VISTO:
El artículo 44 de la Carta Orgánica y la Ley Nacional 27.412;

CONSIDERANDO:

Que el movimiento feminista en la Argentina viene impulsando reformas políticas importantes para lograr el acceso igualitario a los espacios de representación;

Que en este sentido se sancionó la ley nacional 27.412 de paridad de género con la finalidad de asegurar no sólo la integración de las listas en forma igualitaria que se presentan en las elecciones, sino también asegura el reemplazo de las personas electas en caso de renuncia, muerte, separación, inhabilidad o incapacidad permanente por otra de su mismo sexo;

Que si bien nuestra Carta Orgánica en su artículo 44 tiene por objetivo asegurar la efectiva participación de la mujer en igualdad de oportunidades, sólo lo reglamenta en la instancia de la competencia electoral, quedando frustrado este objetivo en la elección de autoridades del Concejo ya que de no encabezar mujeres las listas ganadoras no pueden acceder a la Presidencia o Vicepresidencias, tal como lo establece el artículo 143;

Que entendemos necesario utilizar el procedimiento de modificación de la Carta Orgánica establecido en los artículos 257 y 258 de la misma, inclusive aplicarlo para los mandatos en curso, entendiendo que todas las fuerzas políticas han integrado sus listas con un varón y una mujer en forma alternada;

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

1°) MODIFICASE el artículo 143 de la Carta Orgánica municipal que quedará redactado de la forma siguiente:
“Artículo 143.- Presidente del Concejo Municipal. El Concejo Municipal designará sus autoridades de  tal forma que aseguren la participación real de la mujer.
Será su Presidente la persona que figure primera o segunda en la lista del partido que obtuviere mayor cantidad de votos; su Vicepresidente 1º y su Vicepresidente 2º, que corresponderá respectivamente, a las personas que figuren primera o segunda de cada lista que le suceda en la integración del Concejo.
Cuando las y los Concejales provinieran sólo de dos listas, la Vicepresidencia 2º corresponderá a la lista ganadora.

2°).- CLAUSULA TRANSITORIA: La modificación establecida en la presente será aplicable al período 2019-2023, debiendo el Concejo realizar una nueva elección de autoridades.-

3°). ESTABLECER que a los efectos de dar cumplimiento de la publicación prevista en el Artículo 150°) de la Carta Orgánica de la ciudad de Resistencia, se determina y aprueba la reproducción informática de las Ordenanzas aprobadas en tal sentido, la que se realizará a través de la página web citada que garantiza la identidad e inmutabilidad del texto, aclarándose que esta publicación tendrá el carácter de oficial.

4°). REFRENDE la presente la Señora Secretaria del Concejo Municipal.

5°). REGÍSTRESE, notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación en forma sintetizada en el Boletín Oficial Provincial, y una vez promulgado, dese conocimiento por Secretaría del Concejo Municipal a las áreas, Instituciones, Organismos o personas interesadas, cumplido, archívese.

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