En el contexto de pandemia, es necesario a los fines de evitar la propagación tener los lugares públicos desinfectados.

 

VISTO:

Los artículos 30 y 31 de la Carta Orgánica;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID 19 como una pandemia.

Que, según los especialistas en la materia han podido determinar que este nuevo virus se puede transmitir de persona a personas a través de gotitas de ‘flugge’ (gotas de saliva o de moco, de la boca o de la nariz).

Que es necesario crear conciencia en la ciudadanía sobre extremar las medidas de higiene y desinfección

Que es necesario a los fines de evitar la propagación tener los lugares públicos desinfectados y limpios la mayor parte del tiempo incluyendo esto las veredas de nuestra ciudad.

Que siendo obligación de cada propietario tener en condiciones de transitabilidad la vereda frente a su domicilio y estando reservado para la limpieza de las mismas solamente los horarios establecidos por las normas correspondientes, medida que tiene en cuenta la transitabilidad y ordenamiento del tránsito peatonal de la ciudad.

Que ante la declaración de pandemia se debe primar la salud pública por lo que corresponde permitir a los frentistas la higiene de la vereda frente a su domicilio durante todo el día y las veces que considere necesario con productos como ser lavandina o detergente, agentes químicos estos que destruyen el COVID 19.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

1º) Crease el programa especial “El Detergentazo” que se implementará cada vez que la autoridad de aplicación lo determine, en el marco de las emergencias sanitarias declaradas a nivel municipal, provincial o nacional.
Tendrá por objeto extremar la higiene y desinfección en la vía pública, sin restricción de horarios para las y los propietarios frentistas y siguiendo los protocolos establecidos. 

2º) La autoridad de aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo, que deberá realizar amplia difusión de la aplicación de la presente. 

3º) Quedan suspendidas todas las normas que se opongan a los dispuesto en el artículo 1. 

4°) REFRENDE la presente la Señora Secretaria del Concejo Municipal.

5°) REGÍSTRESE, notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación y Publicación en forma sintetizada en el Boletín Oficial Provincial, y una vez promulgado, dese conocimiento por Secretaría del Concejo Municipal a las áreas, Instituciones, Organismos o personas interesadas, cumplido, archívese.

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