VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia 320/20, los artículos 93 y 119 inc 18) de la Carta Orgánica;

CONSIDERADOS:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países;

Que en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, obligación indelegable del Estado, se estableció por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la obligación de permanecer en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el día 20 de marzo prorrogando esta medida, de acuerdo los avances de la pandemia;

Que estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del COVID-19 y, esta situación además de afectar la actividad socioeconómica en general, esta realidad vino a cambiar los usos y costumbres, así como demandó un fuerte cambio en el funcionamiento de la sociedad, desarrollando nuevas formas en las relaciones personales, laborales, comerciales y burocráticas.

Que actualmente Resistencia tiene circulación viral en los barrios, con un número creciente de casos detectados y que muchos se pueden registrar porque se pudo desarrollar mayor capacidad de realización de hisopados por parte del gobierno provincial, además de contar hoy con el programa nacional “Detectar”, que a través de operativos móviles llega al barrio, releva, informa, busca síntomas y realiza el análisis de detección.

Que este avance en las respuestas por parte del Estado y “salir de la casa” para acercarse al vecino y vecina, informar y llevar algo de tranquilidad al saber que el Estado está mas cerca, ha permitido mejorar el ambiente social en el terreno.

Que esta situación es muy positiva pero de alcance limitado, ya que se requiere más esfuerzo en replicar estas políticas en todo el territorio.

Que lo natural debería ser que el Municipio tenga mayor presencia y protragonismo, acompañando y conteniendo a su pueblo en esta difícil situación de pandemia, pero eso no sucede, por ello es que vemos necesario proponer la creación de un programa que acompañe a la ciudadanía en el lugar, que tenga como principales protagonistas a los Centro Comunitarios Municipales, los que a través de su estructura, referencia y coordinación con las políticas nacionales y provinciales pueden convertirse en una fuerte respuesta a las demandas de la comunidad.

Que se tiene como objetivos poner a disposición de la comunidad y en coordinación con el Sistema Provincial de Salud, las instalaciones, personal y todo recurso disponible, a la prevención y cuidado de las y los ciudadanos ante el avance de estas enfermedades infecciosas, como de toda alerta o necesidad que pueda surgir y que ponga en peligro la salud.

QUE POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1.- CREASE el Programa de Prevención Sanitaria y Detección de eventos relacionados con el Covid 19 y Dengue, el que tendrá como nombre “Prevención Sanitaria y Contención Comunitaria Municipal”.
El mismo tendrá como finalidad generar un ámbito físico que pueda ser el punto de encuentro, o lugar de consulta de las y los vecinos, ante la necesidad de informarse, o de detección de posibles síntomas, relacionados con la realidad sanitaria que atraviesa también la ciudad.
También debe promover la aplicación de programas de difusión y prevención propios o del ámbito provincial o nacional.

ARTICULO 2.- Promover la creación, puesta en marcha y funcionamiento de quince o más “PUNTOS MUNI DE APOYO SANITARIO”, los que tendrán por finalidad, facilitar a las y los ciudadanos el acceso a información, elementos de protección y prevención sanitaria, servicios relacionados, contención social, primeros controles ante alertas o síntomas de COVID-19 o Dengue.
Además podrán realizar seguimiento de situaciones de interés, ya sea por requerimiento de las vecinas o vecinos, o por intervenciones acordadas con la institución sanitaria del Sistema Provincial de Salud que corresponda.

ARTICULO 3.- Los “PUNTOS MUNI DE APOYO SANITARIO” se instalarán, como mínimo, en los Centros Comunitarios Municipales y serán complemento de la intervención territorial que tienen asignada los Centros de Salud de la Provincia, o se incorporarán a las acciones que se desarrollan, se puedan convenir o se coordinen con las áreas o jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincia, para lo que se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenio o a realizar la coordinación de acciones o intervenciones, tendiendo con ello alcanzar una única política pública sanitaria aplicada por los distintos niveles de gobierno que intervienen.

ARTICULO 4.- Será autoridad de aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas que determine para su mejor aplicación e implementación.

ARTÍCULO 5.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE, al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación en forma sintetizada en Boletín Oficial y una vez promulgado dese cocimiento a la Secretaria del Concejo Municipal y las áreas del ejecutivo que lo demanden.-

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