Durante el 2020, los trabajadores no han recibido ningún tipo de recomposición en sus salarios.

ORDENANZA 22.848

VISTO

Visto el aumento inflacionario que se vive en nuestro país y en particular en nuestra provincia y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario y justo efectuar una recomposición salarial al trabajador municipal, en todas sus categorías, atendiendo a la elevada pérdida del poder adquisitivo que se ha venido produciendo desde el año 2020, donde los mismos no han recibido ningún tipo de incremento ni recomposición en sus haberes;

Que ello ha llevado a la penosa situación actual de que muchos de nuestros trabajadores municipales perciban, en numerosos casos, sueldos muy inferiores a los necesarios para estar por sobre la línea de pobreza, encontrándose afectadas todas las categorías sobre todo las mas bajos ingresos;

Que la canasta básica familiar ha sufrido un incremento muy superior al promedio, y que a pesar de ellos no han percibido ningún aumento en sus ingresos en más de un año;

Que resulta imperante se determine un aumento del salario básico del trabajador municipal, a los electos de poder afrontar los constantes incrementos de precios y permitirles disminuir sus efectos negativos en sus economías familiares y otorgarles una mejora en su calidad de vida;

Que el Ejecutivo Municipal no ha otorgado hasta la actualidad un incremento en el salario de los trabajadores del municipio, solamente de seis (6) mil pesos no remunerativo, como ayuda que no resulta para nada suficiente a las necesidades expresadas;

Que, actualmente, más allá de la situación epidemiológica que estamos atravesando, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra en posición de otorgar aumento al sueldo básico aplicable a todas las categorías de los trabajadores municipales;

Que a los fines de poder llevar adelante el incremento salarial, se deberá asignar la correspondiente partida presupuestaria;

Por ello;

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: ESTABLECER el incremento salarial a los trabajadores municipales, en sus distintas categorías, hasta un 34% (treinta y cuatro por ciento) anual y conforme la escala porcentual determinada en el artículo 2°) de la presente.

ARTÍCULO 2°: Otorgar el incremento del 34% (treinta y cuatro por ciento) a los haberes municipales en forma escalonada y en las siguientes etapas:
A partir del 1° de marzo de 2021, del 16% (dieciséis por ciento);
A partir del 1° de agosto de 2021, del 9% (nueve por ciento); y
A partir del 1° de noviembre de 2021 (nueve por ciento) restante.

ARTÍCULO 3°: Asignar la erogación en la presente a la correspondiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente.

ARTÍCULOS 4° y 5°: DE FORMA.

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