Ideas realizables que incluyen

“PARA SER MÁS INCLUSIVA, LA CIUDAD TIENE QUE SER MÁS ACCESIBLE”

Con la presentación de distintas iniciativas legislativas, el Concejal de Resistencia, Fabricio Bolatti, junto al equipo que conforma, buscan aportar respuestas a la demanda de mayor accesibilidad que recibieron de Escuelas de Educación Especial y organizaciones que abordan la temática de la discapacidad.

Las propuestas están dirigidas a lograr condiciones de servicios e infraestructura urbana que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y deficiencias físicas, lo que impide o restringe su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.



PROYECTO DE ORDENANZA “AHORA ES MÁS FÁCIL LLEGAR”

VISTO:

El artículo 47 de la Carta Orgánica, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su adhesión por Ley Nacional N° 26.378 conjuntamente al protocolo facultativo y cuerpo de la CDPD, que determinan que es condición primaria reconocer como sujetos plenos de derechos a las personas con discapacidad.

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del Chaco por Ley N° 6477, ahora Ley 1795 B – REGIMEN INTEGRAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD adhiere a la ley nacional 26.378 y su decreto reglamentario 895/08, por la cual se establece la adhesión de la República Argentina a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobado mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006,

Que, la Ley1795 b – REGIMEN INTEGRAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Capitulo VIII – ACCESIBILIDAD –Artículo 80, promueve de los Estados Municipales el garantizar entornos y espacios accesibles para la comunidad,

Que, en rigor de lo preferentemente establecido resulta preponderante diseñar, instrumentar e implementar un nuevo programa comunitario de accesibilidad,con impacto en el ámbito educativo, y las instituciones relacionadas con ésta temática, en la Ciudad de Resistencia,

Que, de los relevamientos y análisis realizados en los ámbitos de educación especial, como así en las instituciones que atienden, nuclean o recepcionan trámites habituales de las personas con discapacidad, por ejemplo, distan de dar cumplimiento a las pautas establecidas de Diseño y Accesibilidad Universal,

Que es función de los estados municipales promover una comunidad más inclusiva, resultando los entornos de los citados establecimientos, un punto neurálgico en la presencia y encuentro de ciudadanas y ciudadanos de la ciudad de Resistencia,

Que, los estados municipales deben comprender la importancia de dar rigor al protocolo facultativo y cuerpo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Que es necesario determinar la necesidad de realizar acciones concretas en función de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, que se sustenta en la Ley Nacional 26.378 “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y su Protocolo Facultativo,

Que con esta finalidad se debe establecer un programa permanente y continuo para el diseño, ejecución y mantenimiento de condiciones que permitan la accesibilidad universal con impacto en la comunidad cercana,

Que es indispensable determinar los modos de avanzar en la promoción y construcción de ayudas técnicas y dispositivos para personas con discapacidad, favoreciendo y promoviendo el desarrollo de su autodeterminación, junto a su familia, y siempre como parte de la comunidad,

Que entendemos que el espíritu de este proyecto de ordenanza es ambicioso en términos de logros, pero de posible inmediata aplicación, y así comenzar a resolver la problemática asociada a la limitación y restricción en la autodeterminación de las personas con discapacidad,

Que por todo ello,



El CONCEJO MUNICIPAL DELACIUDAD DE RESISTENCIA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo1: Créase el programa “Ahora es más fácil llegar”, que tiene por objetivo promover y afianzar mejores condiciones de accesibilidad y movilidad en los espacios comunes existentes y necesarios, para llegar e ingresar a los establecimientos donde funcionan Escuelas de Educación Especial, y las distintas instituciones públicas, mixtas o privadas, establecimiento u oficinas, que aborden algún aspecto relacionado con las personas con discapacidad. Siendo éstos espacios, todos aquellos donde se realicen acciones o actividades que requieran la presencia o participación de personas con discapacidad y sus familiares.


Artículo2: Tendrá el Programa entre sus objetivos, el de generar mejoras continuas y el mantenimiento, de las condiciones de accesibilidad, permanencia y alternativas de uso, en los espacios donde acuden habitualmente niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores con discapacidad, y sus familias, buscando generar y promover mayores condiciones de inclusión en la Ciudad. El Departamento Ejecutivo deberá promover la realización de proyectos de diseño y su posterior ejecución, de las distintas medidas, modificaciones, puesta de elementos y obras necesarias para avanzar en su cumplimiento.


Artículo3:El Programa tiene por finalidad:

a- Avanzar en la promoción, fabricación, construcción y puesta en uso, de elementos de adaptabilidad, dispositivos de apoyo y ayudas técnicas para personas con discapacidad, que favorezcan su autodeterminación y la de sus familias.

b- Lograr mejoras permanentes en las condiciones de uso, buscando que sean facilitadoras, tanto para el desarrollo de habilidades personales, como de aspectos ligados al equipamiento e infraestructura en los entornos de las instituciones que habitualmente visitan.

c- Proyectar en términos numéricos la ampliación de mejores condiciones y la puesta de implementos que favorezcan la accesibilidad específica pero también aporten al acceso universal.

d- Promover que los elementos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente, que sean factibles de ser diseñados, fabricados o elaborados en los talleres de educación técnico profesional, de formación laboral y protegidos, sean adquiridos en éstos, para así buscar sean fortalecidos.

Artículo 4: El presente Programa se implementará respetando los principios de co-diseño y co-responsabilidad, siempre en articulación con referentes y entes vinculados a la temática de la discapacidad, entendiendo incluido el Consejo Permanente de la Discapacidad que funciona en el ámbito del Concejo Municipal.

Artículo 5: El Programa justifica que se direccionen prioridades de decisión, gestión y acciones de las que realiza habitualmente el Municipio, en búsqueda del cumplimiento del objetivo de la presente norma, atento a su necesidad, importancia y de su posible realización, bregando por una mejor movilidad y accesibilidad de las y los ciudadanos, hacia los establecimiento educativos y otros espacios que se ubican en la ciudad, y que sean objeto de visita, presencia o interactúen con vecinas y vecinos que requieran especial atención del prójimo, por sus cualidades físicas y personales, buscando ayudar a garantizar condiciones elementales de accesibilidad física y edilicia en torno a este tipo de establecimientos y lugares de encuentro.

Artículo 6: Asígnese recursos de todo tipo, disponibles por el Municipio, en forma prioritaria para cumplir con el objetivo de la presente. Cada área debe diferenciar su participación necesaria para avanzar en la elaboración de los proyectos y su aporte correspondiente en la ejecución del mismo.
Como mínimo los proyectos deben analizar la incorporación y realización de:

1-Dotación de señalización y señalética para orientación y movilidad;
2-Garitas adaptadas que propicien la autonomía de las personas en el uso del transporte público; que deberá adaptarse su recorrido, de ser necesario, de manera de dar respuestas a las mejoras de accesibilidad;
3-Rampas;
4-Sendas peatonales adaptadas;
5-Reserva de lugares para ascenso y descenso de personas de vehículos frente al ingreso de los mismos;
6-Espacios recreativos y culturales con elementos de acceso universal, así como espacios para la convivencia vecinal como ser plazas, parques o anfiteatros barriales que potencien la interacción comunitaria.

Artículo 7: La autoridad de aplicación podrá realizar convenios con los establecimientos vinculados a la temática de las discapacidad, con las Escuelas Técnico Profesionales, de Formación Laboral y con las Universidades del medio, promoviendo la mejor coordinación para potenciar los saberes y experiencias que enriquezcan este Programa, apuntando también a la participación vecinal en toda actividad de impacto barrial.
Artículo 8: Será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Desarrollo Humano e Identidad, teniendo como principal función la de coordinar la participación de las distintas áreas en el Programa, teniendo en cuenta lo establecido en la presente y los lineamientos definidos por la Intendencia, debiendo incluir en las acciones de relevamiento, diseño e intervención, a las instituciones que figuran en el Anexo I de la presente.
Los gastos que demande la implementación de la presente se imputará a su partida presupuestaria correspondiente en cada área o secretaría.

Artículo 9: La presente ordenanza deberá ejecutarse dentro de los 90 días de su entrada en vigencia.
Artículo 10: De forma.



 

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