VISTO:

La situación actual en la provincia respecto de la adopción e implementación de nuevos protocolos de actuación para el desarrollo laboral y social tendientes a garantizar la salud de todas y todos los ciudadanos y ciudadanas que la habitan; y en rigor de hacer presente la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia.

CONSIDERANDO:

Que la implementación de tecnologías digitales por parte del Gobierno Municipal resulta imperiosa a los fines de garantizar el funcionamiento, la eficiencia, productividad y efectividad administrativa del sector público municipal.

Que en el marco de una emergencia como la de COVID-19, la incorporación de herramientas digitales y virtuales juega un rol fundamental en la provisión efectiva de servicios públicos.

Que se requiere de reformas estructurales para modernizar el funcionamiento del Estado Municipal, con un fuerte compromiso para implementar la transformación digital del sector público y alcanzar un Gobierno más eficiente.

Que garantizando así la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información procesada, transmitida y almacenada, en un escenario donde la atención y la oferta de servicios públicos presenciales fue interrumpida, es clave que existan acciones coordinadas y cooperadas con resultados a corto, mediano y largo plaza y que puedan entregar servicios durante y después de la crisis del COVID-19.

Que esta necesidad contrasta con la realidad actual: en promedio, sólo un mínimo porcentaje de los trámites estaduales pueden ser realizados en línea, y existen fuertes disparidades en los niveles de avance en cada gestión iniciada.

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: CREASE EL SISTEMA DE MESA DE ENTRADA VIRTUAL EN EL MUNICIPIO, destinado a la recepción de presentación e inicio de gestiones, actuaciones y todo tipo de trámite por parte de la ciudadanía. El sistema deberá permitir la búsqueda, acceso y seguimiento de cada uno de los trámites administrativos iniciados, en forma libre y gratuita.
La implementación se hará en forma progresiva, comenzando por aquellos servicios considerados esenciales, y luego se extenderá al resto de las áreas, sectores y servicios municipales.
La misma será considerada unidad técnico-administrativa con dependencia jerárquica determinada por los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, o por la Autoridad de Aplicación que para cada caso se resuelva en la presente ordenanza.
Será de interacción virtual para la presentación de notas, actuaciones, proyectos e inicio de todo tipo de gestiones.Iniciará la diligencia correspondiente hacia otras áreas respetando los procedimientos establecidos.

ARTÍCULO 2°: OBJETO Y ALCANCES DE LA ORDENANZA. La Ordenanza tiene por objeto permitir el mayor y más fácil acceso formal a la institución municipal, en la misma forma habitual de relación con la comunidad, a través de medios tecnológicos y de herramientas digitales. Se toma como principio transversal la mejora continua en la capacidad institucional y modernización del estado, con la adopción de nuevas tecnologías y la innovación en el sector público; para contribuir a que las políticas públicas e institucionales sean más efectivas, eficientes, abiertas y centradas en el ciudadano y ciudadana.
Además, tiene también como objetivos disminuir el uso del papel, mejorar el seguimiento, el control, la transparencia y el acceso a la información pública.

ARTÍCULO 3°: DEFINICIÓN. Mesa de Entradas Virtual. En sentido estricto, la “Mesa de Entradas Virtual” es un sitio web que forma parte de la página oficial de la Municipalidad y que permite acceder a la iniciación de trámites, seguimiento de su estado y al contenido de los expedientes en trámite ante las áreas que componen la administración pública municipal.

ARTÍCULO 4°: FUNCIÓN. Será función de la Mesa de Entrada Virtual:
a) La atención virtual, que garantice el acceso, fácil y eficiente, a los y las ciudadanas que requieran su uso.
b) Centralizar todas las funciones inherentes a la presentación de notas, actuaciones, inicio de gestiones o trámites que necesiten de su iniciación administrativa.
c) Implementar un sistema de atención a la ciudadanía, que sirva de consulta, a partir de la utilización de los datos mínimos mediante el servicio de internet, garantizando una adecuada seguridad informática para la consulta de los trámites.
d) Instituir un sistema de seguimiento, control y evaluación de las gestiones o trámites iniciados.
e) Otorgar los acuses de recibo, vía internet que dejen constancia del trámite iniciado de manera virtual y dar continuidad a los procedimientos administrativos.
f) Fijar mecanismos a fin de optimizar la comunicación y las relaciones de cooperación y de trabajo conjunto con las áreas o sectores considerados de funcionamiento estratégico a fin de lograr la interacción administrativa pertinente.

 ARTICULO 5°: La MESA DE ENTRADAS VIRTUAL implementada, constituye un medio complementario de los canales de tramitación disponibles en el ámbito de la administración pública municipal. No reemplaza otros esquemas de tramitación vigentes, así como tampoco exime del cumplimiento de obligaciones que resulten exigibles a través de otros medios electrónicos habilitados por la administración pública municipal.

ARTÍCULO 6°.El acceso a la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL y el correspondiente manual del usuario estarán disponibles en el sitio web oficial de la Municipalidad de la Ciudad de Resistencia, en el que se informará en términos sencillos las responsabilidades y los alcances del uso de la herramienta virtual. Se hará saber en forma clara que se garantiza la integridad de los datos presentados, determinando los mecanismos para asegurar la no alteración de los mismos, ni el contenido generados originalmente.
Los sistemas que se implementen, así como los diseños de los programas a utilizar, deberán contemplar las necesidades de acceso de las personas con discapacidad.
El área de INFORMES tendrá un espacio y contará con personal idóneo, quienes atenderán las demandas de las y los ciudadanos que se acerquen al Municipio y que por la razón que fuere, no puedan presentar sus trámites de manera virtual y que así lo requieran, por lo que están a disposición del mismo debiendo asistir en la realización del trámite virtual, otorgando al titular del mismo el correspondiente acuso de recibo del sistema.

ARTÍCULO 7°.-La AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el Departamento Ejecutivo será la Secretaría General y en el Departamento Legislativo será la Secretaría del Concejo.
Deberán garantizarla integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información procesada, transmitida y almacenada, con sistemas de alta disponibilidad y seguros para evitar inconvenientes de procesamiento de los requerimientos generados por este sistema.

ARTÍCULO 8°.- DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD DE LOS DATOS. La base de datos que se pueda generar a partir de la implementación de la presente se hará en cumplimiento Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326. Además, el Municipio debe garantizar el funcionamiento seguro del sistema y la protección de los datos, así como su integridad, confidencialidad y la disponibilidad de la información procesada, transmitida y almacenada en el mismo.

ARTICULO 9°: De forma.

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