VISTO:

La Constitución Provincial; la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 13041/19 de Régimen de Tierras; la actuación N°41036-I-20: iniciativa legislativa del Departamento Ejecutivo Municipal de creación de la Agencia Desarrollo, la “Realidad de Nuestra Ciudad” en cuanto a su desarrollo urbano y el “Protagonismo de la Comunidad” ante la falta de presencia del Estado, especialmente el de mayor responsabilidad en ello, que es el Municipio; y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad de Resistencia tuvo en las últimas décadas, entre sus principales impulsores de su desarrollo y diseño urbano, a “su propia demanda y necesidad social básica”, además de existente y común en todo aglomerado de habitantes, que es “la necesidad familiar o personal de tener un lote de tierra para construir o generar un hogar”, sea este transitorio o permanente.

Demanda que al ser autosatisfecha o generarse alternativas formales e informales, legales o con aspectos de legalidad ausentes, individual o desde acciones colectivas de una comunidad mayor o menormente organizada, etc., fueron dándole forma a gran parte de nuestra entramado urbano, además de dejarnos como, no solo estadística, más de 200 asentamientos irregulares, leyes de expropiación vigentes y en proceso muy lento de resolución, territorios habitados sin la infraestructura social necesaria para generar una calidad de vida digna, etc., en síntesis nuestra ciudad tiene alrededor de 20.000 familias que requieren de una política pública planificada y que tenga como prioridad generar diferentes alternativas, pero siempre inclusivas, justas y accesibles, de producción social de suelo y hábitat urbano.

Se puede observar que lo generado por las normativas y políticas municipales, tiene como principales beneficiarios a los intereses económicos de la ciudad, que a la ciudad o ciudadanía misma. Así podemos ver sectores de la ciudad con barrios construidos y loteos generados por empresas, los que se financiaron en su gran mayoría con recursos públicos provenientes de políticas del gobierno provincial y nacional. Financiamientos que normalmente permiten, respetan, y más que ello, priorizan el rol municipal a la hora de definir la política de urbanización y prioridades de inversión, lo que nos deja bien definida y clara, quien tiene la mayor responsabilidad a la hora de definir el futuro urbano de una ciudad, sus intereses prioritarios, sus beneficiarios de las políticas diseñadas, sus sectores perjudicados, etc.

Que no muy lejos se pueden ver municipios que tuvieron una expansión social, económica y especialmente urbana, similar a Resistencia, pero que sin embargo su realidad y desafío se desarrolló con la aplicación de políticas que denotan un mayor interés general y comunitario. No prevaleciendo las zonas donde no están realizadas las obras principales dedesagüe, viales, y de servicios básicos, pero si abundan las familias o personas que pudieron ser beneficiarias de viviendas sociales, créditos de organismos públicos para construcción de viviendas y / o construir su vivienda en loteos autorizados, quienes en su gran mayoría padecen de las mismas urgencias y necesidades ante una importante lluvia, o altas temperaturas o a la hora de recibir prestaciones de los servicios públicos básicos.

Que este desafío que parece ya antiguo, es el desafío de hoy, por lo que se necesitan políticas e instrumentos legales que así promuevan su aplicación, pero antes debemos definir una vez más, si se van a priorizar los intereses económicos por sobre los comunitarios, si vamos a generar zonas de urbanización para ofrecer buenos negocios a las siempre “esperadas” inversiones, o vamos a ofrecer y producir suelo urbano y hábitat digno a l@sciudadan@s de Resistencia.

Que creemos necesaria y complementaria al desarrollo en base a grandes obras o inversiones en la construcción de unidades habitacionales, la puesta en marcha de “loteos sociales”, los que no tiene una única manera de llevarse a cabo. Son muchos los actores que intervienen, están los dueños de la tierra en su caso, las empresas de servicios, las áreas del estado vinculadas a la planificación, a la vialidad, a los recursos hídricos, a los registros de catastro y del dominio de la propiedad inmueble, escribanías públicas y estatales, las organizaciones sociales, los técnicos, los movimientos populares, la política.

Que crear condiciones para el fomento de la producción social del hábitat, es decir, organizar, capacitar y promover las formas organizativas de la comunidad para poder realizar procesos de producción de suelo urbano, regularización dominial, construcción de viviendas nuevas y mejoramiento de viviendas existentes, en un camino de organización, gestión y producción, debe indefectiblemente incorporar a la comunidad, fundamentalmente a los jóvenes, en el marco de un proyecto de inclusión social a través de la capacitación y el trabajo concreto en los territorios.

La comunidad es la beneficiaria:
– Este tipo de proyecto destinado a la producción de suelo urbano o hábitat digno,nos permite dar respuesta a las distintas demandas de los sectores que integran la ciudad, tanto genera alternativas para quienes pueden económicamente realizarlo, como permite el acceso al derecho a la tierra para la población que queda fuera del mercado.
– La tierra más los servicios, más las gestiones, más el trabajo: generan un nuevo producto que tiene un costo y una potencial plusvalía, pero el objetivo social de este tipo de loteo lo preserva del mercado y permite el goce de este plus valor a los habitantes.
– La planificación que requiere la puesta en marcha de una nueva área de ciudad obliga a saber claramente cuáles son los recursos con que se va a contar, a cuánta población se puede alcanzar, cuál es la factibilidad de la extensión de redes, los caudales de volumen de energía, de aprovisionamiento de agua.
– La participación o consulta de quien va a habitar en el nuevo lugar se puede realizar como requisito previo, ya que es el objeto a atender, y es un componente que hace sustentable el proyecto. En el desafío de construirse la casa, el habitante pone en juego su deseo de concretar la vivienda y el barrio poniéndole su impronta singular. Esto sucede tanto a nivel familiar como colectivo, en la resolución de la casa dentro del lote y en la configuración del barrio dentro de la ciudad.
– La idea inicial puede surgir de la comunidad o uno de sus grupos, del estado o de otros actores. No existe una receta para este accionar en el hábitat, por eso podemos compararlo con una comida popular como es nuestro guiso argentino. Los componentes son muchos y variados, no hay proporciones exactas, puede haber un elemento de más o de menos, se pueden agregar otros cuando el proceso ya está en marcha, y con sólo algunos de esos elementos constitutivos puede lograrse llevar algo a la mesa. Y si, además, hay aderezos y condimentos, serán bien recibidos si buscan satisfacer a quienes tienen que ser la prioridad, l@sciudadan@s como parte de su ciudad.

Que algunos aportes de quienes también pensaron esta temática en alguno momento, siempre son muy útiles:
“La no inclusión de los destinatarios en la definición de prioridades lleva a la formulación de tipos de soluciones que no reflejan, en la mayoría de los casos, la necesidad ni el interés real de los beneficiarios. Es posible aventurar la hipótesis de que su interés en los procesos y en los productos sería tanto mayor cuanto mayores fuesen las posibilidades de ser protagonistas de las decisiones de conducción de los primeros y de definición de los segundos.” (Alcalá, L.; 1994:Pág. 13).
“Una de las grandes tragedias del hombre moderno es que hoy, dominado por la fuerza de los mitos y dirigido por la publicidad organizada, ideológica o no, renuncia cada vez mas, sin saberlo, a su capacidad de decidir. Esta siendo expulsado de la órbita de las decisiones”. (Freire, 1985(3):33).

Que también no muy lejos se opinaba esto:
“Por las grandes distancias no sólo de tipo económico entre las situaciones de partida y las que se quieren lograr para alcanzar estos objetivos –el acceso a la vivienda para todos-, no basta con una ayuda externa basada exclusivamente en términos financieros. Resulta imprescindible que la descentralización de los mecanismos de poder del Estado, la redistribución de bienes y servicios del conjunto de la sociedad, el cambio de los mecanismos de producción, comercialización y administración del suelo urbano y el ejercicio de los roles de facilitación y control por parte del Estado se constituyan en transformaciones de aplicación real y efectiva.” (Alcalá y Pelli; 1994: Pág. 16.)

Que podemos estar ante una oportunidad histórica, así como en el 2003 donde se daba inicio a una etapa político institucional en el ámbito nacional, la que a partir del 2007 encuentra en la provincia su equivalencia y aliada, para dar inicio a un proceso de inversión pública en infraestructura social, de servicios y habitacional que mejoró sustancialmente la calidad de vida que en promedio podía dar la ciudad. Etapa que permitió generar, también en Resistencia, miles de viviendas; cuadras de pavimento; alumbrado; desagües; cloacas; redes de agua y eléctricas; etc., además de generar empleo y mayor poder adquisitivo del salario, jubilaciones y otros ingresos, que junto al control de precios y mayor producción de materiales e insumos, permitió que muchas familias construyan, mejoren o amplíen su vivienda y mejoren su hábitat.

Que a nivel país, entre el 2003 y el 2015 se hizo un gran esfuerzo en inversión pública en hábitat desde el Estado Nacional en términos directos e indirectos. Se produjeron 900.000 respuestas habitacionales y 200.000 en ejecución, el mercado expandió su oferta de vivienda, aumentó la superficie y las unidades construidas. Sin embargo, existen cada vez más dificultades para que lossectores de bajos y medios recursos puedan acceder al suelo urbano.

Que ese proceso se interrumpió con el gobierno de Macri en el año 2015, donde se dio un proceso inverso, cuando las políticas fueron basadas en el ajuste y endeudamiento público, alta inflación y mega devaluación del peso, menor actualización de ingresos y salarios, reducción a menos de la mitad del poder adquisitivo promedio a nivel nacional, desinversión y privatizaciones, etc.

Que hoy el gobierno provincial cuenta con la posesión de las tierras de ex Campo de Tiro, más de 3000 hectáreas en la continuidad de la zona sur de la ciudad, que además existe el interés nacional y provincial por avanzar en soluciones dirigidas a estas demandas sociales fundamentales, que no es otra cosa que acompañar el natural crecimiento y desarrollo de nuestras ciudades, de nuestros hogares.

Que el proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal, elevado por el Intendente Gustavo Martínez, tal como se expresa en sus fundamentos o considerandos, “prioriza la actividad económica como eje ordenador del futuro de la ciudad”, aunque rescatamos aspectos rectores y ordenadores que también son incluidos en la iniciativa y que estuvieron ausentes durante mucho tiempo en la vida de la ciudad, dejando muchas veces, en manos del interés privado el “plan”, y no involucrándose en la iniciativa comunitaria que naturalmente se generó ante la ausencia del rol director del Estado Municipal. Para lo que transcribimos su primer párrafo del considerando:

“Que las actividades económicas generadoras de empleo genuino en Resistencia, provenientes del sector privado, conllevan implícitas inversiones en materia edilicia en ubicaciones estratégicas para su labor en la ciudad;”….

Que es nuestro interés, al presentar esta iniciativa, aportar nuestra mirada en el diseño de las normas que definen y generan las políticas fundamentales y principales del desarrollo urbano. Queriendo ver hacia adelante, donde imaginamos y deseamos una presencia protagónica y fortalecida del Estado Municipal en nuestra vida cotidiana, ya que este ámbito lo generó el pueblo para resolver aspectos comunes y generales, buscando promover la mejor ciudad, que nos tenga en cuenta y como partes fundamentales, a tod@s quienes la conformamos.

Que la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Resistencia, Artículo 137°), Inciso 2), otorga facultades al Concejo Municipal para el dictado de la presente;

Que por ello y lo resuelto por el Cuerpo Colegiado Municipal de la ciudad de Resistencia, en su Sesión de fecha

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º) Créase la Agencia Municipal de Desarrollo del Hábitat, en adelante la Agencia, siendo parte del Municipio pero con funcionamiento y gestión descentralizada de la estructura orgánica del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 2º) La autarquía determinada en los conceptos del artículo precedente, será ejercida en los términos de las facultades compatibles y encuadradas en la Constitución Provincial; la Carta Orgánica Municipal; ésta ordenanza, y las que sean complementaria en la aplicación de la descentralización funcional de incumbencias.

ARTICULO 3º) Serán objetivos de la Agencia:
Promover, realizar y facilitar la producción de Suelo Urbano, siempre en el marco de lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, o la normativa generada como planificación principal de la ciudad.
Promover y facilitar la generación de Lotes Urbanos con Acceso a Servicios, con destino a uso habitacional, y buscando garantizar a las y los habitantes, o quienes así lo establezcan, el acceso a la tierra para vivir en la ciudad.
Promover, planificar proyectos ejecutivos, gestionar soluciones destinadas a generar mejores condiciones del hábitat, coordinar y ayudar a compatibilizar el interés de sectores involucrados, todo destinado a facilitar en el marco de la normativa, la generación de nuevos Desarrollos Urbanos Integrales destinados a uso habitacional principalmente.

ARTICULO 4º) En el cumplimiento de los objetivos enunciados en el artículo precedente, se deberá cumplimentar la normativa vigente en la materia y además tener como condición el cumplimiento de los siguientes aspectos:
a- Dar a conocer públicamente y convocar a una Audiencia Pública antes de finalizar un proyecto de loteo o urbanización, buscando conocer la opinión y posición de quienes tengan interés o se vean afectados directa o indirectamente por la posible realización del mismo, así como de sus posibles beneficiarios.
b- Toda propuesta o plan de loteo con servicios, o de desarrollos urbano, sean producidos o promovidos por la Agencia, deberán prever la demanda de los distintos sectores o estratos sociales, que podrían surgir de una división o clasificados por niveles de ingresos, capacidad de pago o compra, de quienes los integran. En caso de que su destino atienda prioritariamente alguna parcialidad, el plan o propuesta deberá encuadrarse como una etapa del plan mayor que integra, el que debe garantizar el cumplimento de esta premisa. Para lo que se adaptarán las condiciones financieras y económicas de la adjudicación en venta, permitiendo condiciones que sean accesibles equitativa y proporcionalmente a las distintos tipos de demanda.
c- En el marco de la presente y cuando el loteo o desarrollo sea generado por el municipio, o el mismo forme parte de quienes hayan afectado recursos, inmuebles o patrimonio destinado directamente al desarrollo de un plan o proyecto, no podrán ser beneficiarios de las respuestas con destino habitacional, quienes hayan sido beneficiarias de la adjudicación de lote fiscal, vivienda sociales fiscal o créditos de organismos públicos con destino a su construcción en condiciones de promoción, ya sea otorgada por plan o programa público de jurisdicción nacional, provincial o municipal. Tampoco alcanzará a quienes sean propietarios de inmuebles destinados al uso habitacional propio o de su familia y dentro del ejido urbano, a menos que sea demostrable la desunión de los conyugues integrantes de la misma, en caso de corresponder.
d- Vía reglamentación se deberá establecer un mecanismo que permita constatar la posible posesión por parte de potenciales beneficiarios, de un lote fiscal o que el mismo integre una Ley de expropiación vigente y con objetivo de regularización habitacional y siempre que la realidad indique que el mismo resuelve la demanda objeto de atención. Pudiendo para este caso, la Agencia acordar la entrega formal de éste en favor del órgano provincial o municipal que tenga intervención en la regularización encomendada, como requisito previo a la adjudicación del nuevo lote o vivienda.

ARTICULO 5º) El patrimonio de la Agencia se podrá conformar con los siguientes bienes:
a) El aporte inicial en dinero y bienes que haga la Municipalidad de Resistencia, a propuesta y asignación por parte de la Intendencia a través de Resolución, y su ratificación por Ordenanza específica y que contenga transcripto el inventario correspondiente;
b) Los bienes muebles e inmuebles y derechos reales que adquiera la Agencia a título oneroso, para el cumplimiento de los objetivos de la presente y siempre dentro del marco legal correspondiente. Para los casos de donación hacia la Agencia,se requerirá previa Resolución de Intendencia aceptando y afectando el mismo a la Agencia, la que tendrá efecto a partir de su ratificación por Ordenanza específica del Concejo Municipal;
c) Los estudios y proyectos de loteo o desarrollo que se generen en el marco de la presente norma, así como las obras y construcciones que se realicen o formen parte de los inmuebles que componen el patrimonio de la Agencia;
d) Los ingresos que se obtengan por la adjudicación en venta del Suelo Urbano producido y habilitado, de los Lotes Urbanos con Acceso a Serviciosgenerados y de los bienes producto de Desarrollos Urbanos Integrales realizados, o de los que sea parte. Para la concreción de la disposición final que prevé una venta, se requerirá previa autorización por ordenanza del Concejo Municipal, norma que deberá dictarse para cada operación, la que podrá referirse a un grupo de inmuebles que conformen un mismo plan o programa, norma que deberá expresar las condiciones de la operación a realizar, así como el destino y características de beneficiarios en su caso;
e) Los bienes muebles e inmuebles transferidos a la Agencia por otros organismos estatales, sean nacionales, provinciales o de otro nivel o ámbito público y que la finalidad de su dación coincida con los objetivos de la presente. Para concretar la recepción y posesión se deberá cumplimentar los mismos pasos legislativos e institucionales establecidos para las donaciones a que hace referencia el inciso b) de este artículo.
f) Cualquier otro ingreso que legalmente se prevea, siendo el mismo previamente afectado por Resolución de Intendencia, la que deberá ser ratificada por Ordenanza específica.

ARTICULO 6º) Serán funciones y facultades de la Agencia las siguientes:
a) La identificación de inmuebles ubicados dentro del ejido de la ciudad de Resistencia, que tengan o puedan tener factibilidad física y llegar a cumplimentar los requisitos y exigencias legales para ser urbanizados, vía la conformación de un plan o proyecto de loteo o desarrollo urbanísticos, sobre los que se podrá proponer la adquisición y posterior afectación a la Agencia, o su declaración de reserva para tales fines al Departamento Ejecutivo Municipal, quien deberá para ambos casos, elevar el proyecto de ordenanza correspondiente al Concejo Municipal;
b) Diseñar propuestas de políticas públicas destinadas a la administración, disposición, inversión, garantía y financiamiento para la adquisición y habilitación de inmuebles que tengan las aptitudes descriptas en el inciso anterior.
c) Dictaminar fundadamente en la definición de prioridades de realización de obras destinadas a la mejora o fortalecimiento edilicio institucional, así como sobre las propuestas de desarrollo urbanos recibidas formalmente por interesados, y de potenciales emprendimientos que sean de interés en el marco de la planificación urbana, buscando luego promover la inversión privada para su desarrollo;
d) Brindar asistencia técnica, proponer acciones y celebrar convenios para asegurar la formación y capacitación de los recursos humanos que se desenvuelven en las unidades territoriales de ejecución;
e) Actuar como Fiduciario, para la administración de bienes fideicomitidos, en cumplimiento de encargos fiduciarios que se determinen por Resolución de Intendencia y cuenten con el respaldo del Concejo Municipal vía Ordenanza;
f) Coordinar con las áreas técnicas correspondientes, en el marco de la competencia municipal, las políticas destinadas a estudios y proyectos para la adquisición, habilitación y urbanización de suelo, así como en la definición de las obras y construcciones que definan realizar en los inmuebles administrados, o que sean parte o complementarios de proyectos de loteos o desarrollos urbanísticos.
g) Propiciar la celebración de convenios entre universidades u otras entidades estatales pertinentes para planificar el desarrollo urbano y los análisis y estudios que demanden los proyectos bajo análisis y definición.
h) Propiciar asociaciones de mutua conveniencia de tipo público-privado en el área de la investigación y desarrollo;
i) Promover acciones para procurar las mejores condiciones en la adjudicación y compra de inmuebles, así como para facilitar el acceso a fuentes de financiamiento para la inversión;
j) Promover inversiones tendientes a ampliar la capacidad instalada e infraestructura urbana.

ARTICULO 5º) La Agencia deberá generar un registro de datos e información sobre inmuebles identificados según lo establece el artículo anterior, y conformar con ellos el “Banco de Tierras Municipal”, que tendrá como fin llevar un registro de disponibilidad de tierras aptas para el desarrollo del hábitat, registrando los bienes para garantizar su reutilización con fines sociales o su progresiva incorporación al patrimonio público en el marco de la presente norma.
También promoverá el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de los títulos inmobiliarios de los bienes que conformen el Banco, tanto para los estatales, como para los privados atente su posible destino de interés general.
Podrá requerir al organismo técnico competente las acciones judiciales necesarias para la preservación y conservación de este patrimonio inmobiliario.

ARTICULO 6º) La dirección y administración de la Agencia estará a cargo de un Directorio integrado por tres (3) miembros, debiendo designarse un (1) Presidente, un (1) Director Ejecutivo y un (1) Director Vocal. Los miembros del Directorio serán designados por el Intendente Municipal, salvo el Director Vocal que será un Agente Municipal de planta permanente, con rango de Director o Director Generaldesignado por el bloque político que conforme la primer minoría dentro del Concejo Municipal.
Durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por períodos sucesivos. Estableciéndose, en carácter excepcional, que el primer Directorio durara en sus funciones hasta Diciembre del año 2023, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros del Directorio pueden ser removidos de sus cargos por acto fundado de quienes los designaron o renuncias fundadas de los mismos.

ARTICULO 7º) ESTABLECESE que el Directorio tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades y funciones de la Agencia de Desarrollo de la Ciudad y son facultades del mismo:
a) Elaborar el plan operativo de la Agencia de Desarrollo para la coordinación de estudios y proyectos para la adquisición, habilitación y urbanización de suelo;
b) Promover las relaciones institucionales de la Agencia de Desarrollo, con los demás Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales. En su caso, proponer convenios entre universidades u otras entidades estatales pertinentes para planificar el Desarrollo Urbano;
c) Elaborar y aprobar los planes, programas y plan de inversión de la Agencia en el marco de la presente;
d) Aprobar la propuesta de presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversión;
e) Aprobar la memoria y balance general al finalizar cada ejercicio;
f) Requerir a la Intendencia autorice de las distintas áreas de la administración municipal, la afectación de personal idóneo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento de la Agencia;
g) Dictar el reglamento interno de funcionamiento.

ARTICULO 8º) Serán deberes y funciones del Presidente de la Agencia los siguientes:
a) Ejercer la representación legal, la dirección general y la administración de la Agencia de Desarrollo de la Ciudad y suscribir a tal fin los actos administrativos, contratos y operaciones propias de su desenvolvimiento;
b) Convocar las sesiones del Consejo Asesor y participar en ellas con voz y voto;
c) Convocar al Consejo Asesor por lo menos una (1) vez cada seis (6) meses y someter a su consulta las políticas planificadas y las que se encuentran en ejecución;
d) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades de la Agencia de Desarrollo a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos;
e) Suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de los objetivos de la Agencia de Desarrollo en coordinación con los organismos con competencia en la materia;
f) Elaborar la propuesta de presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversión;
g) Administrar los fondos de la Agencia de Desarrollo y llevar el inventario de todos sus bienes, de acuerdo con las normas establecidas por el Directorio y la legislación vigente en la materia;
h) Ejercer las demás atribuciones y funciones que el Directorio le delegue o encomiende;
i) Dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento operativo de la Agencia de Desarrollo.

El Director Ejecutivo desempeñara las funciones que el Presidente le delegue o encomiende, y lo reemplazará en caso de ausencia, impedimento o vacancia del cargo.

ARTICULO 9º) CREASE el Consejo Asesor de Planificación Territorial con carácter honorario, e integrado por representantes oficiales, de entidades profesionales, universitarias, sociales, vecinales y especialistas vinculadas a la temática y de trayectoria, los que serán finalmente ratificados por Resolución de Intendencia.

Serán funciones del Consejo Asesor:
1. Proponer políticas públicas para la adquisición de Reservas Territoriales y expresar opinión sobre las que sean llevadas a cabo por la Agencia de Desarrollo;
2. Proponer medidas relacionadas con los asentamientos urbanos;
3. Participar en la formulación o reformulación del Código de Planeamiento Urbano Ambiental;
4. Proponer convenios con organismos nacionales, provinciales, regionales, universitarios, entidades intermedias o no gubernamentales sobre aspectos urbanos y ambientales;
5. Elaborar y elevar semestralmente al Directorio de la Agencia de Desarrollo propuestas de políticas públicas en materia de planificación urbanas;
6. Dictar su reglamento interno.

ARTICULO 10º) ESTABLECER que la estructura de cargos y remuneraciones de las autoridades superiores de la Agencia y del personal administrativo y de servicios que sea necesario incorporar, será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Las autoridades superiores y el personal de la entidad, tendrán derecho a la percepción de las bonificaciones por antigüedad y título, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

ARTICULO 11º) DISPONGASE que la aprobación del presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversión debe ser aprobado por el Concejo Municipal.

ARTICULO 12º) DE FORMA.-

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