VISTO
El Art. 138 Carta Orgánica y Ordenanza 5781/ 01;

CONSIDERANDO

Que habiendo tomado conocimiento por parte de los vecinos y vecinas de la ciudad de Resistencia que fueron judicializadas sus deudas por impuestos atrasados, donde la inquietud no recae en la judicialización de la deuda, sino en el cobro extrajudicial de honorarios previo a toda moratoria, plan de pago o pago total que el vecino quisiera hacer sobre la deuda;

Que venimos llevando adelante desde el 2020 diferentes acciones tendientes al no incremento abusivo de los impuestos a los vecinos y vecinas de la ciudad y hasta cuestionados y judicializados dichos incrementos mediante ordenanzas, con lo que mucho de los contribuyentes se vieron impedidos de abonar en tiempo y forma los tributos;

Que el Ejecutivo Municipal viene llevando adelante, por medio de la Fiscalía Municipal, un proceso de presentación judicial de cobro por medio de ejecución fiscal, con lo que se acercaron al Juzgado de Paz decenas de miles de liquidaciones de deuda para que se proceda a la ejecución del patrimonio de los contribuyentes, como forma principal de pago;

Que entre ellas hay hasta casos donde no se tiene precisiones de la situación social de quienes habitan determinados inmuebles, incluso sin tener datos de los mismos en algunos casos. A lo que se le suma su avance en inmuebles macizos sin urbanización, por lo que no se tiene información de los inmuebles que posee cada habitante;

Que la judicialización agrega costos para el municipio y para los contribuyentes, como tasas de justicia y honorarios, con lo que el esfuerzo económico que podría destinarse al pago de la deuda por tributos, tiene que ser destinado al servicio de justicia. Eso sin considerar el cobro de honorarios extrajudiciales que se imponen informalmente para poder financiar la deuda y evitar la vía judicial.

Que es necesario evitar las pérdidas que podría generar la prescripción de los períodos cuyo cobro por vía judicial se pretende suspender por 365 días, plazo en el cual creemos conveniente la aplicación de una Moratoria especial en la que no se cobren intereses devengados.

Que por ello,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA

RESUELVE

1)-Solicitar a la Fiscalía Municipal informe con respecto al cobro o exigencia de cancelar honorarios de profesionales de la abogacía, extrajudiciales, judiciales o por otro concepto, en el ámbito de Fiscalía Municipal, como previo trámite y condición sin la cual no se puede adherir a los programas especiales de financiamiento o moratoria, con el objeto de regularizar deudas en estado “judicial” y por incumplimiento de tributos municipales, lo siguiente:

a-Si se exige formalmente el pago de honorarios extrajudiciales o por otro concepto en la Fiscalía Municipal, para los casos de reclamo de pago de suma de dinero y en concepto de deudas tributarias;

b-En qué momento o estado del reclamo surge la obligación del punto anterior, y que significa “judicial” expresado en los resúmenes de deuda tributaria de las y los contribuyentes;

c-Si el pago de honorarios extrajudiciales o por otro concepto, es condición previa y necesaria para que posteriormente se permita adherir a una moratoria o plan de financiamiento;

d-Qué montos se cobran, cómo se establecen esos montos, en base a que normativa o escala, y por qué conceptos;

e-Los recursos recibidos constituyen una “tasa” o tributo municipal, qué comprobante o recibo se emite ante el cobro del mismo.

f-Encuadre legal o normativa aplicada para fundar la respuesta de los puntos anteriores;

g-Destino de esos recursos cobrados;

h-En caso de corresponder: si no se exige el cobro, si se tiene conocimiento de que en Fiscalía Municipal se exige el pago de honorarios extrajudiciales como condición previa para regularizar la situación fiscal y qué medidas se tomaron al respecto;

i-En caso de corresponder: de existir y reconocer la exigencia de cobro, o de aplicarse tasa u honorario alguno, identifique el mismo dentro de la normativa vigente, y montos recaudados desde el inicio de la actual gestión;

j-Toda otra información que considere importante para informarse sobre el tema.

2°- DE FORMA.-

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