VISTO:

Los artículos 97 y 98 de la Carta Orgánica Municipal ;

 

CONSIDERANDO:

Que tienen por objeto el uso de la tierra para el desarrollo equilibrado de la comunidad y no como bien de especulación del mercado;

Que la Provincia del Chaco también cuenta con normas protectorias que regulan la transferencia de tierras fiscales, adjudicadas a las y los ocupantes reales;

Que así establecen en los artículos 29 inciso g) y el artículo 38 de la Ley 471 –P-REGIMEN DE TIERRAS FISCALES. CREA EL INSTITUTO DE COLONIZACIÓN;

Que también para las tierras habitadas por comunidades indígenas el artículo 11 de la Ley 652 –W-NORMAS P/COMUNIDADES ABORÍGENES. CREA I.D.A.CH-, directamente prohíbe cualquier tipo de transacción sobre el inmueble, dejándolas fuera del mercado inmobiliario, respetando la cosmovisión de los pueblos originarios sobre el territorio.

Que es necesario reflejar en la ordenanza la continuidad de los derechos de las familias arraigadas en la tierra fiscal y establecer en forma clara la transferencia;

Que para asegurar el mejor uso de los ingresos provenientes de las adjudicaciones de las tierra fiscal, se establece un fondo especial con el producido de la venta de las tierras fiscales, denominado “Acceso a tu Hogar”, cuyo objetivo es financiar la producción de suelo urbano de uso habitacional. con el fin de implementar el inciso 4) del artículo 97 de la Carta Orgánica;

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1: Incorpórese el artículo 4º bis del Anexo II la Ordenanza 13041 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4º bis: Con el cincuenta por ciento (50%) de lo producido con las ventas de tierras fiscales, se conforma un fondo especial cuya denominación será “Acceso a tu Hogar” cuyo objetivo es financiar la producción de suelo urbano de uso habitacional. Para tal fin se podrá realizar la inversión sobre reservas fiscales municipales o propiedades transferidas por el Estado Provincial o Nacional, de las cuales se concrete como mínimo la posesión en favor del Municipio. También podrá destinarse estos fondos a la adquisición de nuevos terrenos, la compra y la afectación a este destino deberán hacerse previa Ordenanza que autorice el proyecto ejecutivo específico.”

Artículo 2: Modificase los artículos 24º y 63º y el nombre del Título IV del Anexo II la Ordenanza 13041 que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 24º: Cumplidas por el concesionario todas las obligaciones legales y contractuales, la Municipalidad, otorgará el correspondiente título de dominio, ajustándose a todas las normas vigentes.
La persona propietaria no podrá transferir el predio a terceros por el término de diez (10) años quedando exceptuados únicamente la transferencia ordenada por autoridad judicial en trámite sucesorio y aquella que se realice entre personas vivas que estén en la línea sucesoria; caso contrario, la transferencia dominial efectuada será nula. Vencido el plazo, contado a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, el dominio será pleno en los términos del Código Civil. Esta prohibición deberá ser incluida como cláusula especial en el Título. El Registro de la Propiedad Inmueble no inscribirá escrituras traslativas de dominio ni hijuelas que violen las disposiciones del presente.”

“Título IV: Transferencia a Pueblos Originarios
Artículo 63º:Se adjudicará, en carácter de donación y como reparación histórica, los terrenos municipales ocupados por personas que pertenezcan a pueblos originarios. Deberán adjuntar la certificación correspondiente del Instituto del Aborigen Chaqueño (I.D.A.CH.).Se realizará previa mensura y subdivisión de corresponder, a través de las áreas pertinentes del Municipio.
Las tierras que se adjudiquen en virtud de este artículo no podrán ser embargadas, enajenadas, ni constituirse sobre ella garantía alguna, ya sea por acto entre vivos o disposición de última voluntad, bajo pena de nulidad absoluta. El Registro de la Propiedad Inmueble no inscribirá escrituras traslativas de dominio haciendo constar esta restricción.

Artículo 3: Agréguese como último párrafo al artículo 11 del Anexo II de la Ordenanza 13041, el siguiente:
“Artículo 11: Determinada la procedencia de la solicitud y sancionada la Ordenanza que autorice la concesión en venta, el Intendente Municipal dispondrá la concesión en venta, firmándose en todos los casos el contrato de compra-venta respectivo, de acuerdo al Anexo VI de la presente.
En el contrato de compra-venta se transcribirá la obligación comprendida en el inciso d) del artículo 12 de la presente.”

Artículo 4: Agréguese como último párrafo del artículo 12 del Anexo II de la Ordenanza 13041, el siguiente:
“Artículo 12: Los concesionarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. …
B. …
C. …
D. ..
E. …
Exceptuase de la obligación del inciso D. a la transferencia que tenga por objeto la cesión de derechos de padres a hijos y viceversa, o cuando el Juez de la sucesión del titular, así los disponga. “

Artículo 5: REGÍSTRESE, notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación en forma sintetizada en el Boletín Oficial Provincial, y una vez promulgado, dese conocimiento por Secretaría del Concejo Municipal a las áreas, Instituciones, Organismos o personas interesadas, cumplido, archívese.

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