VISTO:
La necesidad de brindar a la comunidad un espacio al cual llevar y buscar objetos perdidos;

CONSIDERANDO:

Que a diario en la Ciudad de Resistencia por distintos motivos, se pierden gran cantidad de objetos sea por olvido, descuido, extravío; muchos de los cuales realmente pueden tener la posibilidad de ser recuperados por sus propietarios si es que existiera un lugar físico en donde cada ciudadano pudiera consultar y tomar de referencia;

Que uno de los principales objetos de extravío para la ciudadanía conforma una problemática habitual está ligado con la pérdida de la documentación;

Que la existencia de una oficina de objetos perdidos puede favorecer a ahorrar una importante cantidad de tiempo y recursos dedicado a trámites y reducir el volumen de personas que acuden a las instituciones públicas encargadas de la renovación o denuncia de la documentación extraviada;

Que en el contexto actual, al momento de presentación del proyecto, estamos atravesando una pandemia que limita ciertas actividades y tramites destinados a sustituir o reemplazar el objeto perdido, al momento de presentación del presente, pero también será de utilidad una vez desaparecida o controlada esta situación,

Que es importante promover la cultura solidaria entre los ciudadanos, en pos de generar una conciencia colectiva y lograr una comunidad más unida en torno a valores comunes, desde los gestos más pequeños que se vive a diario como encontrarse objetos extraviados de otras personas y devolverlos, incentivando el respeto mutuo,

Que por ello,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1: Créase la Oficina de Objetos Perdidos de la Ciudad en el ámbito de la Sub Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Resistencia.

Artículo 2: La Oficina de Objetos Perdidos de la Ciudad de Resistencia tiene como finalidad la recepción, el registro, depósito y devolución de los objetos extraviados en el ámbito público de la Ciudad. Todos los trámites son gratuitos.

Artículo 3: La autoridad de aplicación dispondrá una Oficina de Objetos Perdidos que deberá tener una sede en la zona centro y en los Centros Comunitarios con mayor densidad poblacional –

Artículo 4: La recepción de cada objeto recibido por la Oficina será con la entrega de un comprobante que contenga la descripción del objeto, la fecha de recibido, el lugar geográfico del encuentro junto al día y hora, además de los datos de la persona que entrega el objeto encontrado.

Artículo 5: La Oficina de Objetos Perdidos elaborará un registro de los objetos recibidos conteniendo los datos descriptivos, la fecha de recepción de los mismos y el lugar geográfico, la fecha y hora aproximados del encuentro.

Artículo 6: El reclamante de un objeto perdido deberá acreditar la descripción del objeto, el lugar geográfico, la fecha y hora aproximados del extravío. Además, deberá presentar su documento de identidad (DNI o Pasaporte) u otro documento que acredite la misma.

Artículo 7: La devolución de un objeto reclamado deberá realizarse con la entrega por la Oficina de Objetos Perdidos de un comprobante que contenga la descripción del objeto, la fecha de devolución y los datos de la persona que declara ser su propietario.

Artículo 8: La Autoridad de Aplicación habilitará:
– Una línea telefónica gratuita para reclamos y pedidos de información;
– Una página web que exhiba los objetos extraviados;
– Una aplicación de descarga gratuita en teléfonos y dispositivos móviles que exhiba los objetos extraviados.

Artículo 9: Información. La Autoridad de Aplicación deberá proveer la información detallada del funcionamiento de la Oficina de Objetos Perdidos, en la página oficial de la Municipalidad de Resistencia a saber:
-Indicación de las oficinas contempladas para la recepción y entrega de los objetos extraviados;
– Reglamento para la entrega del objeto reclamado;
– Enlace para la descarga de la aplicación;
– Sitio Web específico.

Artículo 10: Refrende la presente la Señora secretaria del Concejo Municipal.

Artículo 11: Regístrese , notifíquese al Departamento ejecutivo para su promulgación y publicación en forma sintetizada en el Boletín Oficial Provincial y una vez promulgado dese conocimiento por Secretaria del Concejo Municipal a las áreas, instituciones , organismos o personas interesadas. Cumplido. Archívese.

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