Nadie va a legitimar y acompañar una norma que surge de un proceso viciado, que viola los principios fundamentales de la Constitución y de la Carta Orgánica.

Están incumpliendo el fallo de la Justicia, unas sentencia contundente y muy clara dictada por la Cámara Contencioso Administrativa, quien declaró inconstitucional la Ordenanza 13.258, por lo tanto, están dadas las condiciones para reliquidar los impuestos y acreditar en favor a quienes pagaron.

¿Cómo puede legitimar el pueblo de la ciudad de Resistencia, una nueva norma que surge de un proceso viciado, por no haberse alcanzado los votos necesarios, por impedir el debate, por ingresar sobre la hora cambios sustanciales sin la información de respaldo, por no votarse en forma particular, impidiendo que las y los ediles podamos expresar y plasmar la propuesta, como también hacer modificaciones y hasta “votar” el texto que formaría parte de la futura norma? Además, no se publicó parte de la norma en el Boletín Oficial (Anexo 3) requisito fundamental para la vigencia de la misma. Los vecinos no tienen forma de conocer la norma que se está aplicando.

Es decir, se violentaron pasos formales de técnica legislativa, construcción y expresión de consensos de las expresiones democráticas indirectas que plantea nuestro sistema democrático en la Constitución y en la Carta Orgánica de la ciudad capital de la provincia.

Aunque se le dé lugar a la apelación ante el Superior Tribunal de Justicia, la nulidad por “inconstitucional” de la ordenanza irregular queda firme hasta ser resuelta por la instancia superior, quienes van a tener sobradas pruebas y argumentos para observar que no se cumplieron los requisitos y condiciones necesarios para que se sancione una nueva norma, y también medir el efecto o envergadura de la misma hacia los vecinos y vecinas de la ciudad de Resistencia.

Pero en el fondo y lo más significativo, es que estas formas no son burocráticas, sino que constituyen garantías en el ejercicio de los derechos ciudadanos, o sea en el derecho de cada vecina o vecino, o para lo tributario, es el ejercicio de los derechos de cada una y uno de nuestros contribuyentes que sostiene el municipio.

Respecto a las irresponsables declaraciones vertidas por el oficialismo, que asegura que la ordenanza del impuestazo aún está vigente, es dable advertir que es falso y lo único que busca es desalentar que la gente se presente a reclamar una nueva liquidación del impuesto.

La Ordenanza 13.258 cesó en sus efectos con las sentencias dictadas en la causa “Bolatti Fabricio c/ … exp: 11165/20 y 11166/20, de la medida cautelar y amparo o definitiva, respectivamente. Para que no existan dudas publicamos en las redes sociales la sentencia completa, dejamos el link para que puedan ver la misma: https://bit.ly/3ijPWzk

Replicamos parte del fallo del Tribunal de la Cámara Contencioso Administrativa: “Por ello, reitero, el debate y votación en particular y la doble lectura, la difusión y convocatoria de la audiencia pública constituyen partes esenciales del trámite legislativo fijado por los arts. 98, 99, 100, 101 y 103 del Reglamento Interno, y los arts. 135, 149 y 153 de la Carta Orgánica, por tanto son instancias determinantes que deben observarse y cumplirse exactamente para que pueda entenderse válido el proceso de aprobación de la Ordenanza N° 13.258.9.- Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por el Sr. Fabricio Nelson Bolatti y declarar la Inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 13.258 Impositiva y Tributaria aprobada para el Ejercicio Fiscal 2020”.

Si bien la apelación es un derecho que todas las partes tienen, de los fundamentos de la sentencia se puede ver claramente que la única alternativa que queda es hacer las cosas bien y volver a dictar una ordenanza cumpliendo todos los pasos.

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