VISTO:
La Ley 2252 D vigente en la provincia para el sector público,
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años situación económica no fue en favor del poder adquisitivo del salario del pueblo trabajador, la inflación generada por una intencional devaluación para luego no ser acompañada con incrementos salariales que la compensen, sino bastante menores, ha hecho que en los últimos 5 años el promedio de ingresos previsionales y salariales a nivel nacional, se halla ubicado en una pérdida del 50% del poder de compra que tenían en el año 2015,
Que en el caso de las y los jubilados, como para dar uno de los ejemplos más tristes, y a modo de que se pueda percibir fácilmente, reflejamos que a fines del año 2015 la jubilación mínima era de algo que UDS 600 dólares, la misma que hoy no llega a UDS 200 dólares,
Que el caso de las y los trabajadores del Municipio de Resistencia fue uno de los más bien tratados, llegó a fines del 2019 con valores cercanos al aumento del costo de vida del período 2015/19, constituyendo una excepción y no la regla.
Que estas situaciones, en cualquiera de sus casos y en su gran mayoría, fue acompañada por la toma de financiamiento o deuda con destino a la compra de bienes, ya sea para suplantar la pérdida del poder de compra salarial, o como para adquirir bienes durables,
Que esto es muy común y fácil de demostrar en nuestra realidad de hoy, lo que significa que el uso de financiamiento de mediano y largo plazo en muchos casos significa la deducción de gran parte del sueldo,
Que el financiamiento común al que recurren es tarjetas de crédito o vía créditos contra pago por “código de descuento”, que es la retención o descuento del sueldo,
Que en cuanto al costo del financiamiento, el de tarjeta de crédito es el más caro de los disponibles, mientras que el vía descuento de sueldo debería ser el más barato de todos y aplicar los intereses y gastos más bajos atento sus características y menor riesgo que tiene quien presta o habilita el acceso a crédito,
Que fundamentalmente porque uno de los componentes de la tasa de interés es el riesgo de no cobrar, y en el caso de que la cuota sea retenida del sueldo por ente pagador de los mismo y luego transferida al acreedor, es un mecanismo de los más seguros que hay,
Que independientemente de esta situación, hemos observado y no solo para emplead@s municipales, sino para todo el sector públicos, que el costo del crédito sigue siendo abusivo por parte del que lo cobra, generando condiciones de endeudamiento permanente, con destino principalmente de pagar las deudas, lo que termina empobreciendo a nuestr@s agentes.
Que esta situación también pone en juego la integridad del salario y su disponibilidad, ya que finalmente llegamos a deber más que el propio sueldo, lo que deja poco para atender la subsistencia propia y de su familia.
Que creemos que se debe limitar el costo del financiamiento a aplicar en los casos del uso del esquema “código de descuento” como forma de pago, cuidando así al eslabón más débil de la relación, en este caso, el y la empleada municipal, poniendo un techo que no puedan pasar quienes quieren trabajar con ese sistema, costo éste que se integra de tasas y de todo gasto o pago necesario para sacar el crédito, estamos protegiendo al Municipio.
Que Por lo expuesto es que proponemos poner formalmente un límite a la contraprestación que cobran los entes o personas que financian a nuestr@s trabajador@s, como la realidad en el tema financiero es variable, creemos necesario que este límite sea móvil, y para ello una alternativa podría ser relacionarlo a la movilidad de una tasa o índice oficial y que sea de fácil acceso a su cotización,
Que también creemos como muy positivo que se proteja parte del sueldo, garantizando que a la fecha de cobro pueda disponerse de recursos para la subsistencia, disminuyendo la necesidad de atarse a los créditos como ingreso corriente,
Por ello y porque la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Resistencia, Artículo 137°), Inciso 2), otorga facultades al Concejo Municipal para el dictado de la presente;
Y siendo que es resuelto por el Cuerpo Colegiado Municipal de la ciudad de Resistencia, en su Sesión de fecha
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: Límite de Deducciones: Todo descuento que se efectúe bajo la modalidad de Código de Descuento, o cualquier sistema donde intervenga como agente de retención de los conceptos establecidos en el salario del agente municipal, el área de administración de cualquier Departamento Municipal, la Caja Municipal, u otro instituto o ente público o privado, que esté realizando tareas de liquidación o pago de haberes a empleados del Municipio, y que hayan sido autorizados o tengan facultades delegadas por las autoridades correspondientes, deberán aplicar los límites y condiciones establecidos en la presente norma, entre ellos:
a- Para el caso a financiamiento por operaciones de crédito, ya sea en dinero o a través de la venta de bienes o servicios,el monto a cobrar por encima del capital prestado o del valor de pago contado del producto o servicio adquirido, no podrá superar la tasa de interés para préstamos personales (TNA) vigente en el Nuevo Banco del Chaco SA y publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco del régimen informativo de transparencia, con más hasta cinco (5) puntos porcentuales anuales – cinco por ciento (5%) – o el máximo autorizado por leyes nacionales, de ambos límites se aplicará el menor. El monto a cobrar sobre el capital o valor contado, a que hace referencia este punto, deberá incluir intereses, gastos de cualquier índole y las cuotas de asociados o socios de tipo voluntarias, así como también todo concepto que sean condición necesaria para acceder a la operatoria.
b- Conceptos Excluidos. Queda expresamente prohibido la afectación en cualquier porcentaje sobre los siguientes conceptos: sueldo anual complementario, asignaciones familiares, indemnización y aquellos montos percibidos por única vez.
c- La suma de las deducciones de tipo voluntaria, no podrá superar por ningún concepto el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del haber que en forma mensual reciba el trabajador o trabajadora municipal, una vez realizados las deducciones una vez realizadas las deducciones obligatorias por ley y las ordenadas por la justicia.”
Artículo 2°: Refréndese la presente la Señora Secretaria del Concejo Municipal.
Artículo 3°: Regístrese, notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación en forma sintetizada en el Boletín Oficial Provincial, y una vez promulgado, dese conocimiento por Secretaría del Concejo Municipal a las áreas, Instituciones, Organismos o personas interesadas, cumplido, archívese.