Ideas realizables que incluyen

“PARA SER MÁS INCLUSIVA, LA CIUDAD TIENE QUE SER MÁS ACCESIBLE”

Con la presentación de distintas iniciativas legislativas, el Concejal de Resistencia, Fabricio Bolatti, junto al equipo que conforma, buscan aportar respuestas a la demanda de mayor accesibilidad que recibieron de Escuelas de Educación Especial y organizaciones que abordan la temática de la discapacidad.

Las propuestas están dirigidas a lograr condiciones de servicios e infraestructura urbana que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y deficiencias físicas, lo que impide o restringe su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.


EL PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

El artículo 47 de la Carta Orgánica, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su adhesión por Ley Nacional N° 26.378 conjuntamente al protocolo facultativo y cuerpo de la CDPD, que determinan que es condición primaria reconocer como sujetos plenos de derechos a las personas con discapacidad.

CONSIDERADOS:

Que la Provincia del Chaco por Ley N° 6477, ahora Ley 1795 B – REGIMEN INTEGRAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD adhiere a la ley nacional 26.378 y su decreto reglamentario 895/08, por la cual se establece la adhesión de la República Argentina a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobado mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006,

Que, la Ley1795 b – REGIMEN INTEGRAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Capitulo VIII – ACCESIBILIDAD –Artículo 80, promueve de los Estados Municipales el garantizar entornos y espacios accesibles para la comunidad,

Que las personas con discapacidad en la ciudad de Resistencia se movilizan con autonomía para realizar su vida cotidiana, utilizando los servicios de transporte existentes,

Que es función de los estados municipales promover una comunidad más inclusiva, adecuando los servicios para hacer efectivas las previsiones de las leyes y convenciones sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Que realizar acciones concretas en función de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, necesariamente implica contemplar la introducción en la normativa de vehículos adaptados para el traslado de las personas y sus dispositivos,

Que el sistema de transporte público automotor de pasajeros en nuestra ciudad, incluye las modalidades “Taxis” y “Remises”, estas alternativas no prevén un servicio adaptado a la necesidad de atender la demanda de vecinos y vecinas con discapacidad y o edad, que así lo requieran. Por sus características personales y físicas, hay ciudadanas y ciudadanos que requieren de un dispositivo específico para complementar sus aptitudes, en otros casos solo requieren condiciones particulares de cuidado y la no existencia de barreras físicas en camino.

Esta características comunes que conforman naturalmente la demanda de un servicio de transporte público, hoy no tienen correlato en la oferta que brindan los dos sistemas que coexisten en el transporte por automóvil. Es por ello que entendemos necesario legislar sobre la incorporación de características puntuales en los móviles que comprenden y conforman el sistema de referencia.

Que proponemos incorporar en esta oportunidad, dentro del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros para la modalidad TAXIS, la modalidad Servicio de TAXIS “A” (accesible). Para dar un primer paso en este objetivo de tener una ciudad cada día más inclusiva, creemos que es dentro de la organización del sistema actual, la mejor oportunidad que tenemos para lograr el desarrollo y alcance que se necesita para tener un porcentaje de móviles “adaptados” en su estructura, para atender en mejores condiciones a quienes lo requieran.

Que entre sus características, y no así el sistema de Remises, los Radio Taxis se nuclean en una organización y dentro de sus integrantes hay quienes concentran muchas licencias, y por lo tanto capital destinado al transporte de pasajeros. Que se puede realizar las adaptaciones necesarias en los móviles, además de adquirir los que cuentan con mejores características para darlo, sin que ello impida continuar con el servicio general, por eso hablamos de adaptaciones que van a permitir que en dicho móvil se realicen los dos tipos de servicios.

El costo que podría demandar la aplicación de la presente, estará a cargo de quienes sean titulares de licencias, primero por iniciativa de cada uno de éstos, cuando se propongan ante la convocaría de la autoridad competente, para luego en su caso, recaer sobre quienes tengan acumuladas, o revistan carácter de propietarios de licencias, pero asignándose primeros a los que más licencias tienen, hasta completar el porcentaje mínimo del tres por ciento (3%) de la flota total o licencias vigentes, o en su caso el porcentaje mayor que determine el Departamento Ejecutivo.

Sabemos que existe el financiamiento para que los propietarios de licencias puedan, en su caso, adquirir nuevas unidades para dar cumplimiento a la presente, y de esa forma continuar con la modalidad Taxi “A”, prestando el servicio normalmente y sí tener prioridad sobre el resto de los móviles comunes, para atender la demanda específica.

Creemos que un aporte del municipio podría ser, eximir el 50% del pago de los cargos y patente que recaerían periódicamente sobre el móvil que fuera “adaptado”

Que resulta imperante adoptar y promover medidas que fortalezcan el Modelo Social de discapacidad tendientes a la eliminación de barreras físicas y actitudinales en favor del pleno ejercicio de los Derechos y la Autodeterminación de las personas con discapacidad.

QUE POR TODO ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA

SANCIONA CONFUERZA DEORDENANZA:

Artículo 1°: Modifíquese los artículos1, 3, 5, 6, 12, 14, 35 del Anexo I, de la Ordenanza N° 7400, que establece el funcionamiento del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros para la modalidad TAXIS, artículos en que se propone modificar el texto vigente, sustituyéndose en parte o agregando un nuevo párrafo o inciso, en su caso. Los que quedarían con las siguientes modificaciones en sus textos:

“ARTÍCULO 1°): Adoptase las siguientes definiciones:
Denominase Servicio de TAXIS con o sin radio comunicación a la actividad del servicio de Transporte Público de Personas mediante la modalidad de Servicio de TAXIS,…
… .
d) Denomínese Servicio de TAXIS “A” (accesible), a la modalidad de servicio de TAXIS, debidamente habilitado e identificado, que se complementará con el servicio de transporte para personas con discapacidad. Esta tipología deberá facilitar la accesibilidad física al vehículo, su permanencia y traslado a destino, junto a acompañantes si los hubiera. Esto incluye las características y elementos necesarios para el uso del servicio por parte de personas con discapacidad, especialmente con limitaciones de tipo motriz y necesario uso de dispositivos. En caso de uso de dispositivos, se deberá prever el traslado del equipo en forma conjunta con la o el pasajero.
Los Taxis “A” prestarán servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, en caso de estar libres de pasajeros o servicio, estarán en igualdad de condiciones con los demás TAXIS”.

“ARTÍCULO 3°): La actividad del Servicio de TAXIS con o sin radio, se prestará con la mayor eficiencia y revestirá características que garanticen seguridad, confort, higiene y continuidad en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones a la que se ajustaran las licenciatarias:
Mediante conductores habilitado… .

z) Para los casos de tipología de servicio TAXIS“A”, se deberá contar como mínimos con mecanismo de“rampa” de acceso, puerta amplia, lugar disponible para ubicar los dispositivos necesarios, e incluso en su caso, que los mismos sigan adheridos o siendo usados por el pasajero o pasajera durante el traslado. La reglamentación especificará las características que se deberá cumplir.”

“ARTICULO 5°): La Reglamentación de la presente Ordenanza determinara según la población permanente de la ciudad de Resistencia y de acuerdo con el último censo y sus proyecciones, el número máximo de vehículos a los que se otorgará licencia para el servicio de TAXIS, el cual no podrá exceder el Dos por mil (2/00) del total de la población.

Del total de licencias así determinado, un porcentaje no menor al Tres por ciento (3/0) del total, deberán ser servicio de TAXIS “A”. Teniendo en cuenta la información del citado censo y toda otra que permita fundamentar una cantidad mayor de TAXIS “A” dentro del total de licencias otorgadas y vigentes o en servicio. La Autoridad de Aplicación podrá así determinar una mayor presencia de este servicio complementado.
Las licenciatarias deberán dar cumplimiento a lo solicitado en un plazo que no podrá exceder los sesenta (60) días corridos, sea cual fuere el momento de la concesión que está atravesando la licencia, sino se trata de nuevas concesiones.”

“ARTICULO 6°: Los vehículos que se afecten al servicio de TAXIS deberán reunir los siguientes requisitos:
Tipo sedán cuatro (4) puertas, carrocería metálica cerrada por ventanilla que puedan… .
… .
l) Para el caso del servicio de tipología TAXIS “A”, además de lo estipulado en general, será prioridad garantizarlas necesarias modificaciones, adaptaciones o características del móvil, para prestar un mejor servicio, el que también debe garantizar el fácil acceso, permanencia, traslado y descenso del vehículo a las personas con discapacidad.”

“ARTÍCULO 12°): Las habilitaciones de los servicios reglamentada por la presente Ordenanza tendrán una vigencia de diez (10) años, los permisos serán renovados anualmente.
Los automóviles afectados al servicio de TAXIS deberán contar… .
Los titulares de licencias tendrán las siguientes obligaciones:
a)- En cada parada será obligatorio el estacionamiento de una guardia….
….
i) Dar cumplimiento y dentro del plazo otorgado, al requerimiento de la Autoridad de Aplicación, para que el servicio a prestar que concede su licencia o una de sus licencias, en caso de tener más de una, sea de tipología TAXIS “A”, para lo que deberá dar cumplimiento a las obligaciones correspondientes a dicho tipo de servicio público de transporte de pasajeros, las establecidas en la presente norma, su reglamentación y toda otra que rija al efectos, y siempre que no se contradigan”.

“ARTÍCULO 14°): Además de las sanciones de caducidad establecidas en este Artículo, corresponde la inhabilitación por el termino de hasta (2) años en los siguientes casos:
a-) Cuando explote el servicio con vehículo, servicio de… .
… .
g) Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo N° 12, inciso i), incumpliendo lo determinado para la licencia que fuera seleccionada como necesaria prestadora del servicio público de transporte en modo TAXIS “A”.

“ARTICULO 35°): El ajuste de los Licenciatarios actuales a lo preceptuado en esta Ordenanza no generará para los mismos doble imposición de Tasa ni Derecho, en el período en el cual ya estuvieren habilitados –
Para los casos en que se acepte o se determine que una licencia pasará a prestar el servicio de tipología TAXIS “A”, no solo se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, sino que mientras continúe el móvil afectado a este tipo de servicio complementado, la obligación de pago de patente y tasas de renovación de habilitación, se reducirá al cincuenta por ciento (50/0), alcanzando la mitad del valor que pagan los restantes móviles por aplicación de la normativa correspondiente al efecto.
Para los casos que se requiera establecer y dar cumplimiento a la presente, en cuando al mínimo o a la cantidad establecida de servicios Taxi “A” en el sistema de transporte, la selección de Licenciatarios a quienes se les requerirá complementar el servicio de TAXIS y pasarlo a TAXIS “A”, se hará aplicando el criterio establecido en este Artículo, hasta alcanzar a cubrir la participación determinada, en el total de licencias.
El criterio para selección de licencias que deberán cambiar de tipología de servicio, y siempre para los casos en que no sea aplicable el llamado a licitación correspondiente, donde ya se identificaran las licencias de servicio TAXIS “A” en el total a conceder, será el siguiente:
Primero se abrirá una instancia donde los titulares de licencia podrán voluntariamente solicitar el cambio de tipología, los que deberán ser aceptados en su totalidad, siempre y cuando cumplan las condiciones para ello.
No cubierto la cantidad determinada, se elaborará un listado de titulares de licencias vigentes, ordenadas en forma descendente según la cantidad de licencia que corresponden a un mismo Licenciatario. La selección recaerá sobre quien sean titular de más licencias. Una vez asignado el cambio de tipología de servicio, a los efectos del cálculo del siguiente caso, se le detraerá a cada seleccionado la suma de quince licencias por cada selección, se reordenará el listado, y con las nuevas cantidades calculadas se volverá a determinar el próximo Licenciatario al que corresponde asignarle el servicio, de esta manera se continuará hasta el final.”

Artículo 2:Modifíquese el artículo 261, del Anexo I, de la Ordenanza General Tributaria N° 13294, en su título XXIV – Patente Automotor, en el aportado Exenciones, en el que se incorpora un nuevo inciso a continuación del último vigente, el que tendrá el siguiente texto:

“ARTÍCULO 261: Quedan exceptuados del pago del patentamiento de vehículos:
Los vehículos de propiedad …

h. Los vehículos afectados al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros para la modalidad TAXIS, que hayan sido complementados y habilitados para incorporar en sus prestaciones el Servicio de TAXIS “A” (accesible), pagarán el 50% del valor que recae sobre los vehículos que prestan solo la modalidad TAXIS.

Artículo 3: Adóptese el nuevo Símbolo Internacional de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL propuesto por Naciones Unidas para la señalización e identificación de los Taxi A.
El símbolo promovido en diciembre de 2015, representa una evolución en la terminología y conceptos actuales vinculados a la temática de discapacidad.
Esta iniciativa de la ONU, y la concreción en el logo de accesibilidad configura un afianzamiento del modelo social , promoviendo la eliminación de barreras para la plena Accesibilidad Universal de personas con y sin discapacidad.

Artículo 4: De forma.

 

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