el mismo tributo del cual surge la diferencia a su favor, y hasta agotar el monto reconocido.

ARTÍCULO 7°).- Determínese que en los casos en que el pago del cual surge el crédito, se realice a través del beneficio de pago anual u otro programa del cual surjan descuentos, los beneficios aplicados serán mantenidos porcentual o proporcionalmente en la nueva determinación o liquidación que surja de la sentencia, generando así el nuevo valor a pagar por el tributo para todo el año o período, valor que deberá compensarse con el pago ya realizado, para permitir el surgimiento del crédito, el que a decisión del contribuyente podrá aplicarse a próximos vencimientos de otros tributos o a deudas, tal lo establece el artículo anterior.

ARTÍCULO 8°).- El Departamento Ejecutivo Municipal prorrogará los vencimientos operados con anterioridad a la fecha de la presente y determinará la continuidad del calendario para el presente año 2021

ARTÍCULO 9º).- REFRENDE la presente la Señora Secretaria del Concejo Municipal.-

ARTÍCULO 10º).- REGÍSTRESE, notifíquese, al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación y Publicación en forma sintetizada en el Boletín Oficial Provincial y una vez promulgado dese conocimiento por Secretaría del Concejo Municipal a las áreas, Instituciones, Organismos o personas interesadas. Cumplido, archívese.-

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