Acuden a la Justicia para impedir la acumulación de poder en la figura del Intendente.
“Sostener el rol institucional del Concejo y que no se impida el control sobre el uso de los recursos públicos municipales”, fue uno de los fundamentos plasmados en la presentación judicial realizada por las y los concejales de Resistencia Carlos Salom, Alicia Frías, María Teresa Celada, Carla Cantero y Fabricio Bolatti.
Las y los ediles que vienen cuestionando la forma o procedimiento legislativo realizado en la última sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30 de diciembre de 2020, finalmente acudieron al Superior Tribunal de Justicia para solicitar se revisen los hechos y actos legislativos desarrollados, ya que de los mismos surge la hoy vigente ordenanza 13.476, cuyo título refiere al Presupuesto General del Municipio para el año en curso 2021.
Pero la previsión de ingresos públicos y su asignación no fueron los únicos puntos que ocuparon y preocuparon a Salom, Frías, Celada, Cantero y Bolatti, cinco (5) de los once (11) que integran el Cuerpo del Concejo, sino que también alertaron sobre el contenido jurídico de la iniciativa oficial. Observaron que “se incorporaron artículos de cuya aplicación y efectos nace el otorgamiento de facultades extraordinarias al Intendente o titular del Ejecutivo Municipal, las que corresponden y constituyen facultades otorgadas originalmente al Concejo, lo que está expresamente prohibido y contradice principios y garantías de alto rango, como la Constitución Provincial en su artículo 5, donde establece que ‘los poderes públicos no podrán delegar sus atribuciones, …tampoco podrán arrogarse, atribuir, ni ejercer más facultades’; o la Carta Orgánica de Resistencia en su artículo 122, dejando claro que ‘…las autoridades del Gobierno Municipal no ejercerán otras atribuciones que las que la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica les confieren. No se les concederán por motivo alguno, facultades extraordinarias, ni delegarán en otras los poderes específicos de cada una’.”
“Nuestra realidad nos dice que esta ilegal delegación de poderes está vigente y en pleno ejercicio por el Intendente, cuya existencia cuestionamos porque surgen de una norma que nace del incumplimiento del procedimiento legislativo establecido; también denunciamos el contenido o normativa que surge de su articulado”, expresaron.
Ordenanza que va en contra de la Constitución y la Carta Orgánica
La Ordenanza 13.476, no sólo tiene vicio de origen sino que también otorga facultades extraordinarias al Intendente – las que originalmente incumben al órgano legislativo -, por ejemplo, la facultad de aprobar y modificar el “Presupuesto Municipal”, lo que significa la función de asignar recursos futuros del Municipio, facultad de mucha importancia porque lo que se está concretando es una “autorización para gastar e invertir” hasta el monto determinado, además de representar la planificación, autorización de uso, y posterior control en la administración de los fondos públicos.
Tras la entrada en vigencia de esta norma – ahora denunciada – el Intendente pasa a:
⦁ autorizarse a sí mismo el nivel de afectación de recursos
⦁ puede cambiar el destino de los fondos
⦁ no rigen los límites o monto máximos autorizados, ya que puede ampliarlas o crear nuevas partidas, lo que incluye la facultad de asignar los mayores ingresos que pudieran darse.
Con ello queda sin sentido y sin utilidad el rol de la planificación del uso de los recursos – la que además debe hacerse con participación de la comunidad – su ejecución dentro de las autorizaciones y su posterior control. También pasa a ser letra muerta la necesidad de tener autorización previa del Concejo, para realizar compensaciones entre partidas principales.
Fin del Sistema Republicano de Gobierno Municipal
Todas las exigencias o reglas que establece la Constitución y se reflejan en la Carta Orgánica de la Ciudad, son parte y funciones necesarias para la organización en un sistema republicano, donde el “equilibrio de poderes” está destinado a evitar abusos y concentración de facultades en uno de ellos, por sobre otro u otros de los componentes del Estado o departamentos, como en el caso del Municipio de Resistencia.
Las facultades que se arroga el Intendente Gustavo Martínez, que surgen de una norma ilegal y hasta ilegítima, no sólo son aplicables dentro del Departamento Ejecutivo, sino que se extienden a los Departamentos Legislativo o Concejo, y también al Judicial o Juzgados de Falta.
El “superintendente” puede hoy modificar el Presupuesto del Concejo, puede además reestructurar el personal como lo desee, es decir, hoy es el Intendente quien autoriza el nivel de gastos e inversión al Concejo. No sólo se autoriza a sí mismo sino que su incumbencia es superior a la del propio Concejo, incluso hasta en la ejecución del Presupuesto legislativo, lo que le permite poner límites en el uso de recursos a quienes debieran autorizarlo y controlarlo. “Esta nueva ‘norma’, logra modificar la esencia y principios básicos de nuestro sistema de gobierno. De esta manera se ve vulnerado el necesario equilibrio y se refleja una importante acumulación del poder público en un cargo y en una persona”, subrayaron.
“No sólo está prohibido delegar funciones entre autoridades públicas, sino que a ésta decisión inconstitucional la formalizaron con una ‘ordenanza’ que se declara sancionada en un proceso legislativo que no cumplió ningún requisito o paso establecido, tanto el paso por la Comisión de Hacienda, el ingreso del despacho, el debate legislativo, su aprobación en general, su tratamiento y aprobación en particular”, remarcaron y ejemplificaron: “sería como que alguien decidió unilateralmente tener el poder sobre los demás, o hacer lo que desea, y los amigos se lo declaran otorgado”.
“Hay que recordar que el poder delegado se ejerce sobre la comunidad, sobre sus bienes y derechos, y estas garantías están siendo claramente vulneradas”, concluyeron las y los concejales denunciantes.