VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia 320/20, los artículos 68 y 69 de la Carta Orgánica;

CONSIDERADOS:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países;

Que en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, obligación indelegable del Estado, se estableció por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la obligación de permanecer en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el día 20 de marzo prorrogando esta medida, de acuerdo los avances de la pandemia;

Que estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del COVID-19 y, esta situación significa una merma de la actividad económica general, impactando negativamente en los ingresos familiares;

Que la emergencia económica por la que atravesamos producto de la pandemia mundial por COVI-19, torna muy difícil el cumplimiento, para una importante cantidad de locatarios y locatarias, hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos, redactados para una situación muy distinta a la actual, en la que la pandemia producida por el coronavirus ha modificado la cotidianeidad, los ingresos y las previsiones de los y las habitantes del país;

Que además, muchos trabajadores y trabajadoras, comerciantes, profesionales, industriales y pequeños y medianos empresarios, ven afectados fuertemente sus ingresos debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente en nuestra ciudad de Resistencia, el que muestra como consecuencia el cierre, suspensión o limitación de horarios y formas de ejercer las actividades realizadas normalmente, situación que ya supera los 60 (sesenta) días de duración. Lo que provoca en términos generales una caída de la actividad económica y por ende una reducción considerable en los ingresos del grupo familiar, con la consecuente dificultad que ello genera para afrontar todas sus obligaciones en forma íntegra y para disponer lo necesario para costear su alimentación, su salud y su vivienda;

Que en este contexto, es difícil, para gran cantidad de locatarios y locatarias dar cabal cumplimiento a diversas obligaciones de los contratos celebrados, en particular a las cláusulas que se refieren a la obligación de pago del precio de la locación;

Que como lo establece el decreto de necesidad y urgencia en sus considerandos, ante estas situaciones, muchos locatarios y locatarias, en el marco de esta coyuntura, pueden incurrir en incumplimientos contractuales, y ello, a su vez, puede desembocar, finalmente, en el desalojo de la vivienda en la cual residen. Ello agravaría aún más la compleja situación que atraviesan y las condiciones sociales imperantes;

Que como cita la norma antes mencionada, el derecho a la vivienda está amparado por un amplio campo normativo, no solo del ámbito nacional sino también del ámbito internacional, como ser: los Tratados de Derechos Humanos ratificados por el artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, entre otros.

Que en su artículo 2°, del citado decreto, se prevé la suspensión temporaria, hasta el 30 de septiembre del año en curso, de los desalojos de los inmuebles detallados con claridad en el artículo 9°, prorrogando la vigencia de los contratos de locación hasta la misma fecha, con acuerdo de la parte locataria.

Que en el artículo 4°, dispuso temporariamente, hasta el 30 de septiembre próximo, el congelamiento del precio de las locaciones respecto de los mismos inmuebles aludidos anteriormente, debiéndose abonar, durante ese período, el canon locativo correspondiente al mes de marzo próximo pasado;

Que en el artículo 6° se establece una forma de pago en cuotas para abonar la diferencia entre el precio pactado en el contrato y el que resulte de la aplicación del presente decreto, y también un mecanismo para el pago de las deudas que pudieren originarse hasta el 30 de septiembre, por falta de pago, pago parcial o pago fuera de plazo;

Que en su artículo 12, también se ha dispuesto con el fin de evitar dispendios jurisdiccionales, se contempla la “mediación obligatoria” previa al proceso judicial, para las controversias que pudiere suscitar la aplicación del decreto;

Que en esta medida complementaria el Municipio de Resistencia puede articular la aplicación de la norma nacional ya quecuenta con el área de Mediación Municipal, evitando así situaciones conflictivas que sólo pueden sumar angustia a las familias;

Que el método alternativo de solución de los conflictos, puede ser incentivado mediante una bonificación del impuesto inmobiliario;

Que el Municipio puede hacer su aporte para que las familias o las actividades económicas puedan o intenten atravesar esta difícil situación a la que nos enfrenta la emergencia sanitaria, pero que es necesario sumar voluntades porque lo que en el fondo estamos cuidando es la salud y la vida de nuestro pueblo.

QUE POR TODO ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA

SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA:

Artículo 1: Establecer que el Centro de Mediación Municipal, podrá intervenir en los conflictos que se enmarcan en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 320/20, y que en su artículo Nº 12 determina la implementación del proceso de Mediación Obligatoria para los procesos de ejecución y desalojos regulados en ese decreto.
Una vez finalizado el plazo de vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 320/20, el Centro de Mediación Municipal seguirá interviniendo en las solicitudes voluntarias.

Artículo 2: Todo acuerdo al que se llegue dentro del ámbito de aplicación de la presente, será presentado a la justicia para su homologación judicial, y será considerado obligatorio para las partes como ley misma. Este no será requisito para acceder al beneficio del artículo 4º.

Artículo 3: Si las partes no alcanzaran un acuerdo satisfactorio, quedará finalizada esta etapa, otorgando el Centro de Mediación la documentación respaldatoria correspondiente, lo que dará lugar a la interposición de toda presentación judicial que se pudiera realizar en el marco de la normativa vigente.

Artículo 4: Establécese una reducción del Impuesto Inmobiliario Urbano, equivalente al 25% del valor determinado para la cuota bimestral del anticipo anual del impuesto, próxima a vencer pasado los 30 días de la fecha del acuerdo, para los casos establecidos en el marco de la mediación a que refiere el Artículo 1 de la presente, y siempre que el mismo incluyauna rebaja del monto mensual de la locación, equivalente o superior al 40%ypor el término superior o igual a 2 meses.

Para el caso en que los meses sobre los cuales se aplique el descuento de precio, sea mayor o igual a 5 meses, el descuento del 25% del valor se repetirá en una segunda y consecutiva cuota del anticipo de Impuesto Inmobiliario anual.
También será requisito a cumplir, la renuncia expresa del cobro de los intereses por mora para esos períodos comprendidos sobre los cuales se aplica el descuento.

Artículo 5: La reducción impositiva que se determina en el artículo anterior, en caso de corresponder su aplicación, deberá estar expresamente establecida en el acta de mediación, debiéndose notificarse al Departamento Ejecutivo Municipal para su oportuna aplicación en la liquidación correspondiente.

Artículo 6: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar los acuerdo y hacer las gestiones administrativas correspondientes para la aplicación del objeto de las normativas citadas y de esta propia ordenanza.

Artículo 7:De forma.

 

Comparte el contenido en tus redes