VISTO:

El artículo 50 de la Carta Orgánica Municipal, la Ley Nacional Nº 27.078,los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional Nº. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, las decisiones administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 429/20, 450/20, 467/20, 468/20 y 490/20, los Decretos Provinciales Nº. 466/20 y 488/20, las Ordenanzas Municipales Nº. 11897, 12092 y (Emergencia económica); la Adhesión al DNU N°297/20 y/o a los Decretos Provinciales Nros. 432 y 433/20 y/o Ley Provincial N° 3125-A, que ratifica los decretos; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, afectando a más de ciento diez (110) países;

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en la República Argentina la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;

Que el Decreto Nacional N°297/20, Decretos Provinciales Nros.432 y 433/20 y Ley Provincial N° 3125-A, establecen el estado social de aislamiento preventivo, junto a medidas sanitarias que prevengan el contagio en la población;

Que la dinámica de la pandemia significa un serio riesgo a toda la población, requiere la adopción de medidas urgentes, que tiendan a poner fin a su propagación y a mantener los servicios esenciales;

Que el funcionamiento y/o mantenimiento de los servicios esenciales y el cumplimiento en mayor o menor medida del aislamiento, además de que necesita de otros servicios indispensables en el contexto de la pandemia para cumplir su finalidad, no está imponiendo formas y modos de funcionamiento comunitario que difieren mucho de lo hasta allí vivido;

Que uno de los aspectos que pasa a ser básico y necesario para relacionarse, gestionar, comprar, estudiar, informarse y prácticamente no quedar aislado o marginado de este nueva forma de relación social, es la conectividad a internet, aunque parezca exagerado sin ella es probable que ciudadanos no puedan comer, comprar remedios, o cobrar su beneficio previsional.

La educación se plantea a distancia, el trabajo se plantea como remoto, y la burocracia se está sistematizando, qué más podemos querer ver para apreciarlo, si vemos que la actividad económica se organiza tras la demanda y el dinero virtual, hoy no tener conectividad es estar fuera de la sociedad que organiza el Estado, o sea es estar discriminado.

Llegó la hora de hacer este esfuerzo, que no es otra cosa que continuar la millonaria inversión pública que hiciera el gobierno nacional de la ex presidenta Cristina Fernández de K. y lograra plasmar en el territorio el actual gobernador Jorge M. Capitanich en su anterior gestión.

Hoy la red de fibra óptica provincial cubre gran parte de nuestroterritorio, la misma tiene actualmente una extensión aproximada de 2500 km. Nuestro próximo paso debe ser el de trabajar para universalizar su acceso, continuando los objetivos que incentivaron el proyecto, como lo son la inclusión social, llegar a donde las empresas privadas no llegan por no ser un negocio rentable, otros objetivos eran los de controlar los precios de mercado, generar competitividad, generar oportunidades de negocios a los ciudadanos, etc..

Que las necesidades de prestar los servicios esenciales y de aquellos vinculados a su sostenimiento, hacen indispensable su mantenimiento, en cualquier estadio de reclamo; siendo menester, por ello, establecer pautas de convivencia que protejan tanto a la población, como a los derechos de los trabajadores que también tienen raigambre constitucional;
Que el acceso a servicios de conectividad e Internet, en sus modalidades debanda ancha fija, móvil y satelital, se debe considerar como derecho humano de carácter universal de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley27.078;

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°).-RECONOCER COMO DERECHO HUMANO Y ESTABLECER COMO SERVICIO PUBLICO ESENCIAL del Municipio de Resistencia la Prestación y Acceso al Servicio de Conectividad a Internet, para todas las ciudadanas y ciudadanos, el que deberá consolidarse en el corto plazo, para garantizar su acceso Universal y Gratuito, priorizando en una primer etapa la prestación del mismo en los espacios públicos, educativos, deportivos, comunitarios, zonas comerciales y de servicios, de seguridad pública y de salud pública, para luego en una segunda etapa avanzar en toda la urbanización logrando el alcance domiciliario.

ARTÍCULO 2°).- CRÉASE el Programa de Desarrollo de Infraestructura y Servicios de Acceso a Internet, que tendrá indistintamente los siguientes nombres “Conectividad Universal en Resi” y, o “Conecta Resi”. Su principal objetivo el de desarrollar un sistema de conectividad a internet que sea de acceso universal, gratuito y de calidad, el que permitiendo mayor inclusión, igualdad, equidad y posibilidades de desarrollo productivo y de servicios, permitiendo la generación de empleo, además de promover el acceso a la educación, salud, seguridad, justicia, beneficios previsionales y de todo tipo, esparcimiento y mejor calidad de vida.

ARTÍCULO 3°).- CRÉASE en el marco de la presente los “Puntos de Inclusión Tecnológica”, serán espacios a desarrollar en los Centros Comunitarios Municipales y otros establecimientos de uso públicos, que estarán destinados a brindar conectividad, equipamiento, actualización, formación, capacitación y todo lo necesario para incluir y facilitar la conectividad y el acceso al equipamiento necesario, por parte de las y los vecinos.

ARTÍCULO 4°).- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenio para la realización del proyecto y su posterior ejecución con la Universidad Tecnológica de Nacional de Resistencia y con la Empresa del Estado Provincial ECOM Chaco. Proyecto que deberá tener como objetivo en el tiempo, el desarrollo de un sistema público de servicio, donde la inversión permanente sea capitalizada por la comunidad y no signifique la transferencia a terceros que prestan servicios que el propio Municipio, haciendo alianzas con universidades públicas y otros entes o jurisdicciones provinciales o nacionales, puedan desarrollar, y cuyo capital intelectual forme parte del patrimonio de la ciudad.

ARTÍCULO 5°).- CRÉASE el adicional tributario “Conectándonos”, que se aplicará sobre el Impuesto de Industria y Comercio que abonan las grandes superficies comerciales minoristas y mayoristas en la ciudad, así como sobre el concepto de Tasas Remunerativas deServicios vigente para todos los contribuyentes. El adicional sobre el impuesto de Industria y Comercio se aplicará incremental y acumulativamente en tres etapas semestrales, iniciándose con un 3%, luego un 4% más, para finalmente ubicarse en el 10% aplicable sobre el valor del impuesto final liquidado. El adicional sobre la Tasa Retributiva de Servicio será del 3% sobre el valor final liquidado, pero se aplicará con posterioridad a la prestación del servicio en cada zona en que se divide la ciudad para el cobro de las mismas, el servicio que se deberá prestar previo al cobro será el de la primera etapa del proyecto.

ARTÍCULO 6°).- CRÉASE el impuesto “Democratizar el Acceso a la Tecnología”, que se aplicará sobre la facturación neta de otros impuestos, que tengan las compañías y empresas de telefonía fija y móvil, proveedoras de cable e internet y será del dos como cinco (2,5%) de su facturación mensual.

ARTÍCULO 7°).- CRÉASE el “Fondo Específico “Conecta Resi”, el que se integrará con lo recaudado por el adicional e impuesto creado en los artículos anteriores, y que tendrá exclusivo destino a la inversión en infraestructura de red, equipamiento y contratación de servicios no personales, que permita prestar el servicio declarado esencial por la presente, los gastos de organización, administración, personal municipal y demás, necesario para la implementación de la presente y que no sean objeto de financiamiento por el Fondo creado, serán financiados por rentas generales.

ARTÍCULO 8°).- ENTIÉNDASE por gran superficie comercial a los efectos de la presente, los establecimientos que destinen a la exhibición y venta de su mercadería o productos, una superficie mayor a los 2.000 metros cuadrados.

ARTÍCULO 9°).- DE FORMA.

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