Busca exceptuar del pago de la tasa municipal por la venta en la vía pública y uso del espacio público.
EL PROYECTO
VISTO:
La situación de crisis económica que atraviesa el país y la Ordenanza General Tributaria e Impositiva N° 12930 para el Ejercicio Fiscal 2019; y
CONSIDERANDO:
Que la misma se origina en la necesidad de exceptuar del pago de la tasa municipal por venta en la vía pública y uso del espacio público, (TITULO XIX artículo 220 al 227 de la ordenanza general tributaria N° 12930 del año 2019) para la actividad de venta de diarios y revistas.
Que dicha actividad se encuentra exenta de tributos provinciales y nacionales en lo que hace al Impuesto al valor agregado (IVA) y a los ingresos brutos (IB) y que si bien la tasa en cuestión no grava la actividad de venta, pero implica un costo impositivo importante para quienes realizan esta actividad.
Que la crisis económica que atraviesa nuestro país acrecienta la vulnerabilidad económica de determinados sectores, sobre todo de aquellos que vienen sufriendo la competencia de las nuevas tecnologías de información, poniendo en riesgo la situación laboral de los propietarios, empleados y sus familias.
Que la exención propuesta solo recaería en 20 locales que se dedican a esta actividad en la ciudad de Resistencia y no implicaría una pérdida significativa al erario público municipal.
Que la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Resistencia – Artículo 137º) – Inciso 2., otorga facultades al Concejo Municipal para el dictado de la presente;
Que por ello y lo resuelto por el Cuerpo Colegiado Municipal de la ciudad de Resistencia, en Sesión Ordinaria de fecha
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SACIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1: Exímase del pago de la tasa municipal para la venta en la vía pública y uso del espacio Público TITULO XIX artículos 220 al 227 de la Ordenanza General Tributaria N° 12930, a la actividad de Venta de Diarios y Revistas.
ARTÍCULO 2:REFRENDE la presente la Señora Secretaria del Concejo Municipal
ARTÍCULO 3:REGISTRESE, NOTIFÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación y Publicación en forma sintetizada en el Boletín Oficial Provincial, y una vez promulgado, dese conocimiento por Secretaria del Concejo Municipal a las aéreas, Instituciones, Organismos o personas interesadas, cumplido. ARCHÍVESE.-