VISTO:

Los artículos 135 inciso 2) y 138 de la Carta Orgánica Municipal, el artículo 41 de la ordenanza 1719 y el art 156 de la Ley 800-H

CONSIDERANDOS:

Que los reclamos recibidos en la oficina del concejal y en distintos medios de comunicación, respecto a la falta de pago a las jubiladas y los jubilados de la Municipalidad de Resistencia por su desempeño como empleados municipales;

Que el atraso en hacer efectivo el cobro de una prestación o de una liquidación mientras el trámite administrativo avanza, conlleva el perjuicio económico a la o las personas que esperan pacientemente; más aún cuando la persona no tiene ninguna posibilidad de obtener otro ingreso,

Que el Municipio de Resistencia manifiesta que no existe motivo alguno por cual opere el incumplimiento para los derechos de los y las jubiladas que le son otorgados por resolución firmada por el propio intendente;

Que la judicialización de ese incumplimiento trae aparejado un mayor costo para la Municipalidad de Resistencia, y aún más para los trabajadores que esperan por un ingreso que no llega y que en algunos casos sufren zozobras ante la incertidumbre y destrato que reciben,

Que especialmente nos preocupa y creemos que deben tener prioridad aquellas liquidaciones que surgen de acuerdos laborales y que tienen carácter alimentario,

Que en virtud del Artículo 138 De la carta orgánica municipal el cual posibilita al Concejo a pedir informes tanto funcionarios como al Intendente de la Municipalidad de Resistencia.

 

QUE POR TODO ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
RESUELVE:

 

Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe, respecto de las bajas de los agentes para acceder a los beneficios jubilatorios en el marco de la Ley 800-H, desde 10 de diciembre del 2019 hasta la fecha:

a- Cuántos agentes fueron dados de baja a fin de obtener los beneficios jubilatorios Ley 800-H, indicando número y fecha de instrumento legal, así como la fecha de cese o baja;
b- Cuántos agentes se beneficiaron por la aplicación del artículo 41 de la Ordenanza 1719, indicando la forma de pago de tal beneficio y de existir deudas indicar los agentes con acreencias pendientes de cobro por tal concepto, consignando fecha de inicio del trámite, forma y fecha de pago;
c- Si existe a la fecha de recepción de la presente atrasos o incumplimientos en los pagos, en caso afirmativo, expresar los motivos que llevaron a la administración municipal a operar el incumplimiento;
d- Cuántos agentes han sido beneficiados por aplicación del Art 156 ley 800-H (Anticipo Previsional), identificándolos e informando la forma y si se efectivizaron y en caso contrario, detallar los incumplimientos originados en tal concepto.

2) De forma.

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