El Municipio no puede demostrar a la Justicia si liquidó bien los impuestos y tasas del 2021

Una vez más, la gestión municipal de Gustavo Martínez no puede convencer a la justicia, con ello sus decisiones y acciones podrían volver a quedar sin respaldo legal. Es el caso promovido por el Concejal de Resistencia Fabricio Bolatti, quien requirió a la justicia que solicite informe para determinar si el Ejecutivo Municipal dio cumplimiento a la sentencia Nº 113 dictada el 28/06/21, que hizo lugar a la Acción de Amparo promovida por la parte actora y declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza General Impositiva y Tributaria N° 13.477 sancionada el 30/12/20 para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2021.

La respuesta del Municipio a la Sala 1era. de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, respecto de la solicitud de Bolatti, fue calificada como “insuficiente e ineficaz para demostrar el cumplimiento de la Sentencia 113, a lo que se agrega que no está respaldado por documentación alguna, ni se remiten los actos administrativos que acrediten esas circunstancias”.

Por tal motivo y para dar cumplimiento a los pasos procesales de rigor, el Tribunal respondió a cada uno de los planteos que realizó el Ejecutivo municipal y resolvió: “… intimar al Intendente de la Municipalidad de Resistencia, Sr. Gustavo Martínez, para que en el término de cinco (05) días de notificado, informe acerca del cumplimiento de la Sentencia N° 113 del 28/06/21 que declaró inconstitucional la Ordenanza General Impositiva y Tributaria Nº 13.477 aprobada para el Ejercicio Fiscal 2021. Fijándose en concepto de astreintes la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) por cada día de retardo hasta su efectivización, en caso de incumplir la manda judicial, y de correr vista al Equipo Fiscal que en turno corresponda”, esto último es para que en el fuero Penal se determine la existencia o no de un delito.

 

No es la primera vez que se multa a la gestión por incumplimiento de fallo judicial

En esta gestión y sólo en lo tributario, el Intendente Martínez debe un monto de alrededor de $30.000 por incumplir un fallo de Cámara – dinero que por pedido de Bolatti será destinado a la Fundación Libera Chaco (organización protectora de animales). El resistido pago por parte del Intendente, llevó el reclamo a la instancia ejecutoria. En esa primera oportunidad, el incumplimiento se dio en la sentencia que declaraba inconstitucional la Ordenanza 13.258 del 2020, identificada popularmente como “impuestazo”.

El argumento de la Municipalidad

Los ejes erigidos por el municipio para justificar el incumplimiento del fallo fueron:
– Que presentó un recurso al STJ para que revise la sentencia.

– Que la cuestión es abstracta porque ya está vigente la Tributaria 2022, y que la misma deroga de hecho la anterior 2021, por lo que ya no había situación que remediar.

– Que el impuesto Inmobiliario y de Patentes no sufrieron modificaciones entre el 2020 y 2021, ya que la Ord. 13.294 (que reemplazó al impuestazo, vigente para el ejercicio 2021), fue prorrogada sin ninguna modificación). Aludió que en los casos particulares donde el contribuyente pudo notar incrementos y observar boletas con valores interanuales mayores en el Inmobiliario, pudo deberse al aumento de metros cuadrados en la edificación que impactó en la valuación del edificio; en el caso de Tasa Retributiva de Servicios, eso se pudo deber a la rezonificación dispuesta por la Ord. 13.377; y en Patentes, por la actualización de las valuaciones de los vehículos de los contribuyentes.

La respuesta judicial

En síntesis, el Tribunal respondió:

– Que la Sentencia es ejecutoria, lo que significa que aunque se interpuso el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, no suspende lo ordenado en el decisorio, por lo que corresponde intimar su cumplimiento al Intendente de Resistencia, quien deberá ajustar sus funciones de jefe de la administración municipal a la sentencia de mérito, a fin de salvaguardar las facultades legislativas, competencias y prerrogativas constitucionales de los actores, y los principios constitucionales de legalidad y de reserva de ley tributaria. Que si el STJ corrige la Sentencia, sus efectos son de tipo “devolutivo”.

– Que la cuestión debatida no resulta abstracta, porque la Ord. 13.761 del 28/12/21 no satisface lo ordenado en esta causa ni los términos del fallo, dado que fue aprobada para el Ejercicio Fiscal del año 2022, y no derogó la Ord. 13.477 sancionada el 30/12/20 para el Ejercicio Fiscal 2021.

– Que no está respaldado por documentación alguna, ni se remiten los actos administrativos que acrediten esas circunstancias.

En consecuencia, resolvió intimar al intendente Gustavo Martínez, para que en el término de cinco días de notificado informe el cumplimiento de la sentencia 113, fijándose astreintes por cada día de retardo hasta su efectivización, en caso de incumplir la manda judicial, y de correr vista al Equipo Fiscal que en turno corresponda.

 

Se abre la posibilidad de ser investigado como delito penal, pasible de Juicio Político

Aunque el fallo contenga intimación y un plazo para informar y demostrar el cumplimiento de la sentencia dictada hace más de once meses de la notificación (02/07/21), el tribunal del Contencioso Administrativo, también optó en resolver a favor del Concejal solicitante, que la aplicación de los astreintes en este caso estará condicionada a que si en el término de cinco días el municipio no demuestra que cumplió con la sentencia 113 (algo que hasta acá no pudo hacer), comenzará a correr la multa por cada día de imcumplimiento, sin necesidad de nuevos argumentos o presentaciones respaldatorias. Lo que en caso de no ampliarse responsablemente los argumentos, entra en aplicación a través de sus efectos, que no sólo es una sanción de tipo económico, sino que abre la posibilidad de ser analizado como posible delito penal, que en caso de ser cometido en el ejercicio de sus funciones públicas, pasa a ser agravado y pasible de ser motivo de Juicio Político, tal lo establecido en la Carta Orgánica, en su artículo N° 146.- Causales. Serán causales de Juicio Político el mal desempeño o …, la comisión de delito en el ejercicio de sus funciones, o delito doloso.

En lo tributario, observamos que en el caso del Impuesto Inmobiliario fue reconocido por el propio Municipio, que no deberían existir aumentos generales y que el 2021 deberían repetirse los montos del año 2020, identificando como excepción el caso de que exista incorporación de construcción o metros cuadrados en el inmueble objeto de liquidación, lo que aumentaría la base tributaria sobre la que se calcula el impuesto final. En el caso de patente, se tiende a unificar como aplicable el criterio de “valor de mercado” de la base imponible, en este caso el valor de automóvil.

Finalmente, uno de los avances más importantes de este proceso judicial que involucra a la gestión, ya que es el propio municipio el que expresa y sostiene la utilización de una ordenanza sancionada con fines de organización de servicios y no para determinar o liquidar la tasa retributiva de servicios, que fue uno de los aspectos denunciados originalmente.

Sobre la incorrecta aplicación de la norma y el injustificado e ilegal aumento

En un apartado especial, explicamos sobre la incorrecta aplicación de la norma y el injustificado e ilegal aumento de Tasas y Servicios que liquida el Municipio a las y los contribuyentes, el que entendemos deberá ser devuelto y que, de definirse así, solicitaremos a la justicia que tome las medidas para garantizarse.

Argumentos que demuestran la incorrecta aplicación del plano de servicios:

-Que la Ordenanza citada se compone de un solo artículo -que no sean los de forma- que determina: “Art. 1º).- CRÉASE el “Plan Director de Servicios de la Municipalidad de Resistencia”, como sistema fundamental de la prestación al ciudadano”.-

-Que el Intendente está facultado a enviar anualmente el Proyecto de Ordenanza Tributaria e Impositiva, que debe ser aprobado por el Concejo para tener aplicabilidad y surtir efecto, norma que se compone de anexos adjuntos, donde uno de ellos es el que establece las zonas de servicios a los efectos tributarios.

-Que la Ord. que el mismo Intendente reconoce en su escrito judicial, es la que está en plena vigencia para el 2021 (la 13.294), que establece ya en sus “Considerandos”: “Que por estas razones, se eleva a consideración del Concejo Municipal los proyectos de Derogación de la Ordenanza Nº 13258 y la nueva redacción de la Ordenanza General Tributaria e Impositiva -Anexos I y II respectivamente-, el plano de valores de la Tierra -Anexo III (A, B, C y D)-, y el Calendario Impositivo –Anexo VI-, todos correspondientes al ejercicio fiscal 2020; y se propone prorrogar los Artículos 3º) y 4º) de la Ordenanza Nº 11177 que aprueban los planos de Zonas Retributivas de Servicios –Anexo IV- y de Mayor Valor del Bien Libre de Mejoras –Anexo V-;”

Y si quedan dudas de cuál es la zonificación que se debe aplicar, el Art. 4° de la Ord. 13.294 expresa: Art. 4°).-PRORROGAR el Artículo 3°) de la Ordenanza N° 11177- Plano de Zonas de Servicios, para el Ejercicio Fiscal 2020, el que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

De lo expuesto surge claramente que está en vigencia para la determinación de las Zonas de Servicios, el Plano que como anexo forma parte de la Ord. 13.294, siendo el mismo el que incorporó a tal fin la Ord. 11.177, por efecto de prórroga de su vigencia.

Como dicen que “lo que abunda no daña”, decimos que la Ord. 13.477 que pretendió legislar en lo tributario e impositivo el año 2021 y fuera declarada inconstitucional, no hizo referencia a la aplicación del plano de zonas de servicio aprobado con anterioridad por la Ord. 13.377, que es el que está aplicando para ese año el Ejecutivo -según su propia afirmación- como para que pueda justificarse una confusión. Esta referencia hacia otra norma o plano como requisito, que entendemos necesario para que se pueda sostener su aplicación, nos da sustento para notar una clara diferencia entre su utilización o no, pero finalmente da la razón de su necesidad, la sanción de la Ord. 13.761 del 28/12/21, que legisla el ejercicio del 2022, que surge de un proyecto elevado por la actual gestión y fuera votada por el Concejo que sancionó la norma inconstitucional que cuyo texto expresa: “Art. 3°).- APRUÉBASE el Plano de Zonas de Servicios para el Ejercicio Fiscal 2022 el que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Ordenanza”.-

Dando así su ingreso al plano nuevo, que es el definido por la Ord. 13.377, que crea el Plan Director de Servicios.

Comparte el contenido en tus redes