VISTO
La propuesta presentada por la organización ECO GREEN CHACO, artículo 75, artículo 14 inciso 3), artículo 16 inciso 2) de la Carta Orgánica;

CONSIDERANDO

Que las personas integrantes de la organización Eco Green Chaco, se pusieron en contacto para informarnos la preocupación de una problemática ligada a la contaminación que generan las colillas arrojadas en la vía pública, por lo cual solicitaron legislación al respecto;

Que la organización fundamenta este pedido en el marco de la Crisis Climática y Ecológica que estamos atravesando globalmente, la cual ha sido reconocida por el Honorable Senado Nacional en julio de 2019;

Que desde mayo del 2021, impulsan una Campaña denominada “Chaco Sin Colillas”; con el objetivo de informar, concientizar y educar a la ciudadanía sobre los daños socio ambientales que provocan las colillas de cigarrillo, residuos tóxicos que contaminan el ambiente;

Que en el último relevamiento, realizado un domingo del mes de mayo, durante un lapso de 2 (dos horas), en tan solo 8 (ocho) cuadras del microcentro de la Ciudad de Resistencia, recolectaron más de 8 000 (ocho mil) colillas de la vía pública;

Que anualmente, se estima que se descartan 4,5 billones (4 500 000 000 000) de colillas, convirtiéndolas en el residuo más arrojado en la vía pública del mundo, ocasionando un daño que va más allá de la salud individual de las personas, ya que afecta directamente a nuestro entorno, perjudicando el suelo, el aire, el agua potable, los océanos, la biodiversidad, el turismo y el ecosistema urbano.;

Que también aportan la experiencia de otros países y ciudades del mundo que tienen una legislación relacionada con esta problemática: Suiza, Alemania, Austria, España, Australia, Canadá, Estados Unidos, Singapur, Brasil y Ecuador, variando el tipo de sanciones que implementaron en cada caso;

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está vigente la Ley 6403, por la que se aplica una multa de hasta 25 mil pesos por arrojar una colilla en la vía pública, siendo esta acompañada de diversas estrategias y campañas de sensibilización para informar sobre la nueva medida, en tanto que en la Provincia de Neuquén también existen iniciativas con el mismo objetivo.

Que existen más de 5000 (cinco mil) partículas nocivas en los cigarrillos, como acetato de celulosa, nicotina, alquitrán, aluminio, bario, cadmio, cromo, cobre, hierro, manganeso, níquel, plomo, estroncio, titanio, zinc, entre otras, generadas tanto a raíz del tratamiento del tabaco como a partir de su combustión; dentro de las cuales al menos 150 son consideradas de alta toxicidad;

Que en consecuencia, para disminuir el impacto negativo en el consumidor y en el ambiente, se incorporó un filtro a base de acetato de celulosa en los cigarrillos y cigarros modernos con la finalidad de absorber y retener la mayoría de esas partículas tóxicas;

Que el problema ha llamado la atención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de grandes organismos y que la Comisión Europea ha advertido repetidamente del daño ambiental que ocasiona el hecho de tirar una colilla en el suelo;

Que se estima que el filtro de un cigarrillo puede contaminar entre 50 y 1000 litros de agua y se calcula que tardan hasta una década en desintegrarse, que se siguen investigando los métodos más eficientes para su reciclado, pero casi todas las colillas no son biodegradables ni compostables, razón por la cual consideran la necesidad de actuar con urgencia ante este problema.

Que por ello,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1: Queda prohibido arrojar colillas de cigarrillos y/o cigarros y/o filtros en el espacio público de la ciudad de Resistencia.

Artículo 2: A los efectos de la presente, se entiende por:

Cigarrillo y/o cigarro: objeto cilíndrico compuesto principalmente por tabaco y derivados, provisto de un papel delgado, o similar, que actúa como contenedor, pudiendo contener o no, un filtro al final del cilindro.
Colilla: al resto de un cigarro o cigarrillo sobrante post consumo; pudiendo o no contener restos de tabaco; pudiendo o no contener filtro.
Filtro: elemento constituido generalmente por acetato de celulosa, recubierto por una capa de papel o similar, que se coloca al final de un cigarrillo y/o cigarro.
Espacio público: espacio de propiedad estatal, cuyo dominio y uso es público, de la población.

Artículo 3: La persona que no cumpliere con la presente tendrá una multa equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de un salario, mínimo, vital y móvil, o la obligación de realizar trabajos comunitarios relacionados con la preservación del ambiente o la concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación en materia ambiental.

Artículo 4°: Deberán garantizar la implementación de la presente las personas titulares de los siguientes locales o explotaciones comerciales:
a) Locales de baile;
b) Comercios y/o establecimientos donde se elaboren, fraccionen, sirvan y/o expendan alimentos y/o bebidas;
c) Shoppings, galerías de comercios y/o paseos comerciales a cielo abierto; d) Establecimientos de alojamiento;
e) Edificios de oficinas;
f) Cualquier evento, organización y/o actividad con fines recreativos y/o comerciales, públicos y/o privados, impliquen o no permiso de uso en el espacio público.
La enumeración no es taxativa y la Autoridad de Aplicación podrá ampliarla por resolución.
Deberán exhibir en un lugar visible un cartel con el número de ordenanza y la prohibición establecida.

Artículo 5°: La autoridad de aplicación deberá implementar acciones y estrategias tendientes a informar, sensibilizar y/o concientizar, en materia de impacto ambiental que ocasiona arrojar filtros y/o colillas de cigarrillos y/o cigarros en el espacio público.

Artículo 6°: La autoridad de aplicación de la presente será la que el Departamento Ejecutivo determine.

Artículo 7°: La presente ordenanza forma parte del Código Ambiental de la Ciudad de Resistencia, Ordenanza 12608.

Artículo 8°: DE FORMA.

Comparte el contenido en tus redes