MEJORES CONDICIONES PARA JUBILADOS Y JUBILADAS


El proyecto de Ley presentado mejoró la liquidación de los haberes jubilatorios.

En los fundamentos del proyecto de mi autoría, explica cómo se mejora la base de cálculo para el grupo de jubilados y jubiladas que accedieron a su derecho entre 1994 y 2008.



Proyecto de ley 4131/10- Ley 6684

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para los beneficiarios de haberes de la Ley 4.044, sus modificatorias y complementarias -Régimen de Seguridad Social para el personal de la Administración Pública Provincial y Municipal; Régimen de Retiros y Pensiones Policiales; Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente; Régimen de Seguros, Subsidios Laborales y Régimen de Préstamos y Caja Complementaria Financiera-, cuya liquidación se haya practicado por aplicación de los Artículos 127, 132, 133 y 134 –concordantes y complementarios- de la mencionada Ley antes de la reforma establecida por Ley 6155, se les liquidará el monto del haber mensual de conformidad a lo dispuesto en la Ley 6155.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTICULO 3°.- La presente Ley entrara en vigencia a partir del 1° de ENERO de 2011.-

ARTICULO 4°- De forma.-

 

 

F U N D A M E N T O S:

Las Leyes Nros. 6124, 6155 y 6252 han corregido, sin duda alguna, lo que los agentes activos y jubilados consideraron un exceso y una injusticia, toda vez que en la Ley 4044, se disponía un prorrateo de 240 meses para la determinación del haber jubilatorio de los agentes que se acogían a los beneficios de la Jubilación.

Se argumentó, con mucha razón y sentido común, que en el común denominador de todos los casos, el agente que se jubilaba, no adquiría un beneficio, sino, más bien, un perjuicio económico, habida cuenta de que en los hechos, el monto del haber jubilatorio representa hasta un 40 % menos de lo que percibía estando en actividad, atento a lo cual el agente recién jubilado, se encontraba con la triste realidad de ver sustancialmente mermada su calidad de vida, mas aun cuando por su edad, los problemas de atención a su salud se incrementan.

Esto es sin duda lo que se ha corregido con la vigencia de las Leyes Nros. 6124, 6155 y 6252 sancionadas oportunamente por ésta Cámara.

Sin embargo, en el medio han quedado un gran número de agentes que han accedido al beneficio jubilatorio durante el periodo 1994-2008, cuyos haberes de acuerdo al artículo N°132 de la Ley N° 4044 han sido determinados en función al prorrateo de las mejores remu-neraciones de 240 meses con aportes continuos o discontinuos y que son los perjudicados que menciono más arriba. A ellos no les alcanzan las correcciones que se han dispuesto por las Leyes que he citado.

En virtud de ello y a fin de reparar la exclusión de las jubilaciones ordinarias del prorrateo de los 120 meses para la determinación del haber jubilatorio, es necesario aprobar la normativa que unifique el cálculo de las jubilaciones actuales y las otorgadas durante el periodo 1994-2008, resolviendo una lamentable situación de discriminación, desigualdad e injusticia, ya que es el único sector que no está comprendido con dicho beneficio.

Con la sanción Legislativa N° 6368 se lograba reparar este vicio constitucional, concediendo los mismos derechos y prerrogativas previsionales de los jubilados actuales y las otorgadas a partir de 1994, siendo que las anteriores a este ejercicio eran más beneficiosas.

Por tal motivo es necesario resaltar las expresiones vertidas por algunos legisladores en oportunidad de tratarse el veto de dicha sanción legislativa N° 6368 Según consta en la versión taquigráfica de la sesión Ordinaria del 9/12/09, el entonces Diputado Daniel San Cristóbal dejo en claro que “Hace un tiempo se innovo en forma progresiva y positiva, modificando la forma del cálculo del haber de los trabajadores que se jubilaban; primero los docentes; luego, el resto de los trabajado-res”.

“Se reconoció el recálculo de los docentes y, después, se aprobó una reforma constitucional.”.

“Todo esto consagra el cálculo de los haberes en función de los 10 años”.  Agregando luego que “Nos ha quedado una generación en el medio: la de la 4044, la de la gente que se jubilo y que sus haberes se calcularon en base a las remuneraciones de los últimos 20 años.” Considerando luego que eso representa una “injusticia” y finalizo su exposición manifestando que “No soy abogado, menos aun puedo ser Juez, pero creo que cualquier persona que deba resolver ante un planteo de trabajadores que se han jubilado el mismo día, el mismo mes y el mismo año y la forma del cálculo de los haberes sean diferentes uno del otro…” (docentes y administración pública) “Me parece inadmisible esta cuestión; nos parece que habría que repararla; no está clausurado el camino para quienes empiezan sus funciones mañana, en el sentido de que avancen en una propuesta; solamente tenemos que advertir que estamos hablando de gente que se jubilo entre 1994 y 2008, de gente grande que cada día que pasa tiene menos posibilidades de que ese beneficio se le consagra. Por lo tanto, cuanto antes se repare, mejor.”

Por otra parte en esa misma sesión la también entonces Diputada Provincial Alicia Terada expreso, según consta en la correspondiente ver-sion taquigráfica, que “Me sumo a los fundamentos vertidos por el diputado preopinante, pero fundamentalmente quiero dejar constancia de la incongruencia con que se votan las leyes en este recinto”.

“Por un lado, hemos votado por unanimidad una enmienda constitucional del articulo 75°, por la cual se ha consagrado como un blindaje previsional la cláusula de que el prorrateo para la liquidación de los haberes de los jubilados y pensionados tendría que se de 120 sueldos; es decir, de los últimos diez años, que es lo mismo que se esta consagrando en esta ley 6368 para determinar asi la equidad y la igualdad, para que no existan jubilados de primera- que se jubilan con diez años de prorrateo- y jubilados de segunda- que se van a tener que aguantar con un prorrateo de veinte años-“.

“Entonces, creo que hay una incongruencia: por un lado, hemos votado por unanimidad una enmienda constitucional- garantizando un derecho de todos los jubilados y pensionados-, y resulta que hoy no podemos acompañar la insistencia de una ley que está en el mismo sentido de esa enmienda, cuya garantía o blindaje se ha votado- repito: por unanimidad-“.

Luego manifestó que “Quiero hacer una pregunta, como profesional del Derecho que soy: ¿que va a pasar con los jubilados que quieran hacer valer su derecho constitucional ya que, aunque lamentablemente hoy no nos dieron los números para avanzar, van a iniciar juicios al Estado tendientes a buscar una justa recomposición de sus haberes? Porque si no se establece una cierta inequidad entre aquellos que tienen su haber jubilatorio en función de un recalculo de los diez últimos años y el resto que, lamentablemente, va a recibir muchísimo menos, porque su calculo va a ser sobre los veinte úl-timos años”.

“Entonces, creo que debemos ser responsables”. “Acá se hablo de responsabilidad y de financiamiento. La responsabilidad también tiene que ver con el mañana, con la gran cantidad de juicios que con todo derecho van a iniciar los jubilados y pensionados para ajustar el recálcalo de sus haberes”.

“A su vez, cuando hablamos de financiamiento, creo que aquí se hablo mucho de haber destinado el 15 por ciento de la Coparticipación, con el compromiso de la Nación de cubrir todo el déficit previsional provincial, hecho que a la fecha parece no se cumplió, porque indudablemente los montos que se dan desde Nación no alcanzan para cubrir esto”.

“Por todo esto y para ser coherente con lo que decimos y con los principios generales de la ley es que, desde el bloque A.R.I., hemos acompañado la sanción de la norma, la insistencia y dejamos constancia de nuestro voto”.

El veto de la sanción legislativa N° 6368, se fundamento en la inci-dencia presupuestaria excesiva para dicho ejercicio, dado que la norma que se promovía, expresaba una determinada retroactividad La norma que ahora se promueve, no tiene efectos retroactivos, dado que propicia el derecho del jubilado afectado a reclamar un nuevo cálculo de su haber jubilatorio a partir del mes de ENERO del 2011. Al mismo tiempo, el convenio de desendeudamiento permitió a la Provincia alcanzar un alivio financiero que no existía en el 2009.

En suma toda discriminación inmotivada inflige el derecho constitu-cional y agrede el principio de igualdad ante la ley, por lo que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley, a fin de reparar el vicio constitucional, extendiendo los beneficios otorgados por Ley N° 6155, con encuadre a lo que dispone la Enmienda al Artículo 75° de la Constitución Provincial.

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