VISTO:

El artículo 45 y el capítulo II, del Título V de la Carta Orgánica Municipal, Ordenanza 12.743, Ordenanza 11802,

CONCIDERANDO

Que por la presente se propone modificar la ordenanza 12743 que crea la figura del Defensor del Pueblo asegurando la paridad de género en la conformación del citado órgano.

Que esta iniciativa se ampara en lo establecido por la Constitución Provincial en sus artículos 8 y 35, en los que se garantiza a los habitantes de la provincia igualdad ante la ley y de oportunidades y se asegura la igualdad efectiva de oportunidades y derechos de la mujer y el hombre, respectivamente.

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 14 de la Constitución Provincial, consideramos la propuesta además se encuentra en línea con las condiciones que aseguren a las mujeres una participación igualitaria de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por resolución 34/80 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, suscripta por la República Argentina y ratificada mediante Ley N° 23179) en el artículo 2 punto a): “Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio”. Entendemos que para la realización concreta del principio de igualdad es necesario que se garantice la paridad como un requisito, mediante esta simple acción concreta se pondría final a un vacío legal que en la práctica ha resultado en detrimento de la igualdad en el acceso a oportunidades y recursos para la participación femenina.

Que en concordancia con las modificaciones que se vienen llevando adelante en todos los ordenamientos legales, que amparan los derechos de los ciudadanos de Resistencia, donde no se ven reflejado el derecho igualitario en las Mujeres como en los Hombres, se ha propuesto su modificación, por ellos contamos hoy con la Carta Orgánica Municipal que cuenta con paridad de género, pero no obstante a ellos, ya en el 2018 se modificó por ordenanza municipal lo relativo a las Comisiones Vecinales en la misma línea de IGUADAD DE PARIDADES.

Que si bien la institución de la Defensoría del Pueblo es de muy reciente vigencia, nos parece de una omisión relevante que ninguna mujer aún haya ocupado un lugar en ese ámbito, ni como Defensora del Pueblo ni como Defensora del Pueblo adjunta.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Artículo 1: Modifíquese el artículo 6 de la Ordenanza 12.743, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6º).- EL Defensor del Pueblo Titular y el Defensor del Pueblo Adjunto, serán designados respetando la paridad de género, a propuesta de entidades intermedias, comisiones vecinales, u otras organizaciones no gubernamentales registradas en el Municipio, encontrándose activas y con toda su reglamentación en orden a la fecha por el Concejo Municipal por mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo, en Sesión Especial y Pública convocada al efecto, y previa audiencia pública en que la ciudadanía podrá expresarse respecto de las candidatas y candidatos. Cada Comisión Vecinal, O.N.Gs. y/o entidades intermedias solo podrá elevar “UNA” propuesta por cada cargo a elegir.-“

Artículo 2: REGISTRESE, NOTIFIQUESE, al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación en forma sintetizada en Boletín Oficial y una vez promulgado dese cocimiento a la Secretaria del Concejo Municipal y las áreas del ejecutivo que lo demanden.-

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