CREACIÓN DEL CONSORCIO DE LADRILLEROS
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º.- Modifíquese el inciso u) del artículo 128 del Decreto – Ley 2.444/62, «Exenciones», el que quedará redactado con el siguiente texto:
«u) Los sujetos incluidos en el último párrafo del Artículo 11 y en el cuarto párrafo del Artículo 47 del anexo a la Ley nacional 24977 (t.v.), a partir de su inscripción y mientras dure la misma en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, aludido en los Artículos mencionados.»
ARTICULO 2º.– Deróguese el artículo 3º de la Ley Nº 6047.
ARTICULO 3º.– De forma.
F U N D A M EN T O S
Nuestra Provincia sancionó la Ley 6047 por la que adhirió a la Ley Nacional 24.977 sus modificatorias y complementarias, ley conocida como «Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ? Monotributo», en la misma iniciativa los legisladores eximieron de impuestos a los trabajadores y cooperativas inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL creado por Decreto Nacional Nº 189/2004 y reducía el 50% del impuesto a los contribuyentes eventuales creados por la legislación nacional.
Por Ley 26.565, promulgada el 17/12/09, el Congreso de la Nación ha modificado la Ley 24.977 cuyo texto había sido actualizado y enriquecido por las Leyes 26.223 y 25.865. Esta modificación demanda cambios en la Ley 6047 para que los efectos de la legislación nacional puedan seguir aplicándose en nuestra provincia y que las exenciones impositivas puedan ser aplicadas como antes de las modificaciones que realizó el Congreso Nacional a la Ley 24977.
La presente iniciativa pretende recoger el sentido de partes de la legislación que crea una protección a los trabajadores cuentapropistas en la misma línea que la iniciativa 1789/04 que fuera presentada oportunamente por este Bloque Legislativo y que haya dado nacimiento a la Ley 6047.
Los cambios en la legislación nacional elevaron el monto de los pequeños contribuyentes protegidos y con mayores beneficios, de los incluidos dentro de ingresos mensuales de $12.000 a $24.000. Como dijimos en 2004 «estos sujetos, mas que evasores son patriotas, porque mantienen su familia con míseros ingresos pero con el sudor de su frente, afrontando a veces la agresión de quienes lo llaman «evasor»».
Es así que aquellos sujetos incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL creado por Decreto Nacional Nº 189/2004 mejoran a partir de la sanción de la Ley 26565 sustancialmente su situación ya que podrán duplicar su facturación sin perder los beneficios y exenciones.
En la provincia del chaco en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL actualmente nos encontramos con pequeños productores rurales que están en proceso de inscripción , con más de 1600 ladrilleros inscriptos, mas de 150 cooperativas de trabajo que realizan obra pública ,que con estas modificaciones se verían beneficiados, ya que les daría una gran apertura al mercado, el mejoramiento de sus prestaciones y el incremento de su facturación, mejorando así su infraestructura adaptándose a las exigencias del mercado competitivo.
El artículo 3 de la ley nº 6047 fue derogado debido a la supresión que hace el texto de la ley nº 26565 la cual ya no considera en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes al pequeño contribuyente eventual que estaba incluido como beneficiario de la exención junto a las personas físicas y las cooperativas de trabajo.
En el artículo 11 se incorpora el párrafo siguiente: «Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en las categorías B, no deberá ingresar el impuesto integrado.»
El artículo 47 sustituye el antiguo artículo 48 del Anexo a la Ley 24.977 ?texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ? quedando redactado de la siguiente manera:
«Los sujetos asociados a Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual establecido en el inciso a) del artículo 40. Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) del referido artículo los ingresará con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%).»
ingresará con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%).»