VISTO:
El artículo 30 de la Carta Orgánica Municipal de Resistencia, la Ordenanza 13371 la Ley Nacional 27573, Resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud “Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina”,
CONSIDERANDO:
Que la ley nacional en su artículo 1 establece: “Declárese de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad.”;
Que a través de la Resolución Ministerial 2883/20 se establece el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina”, cuyo objetivo es disminuir la morbilidad, mortalidad y el impacto socio-económico causados por la pandemia de COVID-19 en Argentina, a partir de la vacunación de la totalidad de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas;
Que todos los pasos y previsiones se realizan bajo la autorización del organismo pertinente ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA (ANMAT) ha evaluado la información presentada por los laboratorios productores y recomendado la autorización de estas vacunas, para su uso en la población;
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con el consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), propone la vacunación escalonada de acuerdo a la disponibilidad del insumo, considerando población priorizada a los adultos mayores de 60 años, personal de salud, personal estratégico y grupos de riesgo;
Que esta campaña representa una gran esperanza para la población que viene desarrollando su vida cotidiana en el marco de las decisiones de emergencia establecidas por el Decreto Nacional N°297/20, Decretos Provinciales N° 432 y 433/20 y Ley Provincial N° 3125-A, establecen el estado social de aislamiento y distanciamiento social preventivo, junto a medidas sanitarias que prevengan el contagio en la población;
Que la dinámica de la pandemia significa un serio riesgo a toda la población, requiere la adopción de medidas urgentes, que tiendan a poner fin a su propagación y a mantener los servicios esenciales;
Que la recolección de residuos y limpieza, funciones propias municipales, son esenciales para la protección de la salud de la población, máxime en una realidad donde conviven una epidemia y una pandemia, donde cualquier otra enfermedad que tenga su vector en la falta de higiene pueda surgir;
Que, específicamente la Ordenanza 13371 establece en su artículo 3 que “los servicios de Inspectorías de Habilitación, Fiscalización y Control, de Seguridad, de Salubridad e Higiene; Servicio de Limpieza y Recolección de Residuos, son necesarios e indispensables para el control y debido cumplimiento de las normas de salubridad, higiene y seguridad;
Que es indispensable se arbitren los medios para que se incluya a estas áreas esenciales de la municipalidad de Resistencia en la campaña de vacunación provincial.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
RESUELVE:
1) Dirigirse al Departamento Ejecutivo Municipal con el fin de solicitar realice las gestiones pertinentes, ante las autoridades que correspondan, para incluir en la Campaña de Vacunación contra la COVID-19, a personal esencial declarado tal por Ordenanza 13271 que en su artículo 3 enumera a las inspectorías de Habilitación, Fiscalización y Control, de Seguridad, de Salubridad e Higiene; Servicio de Limpieza y Recolección de Residuos.
2) REGÍSTRESE, notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación en forma sintetizada en el Boletín Oficial Provincial, y una vez promulgado, dese conocimiento por Secretaría del Concejo Municipal a las áreas, Instituciones, Organismos o personas interesadas, cumplido, archívese.