VISTO:
El Decreto Nacional N° 260/20 de Emergencia Sanitaria, el Decreto Provincial de Emergencia Sanitaria, la Resolución de Intendencia por la que se adhiere al mismo, la Carta Orgánica de la ciudad, en el Artículo N°196, facultades del Concejo de aprobar o determinar el valor de impuesto, tasas y patentes y la Ordenanza N° 13294 Impositiva y Tributaria vigente.

CONSIDERANDOS:

Que el transporte público de pasajeros fue una de las actividades perjudicadas por las consecuencias de las medidas establecidas por las normas citadas,

Que desde la prohibición de la actividad, su limitación horaria y en nuevas condiciones, hasta restricciones de hecho por el cese de la actividad en términos generales, han provocado que desde fines del mes de marzo hasta estos días, no existan condiciones normales de trabajo y de prestación de servicios de transporte público de personas,

Que el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en las modalidades de TAXIS y Remises, no viene recibiendo subsidios de los gobiernos Nacional y provincial en forma habitual como sí lo hace el de Colectivos, valores que han sido adaptados a la situación, permitiendo compensar en parte las consecuencias padecidas por la situación de emergencia general,

Que ante esta situación y observando que estos servicios son de incumbencia municipal, que el Municipio es quien otorga la licencia o habilita cada unidad de servicio, además de que es quien controla y realiza las renovaciones anuales, creemos oportuno que se acompañe institucionalmente, con un aporte equivalente al 50% del valor de las próximos vencimientos de cuota bimestral de Patente, así como sobre el pago de canon exigido para la renovación anual y otros trámites,

Que existen en estos dos sistemas, personas o titulares que acumulan la propiedad de varias licencias, por lo que entendemos que el esfuerzo presupuestario de la presente decisión, debe limitarse en el equivalente a dos (2) licencias por propietario, de manera de asegurar que alcance a quienes tienen menor patrimonio afectado al sistema, lo que está relacionado con su capacidad contributiva, no discriminando a quienes mayor inversión realizaron oportunamente y que seguro fueron igualmente perjudicado por la situación de emergencia, sino igualando la asistencia por persona relacionada.

 

QUE POR TODO ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

Artículo 1°: Por la presente se establece que por única vez, y ante la difícil situación generada por la Emergencia Sanitaria Covid19 desde marzo a diciembre del año 2020, la que impidió el normal funcionamiento de las actividades de Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros para las modalidades de TAXIS y Remises, las que están normadas bajo la incumbencia municipal en las Ordenanzas N° 7400 y N° 13294, respectivamente y no reciben subsidios periódicos y permanentes del Estado, tendrán una bonificación del 50% en el pago de los siguientes conceptos:

Sobre la obligación que surge de la Anexo II – Ordenanza General Impositiva N° 13294, en su Capítulo XIII – Patentamiento de Rodados – Artículo N°55, pago Patente.

Sobre la obligación que surge de la Anexo II – Ordenanza General Impositiva N° 13294, en su Capítulo XXI – Transporte Público – Registro de Autos Clásicos –,Artículo N°103, apartado Vehículos utilizados para el transporte de personas, en su inciso G) Vehículos para taxis o remises, para los puntos expuestos y los conceptos nombrados puntualmente a continuación:

G) Vehículos para taxis o remises:
… .
2) Renovación anual.
… .
5) Inspección ocular semanal.
6) Tarjeta de Chofer.
… .

Artículo 2°: La bonificación establecida en el Artículo anterior regirá:

Para el caso de Patentes, sobre las cuatro (4) cuotas bimestrales que tengan vencimiento posterior y correlativo a la puesta en vigencia de la presente norma, sobre el vehículo de propiedad del titular de licencia y que se encuentre afectado y activo en la prestación del servicio concedido por la misma, al momento de la entrada en vigencia de la presente. Ningún licenciatario podrá acceder a este beneficio por más de dos (2) licencias a su nombre, en su caso elegirá el vehículo de su propiedad que esté habilitado, para que se tome como base de cálculo del beneficio.

En el caso de la Renovación anual, Inspección ocular semanal y Tarjeta de Chofer, la bonificación será sobre la próxima obligación que recae sobre cada licencia. Ningún licenciatario podrá acceder a este beneficio por más de dos (2) licencias a su nombre.

 

Artículo 3°: De forma:

 

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