Ante la existencia de numerosos barrios y asentamientos indígenas en la ciudad de Resistencia, es necesaria la implementación de un Centro Comunitario Municipal Indígena.

VISTO:
La Resolución de Intendencia N° 2028/2019 de Creación de la Estructura Orgánica de CCM – Dirección General de CCM, la Ordenanza N° 11771 Creación de la Oficina Municipal de Asuntos Indígenas,

CONSIDERANDOS:

Que teniendo en cuenta que existen en la ciudad de Resistencia 22 barrios y asentamiento indígenas, es necesario la implementación del Centro Comunitario Municipal Indígena;

Que en su momento, la Provincia mediante el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Viviendas, llevó adelante el Proyecto de Ejecución de Obra GRAN TOBA, en el lugar conocido como el Barrio Toba, en el cual se realizó la edificación del Salón Comunitario Barrio Toba;

Que si bien la edificación existe, y allí funcionan reuniones de diferentes índole con la comunidad, donde se llevan adelante los consensos que luego son presentados ante los distintos organismos, por ejemplo, la Mesa del Gran Toba, que está compuesta por representantes elegidos y elegidas por la comunidad, como así también los integrantes de la Oficina Municipal de Asuntos Indígenas que dependen directamente del Municipio de Resistencia;

Que por ello es importante que en dicho lugar se tomen todos los recaudos indispensables para que allí funcione un Centro Comunitario Municipal Indígena, ya que es el mejor lugar reconocido por toda la comunidad indígena como su lugar de encuentro;

Que siguiendo con los lineamientos de necesidad del servicio municipal y la necesidad de otorgarle derechos a nuestros hermanos indígenas, así como en su momento se creó la Oficina Municipal de Asuntos Indígenas Ordenanza N°11771, es que se debe crear el Centro Comunitario Municipal Indígena;

Que la creación del Centro Municipal Indígena debe ir en concordancia y con las mismas estructura que se fueron creando en los demás Centros Comunitarios Municipales, mediante la Resolución de Intendencia N° 2028/2019, otorgando la misma jerarquía;

Que la Carta Orgánica Municipal en su: “Artículo 72.- Reconocimiento. El Municipio reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas y respeta el pluralismo étnico. Promoverá la conservación y enriquecimiento de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico y artístico”. Así mismo en su: “Artículo 73.- Políticas. Fomentará la efectiva igualdad de oportunidades y derechos en lo económico, social, cultural y político, respetando sus características socioculturales. Promoverá actividades de desarrollo participativo, de autogestión y su protagonismo a partir de sus propias instituciones. Estimulará y fortalecerá los esfuerzos por una educación bilingüe intercultural y desarrollará programas de rescate de la lengua y cultura de los pueblos indígenas, enfatizando su carácter de instrumento de integración”.

Que la Carta Orgánica del Municipio de Resistencia, en su Art. 137) Inc. 23 otorga la facultad al Concejo Municipal para el dictado de la presente;

QUE POR TODO ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

Artículo 1°:CREASE el CENTRO COMUNITARIO MUNICIPAL INDIGENA, que funcionará en el actual edificio del Salón Comunitario del Barrio TOBA sito en Pasaje Luis García 90 de la ciudad de Resistencia.

Artículo 2°: ESTABLECER que desempeñará las Misiones y Funciones fijadas por la Resolución de Intendencia N° 2028/2019, en Coordinación con la Oficina Municipal de Asuntos Indígenas (OMAI), con el Objeto de atender las demandas y necesidades barriales municipales de la Comunidad Indígena.

Artículo 3°: DETERMINAR que dependerá jerárquicamente de la Dirección General de Centro Comunitarios Municipal, con dependencia funcional de La Oficina Municipal de Asuntos Indígenas (OMAI).

Artículo 4°: ESTABLECER que dispondrá de una Estructura Orgánica de idénticos cargos a los fijados por la Resolución de Intendencia N° 2028/2019 para los otros Centros Comunitarios Municipales.
A tal efecto CREAR los siguientes cargos: Un (1) cargo “Dirección de Centro Comunitario Municipal Indígena”, un (1) cargo “Jefe de Departamento de Servicios” y un (1) cargo “Jefe de Departamento Administrativo”.
El cargo de Director de Centro Comunitario Municipal Indígena deberá ser ocupado por un ciudadano de la ciudad de Resistencia perteneciente a los Pueblos Indígenas, a propuesta de la OMAI, quien deberá respetar la definición por consensode la Comunidad Indígena.
Tendrá carácter transitorio y durará dos (2 años) en el cargo, debiendo cumplir los requisitos necesarios definido por el Estatuto del Empleado Municipal para ser empleado municipal.
Los cargos de Jefe de Departamento de Servicios y Departamento Administrativo, serán cubiertos por personal de Planta Permanente de la Municipalidad de Resistencia.

Artículo 5°: SOLICITAR al Poder Ejecutivo Municipal a dotar de agentes municipales para cumplir con el Objeto de la presente Ordenanza. Debiendo reasignar personal municipal de Planta Permanente o Jornalizados Diarios existentes en la Planta Orgánica Municipal, priorizándose los pertenecientes a Pueblos Indígenas.

Artículo 6°: ESTABLECER que toda futura incorporación de agentes necesarios cumplir funciones en el Centro Comunitario Municipal Indígena, deberá ser con personas pertenecientes a los Pueblos Indígenas, previamente consensuadas con la Comunidad Indígena, con participación de la OMAI.

Artículo 7°: SOLICITAR al Poder Ejecutivo Municipal a llevar adelante las acciones necesarias a fin de recuperar la posesión del edificio “Salón Comunitario Barrio TOBA”, en cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 8°: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias a fin de cumplimentar con la presente Ordenanza.

Artículo 9°: ESTABLECER que toda futura Creación de un Centro Comunitario Municipal Indígena, deberá ser en consenso con la Comunidad Indígena y respetar los principios aquí establecidos.

Artículo 10°: De forma:

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